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CSJ - AL6635-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6635-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleiC coal ombia CortSeu prdeeJm uas ticia SadlaeC asaLcaibóonr al SadlaeD esconNu.e3"s lión JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL6635-201 7 Radicación n. 5341 7 º Acta 13 Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017 ). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración o corrección de la sentencia de casación dictada por esta Sala el 13 de septiembre de 2017, elevada por el apoderado de CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, dentro del proceso ordinario que promovió contra el extinto

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES Por sentencia de 13 de septiembre, esta Sala casó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de mayo de 2011; en sede de instancia, REVOClÓa de primer grado, y en su lugar, condenó al Instituto a pagar y «La suma diaria de cincuenta ocho mil y trescientos cincuenta siete pesos ($58.357), desde el 13

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Radicanc.ºi5 ó3n4 17 dee nerdoe 2 01O hasta el 31d ed icibermed e2 014 fecha enl a ques eli quiód el Instituto deS eguroSso cileas». En escrito emitido por el apoderado del aa ccionante, recibido por laS ecretaríad ee staS alae l 21 des eptiembre

de 201 7, solicitó la aclaración o correcc1on de la providencia del 13 de septiembre del mismo ano; argumentaq ue: [..].l aH .C ortiie)n: c uernru ineó r rpoorcr a mbdieon úmeryo s palab-rsauss cedpets iebcrlo er reaglli idmoi-ltama orr ataolr ia 31d ed iciedmeb2 r0e1( 4c uadnedbofi ijóac ro meox treelm3 o1 o dem arzdoe2 015i)i;i) n cuernru inóac ontradicción-susceptible dea claraacldi iósnp-oqnuelera m oratsoerc iaau sahraísalt aa fecdheal iquiddaeIclSi Syó c no ncrdeitcafhrea c ehnae l3 1d e diciedme2b r0e1p 4e,s aeq ulea l iquidsaec coinósnue ml3ó 1d e marzdoe2 015. 11.C ONSIDERACIONES La petición de aclaración elevada por el actor es improcedente, toda vez quee l artículo 285 del Código General del Proceso, aplicablea los juicios del trabajo, dec onformidad con el 145 del Código Procesal del Trabajo y del a Seguridad Social, prohíbeq uel a sentencia sea revocada o reformada por el mismo juez que la pronunció, a no ser que «cotnenga concptoeo f rasequse o frezcanve rdademrotoiv od ed uda(. . . )». Estah ipótesis no sep resentae n estee vento, toda vez que el extremo final dec ausación del a indemnización moratoria

por falta dep ago dep restaciones sociales, quef uefi jado en la parte resolutiva de la sentencia de instancia, coincide plenamente con la fecha que había considerado en las

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Radicanc.ºi5 ó3n4 17 motivaciones de la misma providencia, de suerte que no hay nada que aclarar. Menos viable resulta la estructuración de la situación consagrada en el artículo 286 ibídene lma m,e dida en que la inconformidad del peticionario, ni siquiera es argumentada en dirección a demostrar la confirmación de la hipótesis prevista en aquel precepto adjetivo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

111. RESUELVE NEGAR la solicitud de aclaración o corrección de la sentencia proferida por esta Sala el 13 de septiembre de 2017, formulada por el apoderado de la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

SÁNCHEZ

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