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CSJ - AL6665-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6665-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL6665-2014 Radicación n° 62133 Acta 39 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada principal de GABRIEL DARÍO BEDOYA CANO, contra el auto del 9 de octubre de 2013, a través del cual no se admitió el desistimiento que presentó. ANTECEDENTES En proveído del 14 de agosto de 2013 esta Sala admitió el recurso de casación que presentó la parte demandante recurrente y le dio traslado para su sustentación; el término empezó a correr el 22 de agosto de 2013 y se interrumpió el 16 de septiembre por la sustitución del poder que se allegó; el 27 de septiembre siguiente la apoderada principal desistió del recurso, pero en auto del 9 de octubre se inadmitió dicha solicitud, al considerarse que el poder no contaba con dicha facultad de manera expresa. La recurrente cuestiona dicha determinación y agrega que la facultad de desistir está ligada al debido proceso y al derecho a la igualdad; que la Sala no se percató que le fue conferido nuevo poder el 20 de septiembre de 2012, en el que se incorporó la posibilidad de desistir y por ello pide reponer dicho proveído. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que aun cuando a folio 4 constaba un poder en el que la ahora apoderada fungía como sustituta y

en él no se explicitaba la facultad de desistir (folio 314); dicho mandato se renovó en favor de la aquí compareciente ya como abogada principal, con la potestad expresa que se echó de menos para acceder a su petición. En tal sentido es claro que procede reponer el auto del 9 de octubre de 2013, para en su lugar aceptar el pluricitado desistimiento, conforme con los artículos 342 y 343 del C. de P.C., aplicables por remisión del 145 del C.P. del T. y de la S.S. No se impone la multa de que trata el artículo 93 del CPT y SS toda vez que la solicitud de desistimiento se elevó antes de que venciera el término para sustentar el recurso extraordinario de casación. No se imponen costas por cuanto no hubo oposición. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: REPONER el auto del 9 de octubre de 2013 y en consecuencia, ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte recurrente, contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sin costas. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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