CSJ - AL6648-2017
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL6648-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
f} 1.. República de Colombia Cone Suprema de JIISticla Salad eC asaclLianb oral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistproandeon te AL6648-2017 Radicanc.i7 ó5n6 81 º Act3a3 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017 ). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la recurrente, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, contra el auto del 15 de marzo hogaño, mediante el cual se reconoció personena a su apoderada y se resolvió la solicitud presentada por ésta el 5 de diciembre de 2016, declarando desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario que en su contra adelanta el señor JOSÉ MANUEL
DOMÍNGUEZ CERVANTES.
Radicación n.º 75681 l. ANTECEDENTES Mediaanuttedo e 9l den oviemdber2 e0 16l,aC orte dispulsaao d misdieórlne cudresc oa saciinótne rppuoers to lad emandaUdnai dAaddm inistErsapteicvdieaaG le stión Pensioyn Cao!n tribuPcairoafinsecsal UeGsP Pc,o ntlraa sentednec2li8 ad ej undieo2 016p,r ofeproierdlT a r ibunal SuperdieDolir s tJruidtiocd ieBa olg oAtsámí.i smoor,d eenló
correspontdriaesnlata leda op art·er ecurpraernqatu ee procedaip erreas elnadt earm anqduale o s ustentara. El1 7d en oviemdber2 e0 16l,aa poderdaedl aa demandanetne c asacsioónl iceilrt eóc onocimdiee nto personpearraíaca t ueanrr e presendteea sctiAaós.mní i smo, mediaenstcer dietl2o 1 d en oviemdber2 e0 16p,i dsieó ordenalraa e xpedicdieó cno piadse le xpediente. Posterioerl5m d eend tiec,i edmeb2 r0e1 6r,e mimteimóo rial soliciotfiacniadaloTr r ibuSnuaple rdieoDlri stJruidtioc ial deB ogotpáa,rq au er emiteilea ruad idoel as entednec ia segunidnas tanpcoicrau ,a netnol odso cumenetnotsr egados porl aS ecretdaerl íaSa a lLaa bornaolr eposdaibcah a sentenAcdiiac.i onadlemnetndrteoeml ,i smeos crsiotloi,c itó suspenedlte érr mdiento r aslaal daUo G PPc omaoc cionante enc asachiaósnt,ta a ntsoep ongaa d isposliacp iióenz a faltdaenpltr eo ceso. La Salam,e dianptreo vedíedl1o 5 • d em arzdoe l preseañnot,ea demádser econopceerrs onseorlíiac yi tada resollvase orl icdiet5lud ded iciedmeb2 r0e1 6p,r esentada
porl aa poderdaedl aa d emandaddae,c ladreós ieerlt o 2 Radicación n. º 75681 recurso extraordinario, en razón a que constatado el proceso, se concluyó que el CD obrante a folio 115, contiene la sentencia de segunda instancia. Contra dicha decisión, la interesada interpuso recurso de reposición el 21 de marzo de 2017, mediante el cual solicita se revoque el auto impugnado, y se disponga reiniciar el término para la sustentación del recurso, que debió ser suspendido desde la presentación del memorial el 5 de diciembre de 2016; aduciendo, básicamente, que correspondía a la Secretaria el ingreso inmediato del memorial del despacho, para que se resolviera lo peticionado.
11. CONSIDERACIONES El artículo 118 del Código General del Proceso establece: "(. ). .
Sipne rjuidceli odo i spueense tlio n cainstoe rimoire,n tras esté corriuennt déor minnopo o,d irnág reeslea xrp ediente ald espacshaol,vo q ues e tratdee peticiones relacionacdoasne lm ismtoé rminoo q uer equieran trámuirtgee nptree,vc ioan suvletrabd aeslle crectoaenrl i o juedze,l ac uadle jacroán staEnnce isat.co ass oesl, térmsiens ou spenyd esrer áe anudaa praár tdiedrlí a siguiaelnd tele a n otificadceil óapn r ovidqeunesce ia profi.e ra Mienterlea xsp edieesntatéled espancohc oo rrelroásn
térmisniopnse ,r judiecq iuoes ep ractipqruueenby a s diligednecciraestp aodarau st qousen oe stpéenn dientes del ad ecisdierólen cudresr oe posiLcoistó énr.m isneo s reanudealrd áínas iguiaelnd tele a n otificadceil óan providqeunecs ieap r ofieor aa ,p artdierlt ercdeíra siguiaelnd tees uf echsaif uerdae c úmpla(..s ).."e Negrifluledaresat exto. 3 Radicanc.i7ºó5 n6 81 Al exanunar el cuaderno de la Corte, y teniendo en cuenta que en el memorial del 5 de diciembre de 2016 se realizó una solicitud de suspensión de términos, concluye la Sala que le asiste razón a la recurrente, pues es evidente que se debió dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 118 ibídem, que dispone el ingreso del expediente al despacho para su resolución oportuna. Como quiera que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, en aplicación del mismo y en atención al debido proceso, se habilitará el término para la sustentación por parte de la accionante en casación. Sin embargo, como del término del traslado alcanzaron a transcurrir 14 días, en tanto inició el 16 de noviembre de 2016 y transcurrió sin interrupciones hasta el 5 de diciembre de 2016, cuando la parte demandante allegó la solicitud de oficiar al Tribunal para que remitiera el CD contentivo de la sentencia de segunda instancia, surge que están pendientes seis (6) días para finiquitar el mencionado
traslado, el cual empezara a correr el día siguiente al de la notificación del presente proveído, en los términos del artículo 118 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 4 Radicanºc.7 i 5ó6n8 1
RESUELVE PRIMERO: REPONER el auto de fecha 15 de marzo de 201 7, visto a folios 58 y 59, en cuanto declaró desierto el recurso de casación.
SEGUNDO: Correr traslado a la parte recurren te, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales UGPP, por seis (6) días hábiles, que se contarán desde el día hábil si iente a la notificación gu de la presente nci N otifíquese
CASTILLO CADENA
5 Radicación n. º 75681 CLARA CECILfifiNAfino ( }ÚA itJ.
RIGOBERfiTRORI
BUENO JO GEL UIQSU IROAZ E MÁN __ .,,...,.1 r ---r," ) '6 ! S e fi o t i e fl al c u ó at fi ot r- --. - pr ; o a r n o t n a et SECRETSAALAúRÍ iAC ASALCAIBÓONR .4L ' - \6fifi ----- \ Hny:. .rtS ecretario: . n l ale c h v a h o r a Sed e djc'JantaS dnr fia eg ¡·ficfif oriald¡Jaaer s een t s e a lñ a a s q i u e 5p(l1 1.7 ¡:; r o v i 1d 'l e n c 1 a
ltlbra: B o ¡; o , tO á. .wL.. C · · M
CORTSEU PREMDAE.J US:,fifiIA ¡ SALDAE C ASACJLOAfN ü h..,1l
ViQJ ,. .
B og o t áD .C . : 1 7 O C 2 T 0 1 7 t . . 1.D eshdo eya l a .ocfi¡ 1 0"' /t>a m 1,,ñ•.; u•1, •ta.:h ,,,: , · ,., n,e ,11e 10d isposdielc opi aórnt e
1
RECURRENTE
CJp<Qp . .. f Poerlt érmdúedV ,e i(t1 10dt)íe as l• b ilfit1'1.rtt 1e<l• 11,to.,e l trasolrd1a1d1oa rio fi ECRETAR/0 ----,/../!--+------ :. 6