CSJ - AL664-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL664-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCoi lcoam bia can.su, ,..• Jlsllcla GERARDO BOTERZOU LUAGA Magistproandeon te AL664-2018 Radicancº.i6 ó9n0 72 ActNao .03 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente BANCCOO LPATRRIEAD MULTIBACNOCLAP ATSR.IAAco.n t,ra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario que adelanta JANETCHH APARROe n su contra. l. ANTECEDENTES En la oportunidad para calificar la demanda de casación presentada por el recurrente Banco Colpatria, la Sala observó que la misma fue presentada por fuera del Radicación n.° 69072 término legal, razón por la cual, mediante auto del 25 de octubre de 2017, declaró desierto el recurso interpuesto contra la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. El 2 de noviembre de 2017, el apoderado interpuso recurso de reposición contra el auto en mención, a través del cual solicitó: "Ser eponlgaap rovidenrceicuar riyd ean s ul ugasre admitya r esueelvlrea c urseox traorddienca arsiaoci óinm petrpaodro
BANCO COLPATRlA RED MULTIBAl\lCA COLPATRlA S.A".
Corno sustento de lo anterior, señaló:
•l.M edianltae decisiimópnu gnaldaaC orteS upremad eJ ustidceical adróe sieretlo recursoa le ntendqeuree lt érmipnaor par esenltaas ru stentadceiló n recurseom pezaebraad el1 7d em ayod e2 016h asteal1 5d ej unidoe l mismaoñ o. Sine mbargod,eu nare visiódne slis temdae l ap ágionfiac idaell a ramjau diceinaclo ntra"mIoNsI:CT IARA SLADO RECURRENTEB(ASN)C O COLPTAR IA REDM ULTIBANCSA. AD EL1 7D EJ UNIDO E2 016A L1 5 DE JULIOD E 2016"A. s uv eze,n l ac onstansceicar etadrieal1[ d e septiemdbe2r 0e1 6s ei ndi"cAóDel:s pachdoe Mla gistrPaodnoe nDtre. GerardBoo teZrou luagexap,e dienctoen tendteilvr oe cursloe,i nformo quee lt raslaal daop artreecu rrentbea ncCoo lpatirniiaec,l1i 7 ó d ej unio de2 016y venceil1ó 5 d ej uldieo2 016". Asíl asc osaess,c laqruoe e lt érmisneov enceiló1 5d ej uldieo 2016y ques era dicoóp ortunampeonrpt aert ed em ir epresentlaad a sustentadceirlóe nc urso. 2.S ed ebpeo nedre p reseqnuteeu nav eze le xpedienitneg reas a
laC ortSeu premdaeJ ustieclim ai,s mnoo e ss usceptidberel veis iópno r 2 Radicación n. º 69072 pardtele o asp odersaind ooú sn,i camaet nrtaedv éels ap ágionfiac ial del ar amjau diAcsiíea scl l.aq ruoael apsa rtleecossrr espocnodnefi ar enl aasn otacqiuoceno enss etnad ni cshios teymc ao mqo uieqruale a anotadciice"ó InN ITCRIAA SLARDEOC URRETBEASN{CSCO)O LPATRIA REDMU LTIBANSC.ADA E L17 DEJ UNIDOE2 01A6L 1 5d eJ ULIDOE 2016m"ire, p resenttoampdóoa cr i eersteto é rmiyne olm i smpore sentó lad emanddeca a sacLioaó nnt.e erritaoa crnl aqruoie,n cleusems ios mo dísaer ealeizcló o rresponredtiiderenoelt x ep edpiaernpatr eo cedale ar sustendtearlce icóunsr istou,a qcufieuó rena tifimceaddiaai nntfeo nne des ecredtea1lrld aes eptideme2b 0re1 6. Asíl acso saess,c laqruoed eh abeprressee ntuaned rroo pro r pardteel as ecreotd aerfliu an cioqnuasere e inoc adregr ae alliazsa r anotacoifiocinaeelsnel sap ágidnela ar amdai,c ahcot unaopr u esdeer atribuaim bire lper esenqtuaiadecant, bu aójl oam ása bsolbuuteafn ea
y encu mplimideeln otspo r ecelpetgoasapl leisc abrlaedsi,c laan do sustentdaeclci oórrne sponredciuerndsteoen tdroe lt érmliengoa l indipcoalrdap o á gionfiac ial. 4.E nv irdteul doa ntesriie oltr r,a ssleaco drroi aóp ardtei1lr7 dej undie2o 0 1e6lt, é rmiensot ablpeoecrali r dtoí 9c3du elCloP vLe nda el1 5d ej uldie2o 0 16f,e cehnal aq ues ep rocead riaód ilcaa r corresponsduisetnetnetm aoctiipóvoenorcl, u anloh alyu gaad re clarar desieerlrt eoc urspou,et sa dle clariamtpolriiucana are lvai dente violaacldi eóbni pdroo cye as loo dse recdheoc so ntradyi dcec ión defednesm air epreseanq tuaidreaen,i tneosr eol ep uediemnp utar hechuoo msi siodnele osfs u nciondaerl iaro asmj au dicial.» l. CONSIDERACIONES Persigue el memorialista se •repolnapg roav iderencucrirai da ye ns ul ugsaear d miytr ae sueelrel cvuars eox traorddeci ansaarciioó n impetproaBArdNC oO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.Ap"u,es a su juicio un error cometido en la página oficial 3 Radicación n.° 69072 de la rama judicial por parte de la secretaria o del funcionario
