CSJ - AL6702-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL6702-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL6702-2026 Radicación n.°: 11001-31-05-023-2021-00429-01 Acta 36
Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide el recurso de queja que COLFONDOS S.
A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 28 de junio de 2024, en el proceso ordinario laboral que MARCO ANTONIO HERN ÁNDEZ BASTIDAS promueve contra la recurrente , la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y SKANDIA S.
A. PENSIONES Y CESANTÍAS , trámite al que se llamó en
garantía a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA
S. A.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
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El demandante pretendió que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida -RPMPDal Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAISrealizado a través de Porvenir S. A.
En consecuencia, pretendió que se condenara a Porvenir S. A., Colfondos S. A. y Skandia S. A. a trasladar la
Solidaridad –RAISrealizado a través de Porvenir S. A.
En consecuencia, pretendió que se condenara a Porvenir S. A., Colfondos S. A. y Skandia S. A. a trasladar la totalidad de los dineros que tiene en su cuenta de ahorro individual a Colpensiones, entidad que debe recibirlos y reactivar su vinculación (f.° 5 a 6 cuaderno de primera instancia Parte 1).
En respaldo de sus aspiraciones, refirió que nació el 30 de agosto de 196 1; que en abril de 1992 se afilió a Colpensiones; que en septiembre de 1996 se trasladó a Porvenir S. A.; que en septiembre de 199 9 se vinculó a Colfondos S. A.; que en agosto de 2001 retornó a Porvenir S.
A. y que en enero de 2014 se trasladó a Skandia S. A. ; sin embargo, aduce que no le brindaron información clara y suficiente acerca de las implicaciones que tendría la operación en la forma de acceder a su pensión , la mesada pensional a la que eventualmente tendría derecho y las consecuencias derivadas de dicho traslad o (f.° 124 a 135 cuaderno primera instancia Parte 1).
El proceso fue asignado al Juez Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá , quien a través de providencia de 24 de agosto de 2022 admitió el llamamiento en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S. A. que solicitó Skandia S.
A. (f.° 7 cuaderno primera instancia Parte 3)Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
Seguros Generales de Colombia S. A. que solicitó Skandia S.
A. (f.° 7 cuaderno primera instancia Parte 3)Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
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Surtidos los trámites anteriores, por medio de sentencia del 31 de julio de 2023 el a quo decidió (f.°436 a 442 cuaderno primera instancia parte 4):
PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado del demandante MARCO ANTONIO HERNANDEZ (sic) BASTIDAS al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la demandada [...].
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A[.], a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido [...], con motivo de la afiliación del demandante MARCO ANTONIO HERNANDEZ (sic) BASTIDAS, junto con los rendimientos causados y pagados a dicha administradora sin la posibilidad de descuento alguno ni por gastos de administración ni por cualquier otro concepto, dadas las consecuencias de la ineficacia incluidos los gastos administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados con recursos propios.
PARÁGRAFO: Se autoriza efectuar el descuento del dinero que trasfirió a la AFP Colfondos y AFP Skandia con ocasión al traslado
destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados con recursos propios.
PARÁGRAFO: Se autoriza efectuar el descuento del dinero que trasfirió a la AFP Colfondos y AFP Skandia con ocasión al traslado solicitado por el demandante el 01 de septiembre de 2000 y el 01 de enero de 2014 respectivamente.
TERCERO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S. A.
PENSIONES Y CESANTÍAS, a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido [...] con motivo de la afiliación del demandante MARCO ANTONIO HERNANDEZ (sic) BASTIDAS, junto con los rendimientos causados y pagados a dicha administradora sin la posibilidad de descuento alguno ni por gastos de administración ni por cualquier otro concepto, dadas las consecuencias de la ineficacia incluidos los gastos administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados con cargo a recursos propios.
PARÁGRAFO: Se autoriza efectuar el descuento del dinero que trasfirió a la AFP Porvenir, con ocasión al traslado solicitado por la demandante el 01 de octubre de 2001.
CUARTO: CONDENAR a la SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESRadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
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ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESRadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
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COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante MARCO ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, junto con los rendimientos causados y pagados a dicha administradora sin la posibilidad de descuento alguno ni por gastos de a dministración ni por cualquier otro concepto, dadas las consecuencias de la ineficacia, incluidos los gastos administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a recursos propios.
QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir al señor MARCO ANTONIO HERNANDEZ (sic) BASTIDAS, en el Régimen de Prima Media, como si nunca se hubiese trasladado de dicho régimen y a corregir su historia laboral, conforme a las semanas cotizadas en el Régimen de Ahorro Individual.
SEXTO: ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA
S. A.(sic) de las pretensiones del llamamiento en garantía
formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS S.A […].
SEPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.
Al resolver los recursos de apelación del demandante, Porvenir S. A., Colfondos S. A., Skandia S. A. y Colpensiones,
SEPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.
Al resolver los recursos de apelación del demandante, Porvenir S. A., Colfondos S. A., Skandia S. A. y Colpensiones, así como al tramitar el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última entidad, por medio de sentencia de 27 de febrero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió (f.° 197 a 221 cuaderno segunda instancia):
PRIMERO. - ADICIONAR la sentencia consultada en el sentido de conceder a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. y Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías el término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, para que pongan a disposición de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, las sumas ordenadas.
SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta […].Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
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En el término legal, Colfondos S. A. formuló recurso extraordinario de casación , no obstante, el demandante se opuso al considerar que dicha entidad carece de interés económico para recurrir (f.° 226 a 227 cuaderno segunda instancia).
A través de auto de 28 de junio de 2024, el Tribunal lo negó, pues estimó que la referida AFP no tenía interés
económico para recurrir (f.° 226 a 227 cuaderno segunda instancia).
A través de auto de 28 de junio de 2024, el Tribunal lo negó, pues estimó que la referida AFP no tenía interés económico para recurrir , en tanto que la obligación de trasferir a Colpensiones los saldos que obren en la cuenta del actor no generan perjuicio en su contra, «por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros que comprende esa medida no hacen parte de su patrimonio, sino que son de la persona asegurada». En apoyo citó las providencias «CSJ AL2866-2022, AL43862021, AL52682021, AL 2747-2021» (f.° 230 a 234 cuaderno de segunda instancia).
Inconforme con la anterior decisión, Colfondos S. A. interpuso recurso de reposició n y, en subsidio , queja al considerar que tenía interés económico derivado de la condena de devolución de los rendimientos financieros y los gastos de administración a Colpensiones (f.° 237 a 238 cuaderno de segunda instancia).
Por medio de auto de 29 de enero de 202 5, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el recurso de reposición presentado , toda vez que la condena impuesta a Colfondos S. A. no le generó ningún perjuicio valorable, pues su obligación consisteRadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
SCLAJPT-06 V.00 6 en trasladar a Colpensiones los valores correspondientes a
generó ningún perjuicio valorable, pues su obligación consisteRadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
SCLAJPT-06 V.00 6 en trasladar a Colpensiones los valores correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima (f.° 290 a 293 cuaderno de segunda instancia).
En consecuencia, para surtir la queja remitió el expediente a esta Corporación por medio de correo electrónico el día 24 de abril de 2025.
Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, no se recibió escrito de oposición en el término concedido (f.° 003 Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV).
El 4 de julio de 2024 Skandia S. A. presentó solicitud de terminación del proceso toda vez que el demandante ya se encuentra afiliado al régimen de prima media con prestación definida en virtud del numeral 2.° del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024.
A su vez, mediante escritos presentados entre el 27 de junio de 2025 y el 21 de julio de 2026, el apoderado del demandante solicitó no tener en cuenta la queja formulada por Colfondos S. A. y manifestó que su representado no ha podido acceder a su pensión.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a queRadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
SCLAJPT-06 V.00 7
La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a queRadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
SCLAJPT-06 V.00 7 se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es la demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.
No obstante, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.
En lo que concierne al interés económico de Colfondos
casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.
En lo que concierne al interés económico de Colfondos
S. A. para recurrir en casación, este se concreta en laRadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
SCLAJPT-06 V.00 8 condena confirmada y adicionada por el Tribunal, esto es, devolver a Colpensiones todos los valores y rendimientos obrantes en la cuenta del actor, junto con los gastos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
Importa señalar que, con la orden de trasladar a Colpensiones todos los valores y rendimientos obrantes en la cuenta del actor, la AFP recurrente no sufre perjuicio económico alguno, si se tiene en cuenta que en el RAIS se incluyen en la cuenta creada a no mbre del demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien son administrados por la recurrente, no forman parte de su patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, a l demandante (CSJ AL4788-2024).
Ahora, en cuanto a la devolución de los rubros por gastos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes, porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima , con indexación y cargo a sus propios recursos, como no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual del demandante, representan una carga
sobrevivientes, porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima , con indexación y cargo a sus propios recursos, como no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual del demandante, representan una carga económica para la recurrente, siempre que se acrediten los valores aplicados por tales conceptos. No obstante, la AFP recurrente no demostró tales erogaciones, siendo una carga que le correspondía asumir (CSJ AL4132 -2024 y AL29252024).Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
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Al respecto, la Corte ha indicado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación, deberá acreditar que tiene interés económico para recurrir y, en razón a ello, realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024), lo que en este asunto se omitió.
En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Colfondos S. A.
Por último, la Corte rechazará de plano la solicitud de terminación del proceso que presentó Skandia S. A., con fundamento en que el demandante ya se encuentra vinculado a Colpensiones, toda vez que esta Sala carece de competencia para resolverla, pues cor responde a los jueces de instancia pronunciarse al respecto.
Se absolverá de costas, comoquiera que, aunque se presentó oposición, esta no fue dentro del término del traslado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Se absolverá de costas, comoquiera que, aunque se presentó oposición, esta no fue dentro del término del traslado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recursoRadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00429-01
SCLAJPT-06 V.00 10 extraordinario de casación que COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 27 de febrero de 2024, en el proceso ordinario laboral que MARCO ANTONIO HERN ÁNDEZ BASTIDAS promovió contra la recurrente, la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES), la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. , y SKANDIA S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE
COLOMBIA S. A.
SEGUNDO. ABSOLVER de la condena en costas.
TERCERO: RECHAZAR la solicitud de terminación del proceso que presentó SKANDIA S. A. PENSIONES Y
CESANTÍAS.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA
origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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Documento generado en 2026-10-20