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CSJ - AL6651-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6651-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia cune Suprema da Justicia SaldaeC asacLiaóbnor al JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN MagistProandeon te AL6651-2017 Radicanc.i7 ó3n3 92 º º Actna3 2 BogoDt.áC ,.s ,e i(s6d )es eptiedmedb ormsei dli ecisiete (2017). RicaOrsdpoi Rnoadr íguVeszM. e rcSkh arApn d DohmCeo lomSb.iAa. S. ProceldaSe a laa r esolevlre erc urdsero e posición interpeul1e 8ds etj ou ldie2o 0 1p6o erla podesruasdtoi dteu to lap ardteem andyar netceu rrenee nlpt ree setnrtáem ciotnet,r a ela utdoe1 3d ej uldie2o 0 1a6t ,r avdéecslu allaS aldae claró desieelrr etcou prosfroa ldtesa u stenteia mcpiuómsnuo l taal DrC.i rAon toTnriioa Gnaal eadneon,td repolr ocaedseol antado poerl s eñRoirc arOdsop iRnoad rígcuoenztM rear cSkh arp AndD ohmCeo lomSb.iAa.. .S l. ANTECEDENTES ElD r.J aimeR amos Bitara,p oderdaedl oa p arte demandapnrtees,e rnetcóu erxstor aorddiecn aasraicoei ló n 20d ea gosdte2o 0 15 Radicación n. 73392 º contlrasa e ntednecs ieag unidnas tapnrcoifae ernil daa

fecphoalr a S alLaa bodreaTllr ibudneBa olg oetlcá u,a flu e concedpiodrao u tdoe 2l7 d eo ctubdreeml i smaoñ oy radiceaned sotC ao rporealc1 i5dó inc iedmeb2 r0e1 5. Poaru tdoe 2l0 d ea brdie2l 0 1s6ea dmietlri eóc uyr so sec ortrriaós l(aFd3lo)... El2 3d em aydoe 2 01e6la poderdaeddleo m andante sustietlpu oydóee nre lD rC.i rAon toTnriioa Gnaal ea(nflo.. 4). El3 dej undieoe saeñ op,o rS ecretsaedr eíjaló,a "iniecl2i 7dó e constadneqc uieae lt raslaalrd eoc urrente abrdie2l 0 1y6v enecil2ó 5d em aydoe 2 016"; yq ued entro "nos er ecibsiuós tentdaecli ón dee sem ismtoé rmino recurso". (F5l). El1 3d ej uldieo2 016l,aS aldae cldaersói eerlt o recurpsoorn oh abesri dsou stenotpaodrot unaem ente, impuusnoa m ultaalD rC.i rAon toTnriioa Gnaal ea(nFol.. 6). El1 8d ej uldie2o 0 1e6lD, r L.u iEsr neSsutáor Peazi ba,

actuacnodmoao p odersaudsot idtelu apt aor dteem andante y recurreenne tlep resetnrtáem isteeg,ú pno dedre sustciitóaund junottoo,r gpaoderolD rC.i rAon toTnriioa na 2 Raicdaiócn n. º 73392 Galeano, dentro del término de ejecutoria, presenta recurso de reposición contra el auto de 13 de julio de 2016, formulando los siguientes reparos: i) la Sala no seha pronunciado sobre la sustitución de poder que hiciera el Dr. Jaime Arturo Ramos Bitar, al Dr. Ciro Antonio Triana, de la cual hay constancia secretaria[ de 3 de junio de 2016: "Obra a/olio 4 del cuaderno de la Corte, sustitución de poder al abogado .... ". ii) en la constancia secretaria[ de la misma fecha, sep recisa que: "dentro del término de traslado no fue recibido escrito de sustentación del recurso", la cual, aduce el recurrente, parece referirse esal "escrito de oposición", y iii) como no se resolvió la sustitución de poder, la Sala asumió erróneamente que el término de traslado estaba vencido y que el recurrente no había sustentado el recurso en tiempo, lo cual no esa justado a la realidad procesal, pues el término para la sustentación seen contraba suspendido desde el día siguiente al que fue presentado en la Secretaria el memorial de sustitución del poder al Dr. Triana. (Fl. 7). En apoyo de su reclamo, anexa la comunicación expedida por la Sala el 4 de febrero de 2016, donde, en razón

de la entrada en vigencia del CGP desde el 1 º de enero de ese año, decidió: "a) los recursos de casación interpuestos hasta el 19 de diciembre de 2015, se tramitarán con la legislación vigente hasta esa (Fl. 12). fecha, lo que comprende la entrega del expediente". En consecuencia, solicita que se resuelva sobre la sustitución del poder al Dr. Triana, y que por Secretaría se corra traslado por el término que falta para presentar la demanda de casación. Según constancias secretariales visibles a folios 14 y 15, el memorial anterior se fijó en lista el 25 de agosto de 3 Radicación n. º7 3392 2016, se corrió traslado a partir del día siguiente y la parte opositora no se pronunció al respecto. Finalmente, el 18 de abril de 2017, el abogado Luis Ernesto Suárez Paiba, apoderado de la parte recurrente, presentó demanda de sustentación del recurso. (Fls. 16-36).