encargado no puede ser atribuible a su representada, quien radicó la sustentación del recurso dentro del término legal indicado en dicha página. Revisado el expediente advierte la Sala, que el auto que admitió el recurso de casación fue notificado en legal forma, como consta en los sellos al reverso del folio 3, así: por anotación en el estado No 056 del 11 de mayo de 2016, el cual cobró ejecutoria el 16 de mayo del mismo año y se surtió el traslado al recurrente(s), al día siguiente, esto es el 17 de mayo, por el término de 20 días, que contados finalizaron el 15 de junio de 2016, notificación que no contiene yerro o imprecisión alguna. La inconsistencia radicó en la anotación en el Sistema de Gestión Siglo XXI, pues luego de iniciarse el traslado a la parte recurrente, el 17 de mayo de 2016, el expediente permaneció en la secretaría hasta el 17 de junio, día en que el apoderado de la demandada retiró el expediente. Es de resaltar que esta Corporación ha venido sosteniendo en forma reiterada, que el sistema de información de procesos siglo XXI, es una herramienta para facilitar la consulta de las actuaciones, pero no ha sido instituida como un medio de notificación, por lo mismo sus apoderados no quedan exonerados de consultar directa y personalmente sus procesos en la secretaria, es decir de mantener la vigilancia 4 Radicación n. º 69072 necesaria sobre los expedientes, en relación con los términos legales. En consecuencia, el carácter informativo del sistema de gestión, surge evidente si se tiene en cuenta, por ejemplo, que
la anotación en el sistema, no era necesaria para que el término de 20 días previsto en la norma empezara a correr, pues con ella o sin ella, su contabilización, por ministerio de la ley, en el caso bajo estudio comenzó el día si iente de la gu ejecutoria del auto que admitió el recurso de casación, como este fue el 17 de mayo, el término para la sustentación del recurso corrió desde el 17 de mayo y no 17 de junio, hasta el 15 de junio y no 15 de julio, como equivocadamente se plasmó en el sistema de gestión y después en la constancia secretarial del día 01 de septiembre de 2016; de tal manera que aparece la demanda presentada aparentemente en tiempo, cuando ello no es así. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que los errores en la contabilización de los términos procesales no justifican, de modo al no, en este caso la extemporaneidad en la gu sustentación del recurso; las anotaciones en el sistema de gestión y las constancias que realizan los secretarios de los despachos judiciales o algún funcionario judicial, no reemplazan los términos establecidos en la ley, teniendo en cuenta que los mismos son de carácter público y, en consecuencia, deben cumplirse sin excepción, aun cuando se haya errado en la contabilización de los mismos y se 5 Radicanc.i6ºó9 n0 72 plasme algo distinto a lo establecido en la ley, así sea por equivocación. Pues bien, el apoderado de la recurrente no puede justificar la extemporaneidad del recurso de casación, con el
argumento de: "( ...) dicahcot unaopr u edseea rt ribau miib le represenqtuaideaanc, t buaój loam ása bsolbuuteanf aey en cumplimideen top rceeptloesg aalpelsi carbaldeisc,al na do los suesnttacdieóclno rrespornedciuderensntote dr eotl érmliengoa l indipcoalrdapo á gionfi.ac i(saulbr.ay"ad o fuera de texto), pues se reitera, los términos son de riguroso cumplimiento y su contabilización no está sujeta a los eventuales yerros en que puedan incurrir los empleados o funcionarios judiciales, quienes no pueden modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan la iniciación o duración de los mismos, si tal cosa se permitiera, desaparecería la seguridad jurídica que de ellos dimana; por ello es deber de las partes verificar que la información consignada en el sistema de gestión es la correcta, para ello tuvo la parte recurrente desde el 12 de mayo de 2016, fecha en la cual se dio a conocer el inicio errado del término de traslado. Pues bien, el anterior recuento procesal revela con absoluta claridad, la extemporaneidad de la sustentación del recurso de casación presentado por el recurrente Banco Colpatria, por lo que no habrá de reponerse el auto impugnado y se continuará con el traslado ordenado a la otra parte recurrente COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
SISTEMAS PRODUCTIVOS SlPRO CTA.
6 Radicna.c6ºi9 ó0n7 2 Se reconocerá personería al abogado HENIO JOSÉ
º SANDOVAL SANTACRUZ, con tarjeta profesional n . 31.255 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte opositora JANNETH CHAPARRO, en los términos y para los efectos del mandato conferido a folio 24 y 25, del cuaderno de la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto del 25 de octubre de 2017, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación que interpuso la parte demandada BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. en el proceso ordinario laboral, promovido por. JANETH CHAPARRO en su contra, por las razones expuestas en la parte motiva y en su lugar, se dispuso, continuar con el traslado a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO CTA.
SEGUNDO. Se reconoce personería al abogado HENIO º JOSÉ SANDOVAL SANTACRUZ, con tarjeta profesional n . 7 Radicna.c6°i9 ó0n7 2 31.255 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte opositora JANNETH CHAPARRO, en los términos y para los efectos del mandato conferido a folio 24 y 25 cuaderno de la Corte. Notifiquese y cúmplase. GE 6wfi . l
RIGOBERTO VERRI BUENO
E! 8 Radicación n.º 69072 LUISGfifi ...e N otlll<:é et fflJt0 anterior por ano18ci6n
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