CSJ - AL6621-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6621-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL6621-2025 Radicación n° 6800-131-05-005-2023-00190-01 Acta 27

Bogotá D. C., treinta (30) de julio dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ SA , contra la sentencia del 5 de septiembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral que LUIS ÁNGEL ANAYA BOHÓRQUEZ promueve contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Luis Ángel Anaya Bohórquez instauró demanda ordinaria laboral para que se declarara que tiene derecho al reconocimiento y pago de los aportes a la seguridad social en pensión, por haber laborado en el Banco de Bogotá SA , porRadicación n.° 68001-31-05-005-2023-00190-01 SCLAJPT-06 V.00 2 el período comprendido entre el 6 de mayo de 1978 y el 26 de enero de 1993. En consecuencia, se condene al Banco de Bogotá SA , a pagar a Colpensiones el valor del título pensional por dicho lapso . A su vez, se orden e a la administradora a reliquidar la pensión de vejez , incluyendo las cotizaciones que correspondan con la reserva actuarial, las que se hallen en mora y las tardíamente pagadas a razón

pensional por dicho lapso . A su vez, se orden e a la administradora a reliquidar la pensión de vejez , incluyendo las cotizaciones que correspondan con la reserva actuarial, las que se hallen en mora y las tardíamente pagadas a razón de una tasa de remplazo del 78.55%, junto con el pago de las diferencias que se generen, a partir del 1 ° de diciembre de 2020 y la indexación hasta que se haga el pago efectivo del retroactivo.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, por sentencia de 12 de enero de 2024 , resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al BANCO DE BOGOTÁ a que una vez en firme esta sentencia proceda a trasladar y cancelar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida – administrado por COLPENSIONES-, y a favor de su extrabajador LUIS ÁNGEL ANAYA BOHÓRQUEZ, el valor del correspondiente cálculo actuarial de acuerdo con la liquidación que para el efecto arroje la entidad en mención, por el período del 6 de mayo de 1978 al 26 de enero de 1993, con un SMLMV. Dicho título pensional deberá calcularse conforme al Decreto 129 6 de 2022, según los parámetros expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES que proceda a reliquidar la pensión de vejez de LUIS ÁNGEL ANAYA BOHÓRQUEZ, con un monto porcentual del 80% en cuantía inicial de $3.140.885, a partir del 1 de diciembre de 2020, conforme a lo antes expuesto.

BOHÓRQUEZ, con un monto porcentual del 80% en cuantía inicial de $3.140.885, a partir del 1 de diciembre de 2020, conforme a lo antes expuesto.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a que una vez en firme esta sentencia proceda a cancelar a LUIS ÁNGEL ANAYA BOHÓRQUEZ la suma de $24.960.081, por concepto de retroactivo de la reliquidación objeto de condena judicial, y sin perjuicio de las demás diferencias pens ionales que se sigan causando. Esta suma de dinero deberá ser indexada desde el mes de diciembre de 2020 y hasta cuando se surta el pagoRadicación n.° 68001-31-05-005-2023-00190-01

SCLAJPT-06 V.00 3 individualizado de cada una de las mesadas pensiónales objeto de retroactivo pensional, según como antes se explicó.

Al resolver el recurso de apelación de las demandadas y la consulta a favor de Colpensiones, mediante providencia del 5 de septiembre de 2024 , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, ordenó:

PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL TERCERO de la providencia proferida el doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso adelantado por LUIS ÁNGEL

ANAYA BOHÓRQUEZ CONTRA BANCO BOGOTÁ y

COLPENSIONES el cual quedara así:

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a que una vez en firme esta sentencia proceda a cancelar a LUIS ÁNGEL ANAYA

ANAYA BOHÓRQUEZ CONTRA BANCO BOGOTÁ y

COLPENSIONES el cual quedara así:

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a que una vez en firme esta sentencia proceda a cancelar a LUIS ÁNGEL ANAYA BOHÓRQUEZ la suma de $24.960.081, por concepto de retroactivo de la reliquidación objeto de condena judicial, y sin perjuicio de las demás diferenc ias pensionales que se sigan causando. Esta suma de dinero deberá ser indexada, teniendo en cuenta como IPC Final el vigente para la fecha en que se realice el pago y como IPC Inicial el vigente para cada mes en que se causó la diferencia de la respectiva mesada pensional.

Lo anterior, previo el traslado efectivo del cálculo actuarial a cargo BANCO BOGOTÁ correspondiente a los periodos comprendidos: 6 de mayo de 1978 al 26 de enero de 1993, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Contra la anterior decisión, el Banco de Bogotá SA interpuso recurso extraordinario de casación, y, mediante proveído del 12 de febrero de 2025, el juez plural lo concedió, toda vez que el cálculo aritmético que realizó superó los $156.000.000.

Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a esta Corte.Radicación n.° 68001-31-05-005-2023-00190-01

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II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure

SCLAJPT-06 V.00 4

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal , y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPTSS.

Respecto al último postulado, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones negadas en las instancias o , que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto el fallo de primer grado.

En el presente asunto, se cumplen los dos primeros requisitos. Ahora, e n cuanto al interés económico para recurrir en sede extraordinaria por parte de la accionada, se circunscribe a las condenas a ella impuestas en ambas instancias que fueron apeladas, correspondientes al pago del cálculo actuarial por el período comprendido entre el 6 de mayo de 1978 y el 26 de enero de 1993, con un SMLMV.

Téngase en cuenta que e ste valor deberá determinarse conforme lo dispuesto en el Decreto 1296 de 2022, el cual exige la aplicación de metodología actuarial actualizada yRadicación n.° 68001-31-05-005-2023-00190-01

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conforme lo dispuesto en el Decreto 1296 de 2022, el cual exige la aplicación de metodología actuarial actualizada yRadicación n.° 68001-31-05-005-2023-00190-01 SCLAJPT-06 V.00 5 expresada en valor presente, razón por la que no requiere indexación adicional; además, uno de los componentes para la realización de este cálculo, es el salario base que corresponde al mínimo legal de la época, contrario al tenido en cuenta por el Tribunal , autoridad que se fijó en el de la anualidad de la fecha de la sentencia.

Así las cosas, esta Sala realizó el cálculo aritmético correspondiente, en aplicación del Decreto 1296 de 2022, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:

De acuerdo con lo anterior, se advierte que el Tribunal erró al conceder el recurso extraordinario de casación a favor del Banco de Bogotá SA, toda vez que el interés económico asciende a $121.817.535, suma que no supera los 120 salarios mínimos legales me nsuales vigentes que exige el artículo 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, que para la fecha de la sentencia -5 de septiembreRadicación n.° 68001-31-05-005-2023-00190-01 SCLAJPT-06 V.00 6 de 2024-, equivale a $1 56.000.000, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $1.300.000.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

mínimo para ese año fue de $1.300.000.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que el BANCO DE BOGOTÁ SA interpuso contra la sentencia del 5 de septiembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que LUIS ÁNGEL ANAYA BOHÓRQUEZ promueve contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y la recurrente.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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