11. CONSIDERACIONES Se advierte que los reparos indicados tienen repercusiones en la fidelidad al debido proceso, pues como lo estableció la Sala en el comunicado antes referido, con ocasión de la entrada en rigor del CGP a partir del año 2016, "los recursdoes c asaciiónnt erpueshtaosste al 1 9 de diciemdber2 e0 15s,e t ramitcaornál nal egislvaicgieónnt e hasteas fae cha".

Al respecto, el inciso 1 º del artículo 120 del C. de P.C., aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., dispone que "todo

térmicnoom enzaa rcáo rrdeers deeld ías iguieanldt eel a notificacdieló anp rovideqnucei cao ncedasaí "m;is mo el lo inciso 3 º del citado artículo precisa que "lotsé rminos judicicaolrerse irnáinn terrumpidasmieqnnu teee n,t rtea nto puedpaa sareslee x pediaeldn etsep ac"hsoa,lq vou es et rate mismo o de peticionerse lacionacdoanse l término (Negrillas fuera de texto). requieruannt rámiuter gente". 4 3'1 Radicanc.ºi7 ó3n3 92 Por auto del 20 de abril de 2016, esta Corporación admitió el . recurso y ordenó correr traslado a la parte recurrente, en este caso la demandante, para que presentara la correspondiente demanda de casación (Fl. 3), el cual fue notificado por estado al otro día -21 de abril-, tal como consta a folio 3 del cuaderno de la Corte; providencia que quedó ejecutoriada el 26 del mismo mes, y por ende el término de 20 días hábiles consagrado para el traslado ordinario, comenzó a correr al día siguiente -27 de abril - y su vencimiento estaba previsto para el 25 de mayo siguiente, como aparece registrado en la constancia secretaria! del 3 de junio de 2016 (Fl. 5). No obstante, el 23 de mayo de 2016, 2 días antes del vencimiento del plazo legal, el apoderado del demandante sustituyó el poder en el Dr. Ciro Antonio Triana Galeano (Fl.

4), lo que obligaba a suspender el término para presentar la demanda de casación, desde el dia siguiente al que fue presentado en la Secretaría el escrito de sustitución. Lo anterior, obedece a que la sustitución de poder fue presentada cuando todavía no se había dado la instrucción que fue impartida al interior de esta corporación por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, a través de la Circular de 19 de mayo de 2016, publicada el 23 de igual mes y año, donde se indicó: "enl opsr oescoesn l oqsue hayrean uniacs o revocaiatsod er poder, suisttuiocnes o cabmiosd e apoderadpoo r cuaulierqr zaón, nose debene ntrlaoresx p edienetsa lde spachhoa sta tanntoeos tévenn cidolso tsé rinmoesn c ur. so" 5 Radicación n.º 73392 Así las cosas, como le asiste razón al recurrente, se ordenará por Secretaría hacer los ajustes que procesalmente resulten pertinentes en este caso, de tal manera que el término para presentar la demanda de casación se reanude a partir del dia siguiente al de la notificación de la presente providencia, por el tiempo que faltare de acuerdo con la ley. En cuanto a la multa impuesta al· apoderado del demandante, lo acá decidido conlleva a su revocatoria y consecuente exoneración. Por último, sobre la demanda de casación que presentó el apoderado judicial de la parte recurrente, se decidirá al momento de calificarla. En firme la presente providencia, continúese con el trámite del recurso extraordinario.

11. 1DECISÓIN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 6 yO Radicación n. º 73392

RESUELVE PRIMERO: Reponer el auto de 13 julio de 2019, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, e impuso una sanción, de conformidad con lo expue·sto en esta providencia.

SEGUNDO: Reconocerle personería para actuar como apoderados de la parte demandante a los doctores Ciro

Antonio Triana Galeano y Luis Ernesto Suárez Paiba.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, se reanudará el cómputo del término de traslado a la parte recurrente, para los efectos legales pertinentes.

. .

CUARTO: Notifiquese al Consejo Superior de la Judicatura la decisión referente a la revocatoria de la multa.

Notifiquese y cúmplase. 7 º $efi oftCÓli ealu ota ndt-,po'.ra n otcaó _in I 1 SEl,'1 j'(1 ., ," ••:J • ' • ': l1\.P f'" ,•t .#i, ;' i fifi;:1 · ·'fi ";;; 1fifi 7} 1Ot :! !- Cfi 2C T0N1 W 1óO 7iúL e H En o le

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