🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL6721-2015

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL6721-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL6721-2015 Radicación n°72097 Acta 041 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).

GLORIA CECILIA HOYOS GARCÉS Vs. INSTITUTO

DE SEGUROS SOCIALES Y OTROS.

Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado dentro del término legal por demandante y única recurrente, Gloria Cecilia Hoyos Garcés, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de dicha parte, Hernán Rodrigo García Vallejo, identificado con Cédula de Ciudadanía número 8’277.623 y portador de la Radicación n°72097 Tarjeta Profesional número 19.868 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo. El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la carrera 49 número 50-30, oficina 607, de la ciudad de Medellín, tal como consta en la demanda inicial (folio 5), y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario,

cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070000030-4. Téngase como sucesora procesal del extinto Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones ‘COLPENSIONES’, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S. En esas condiciones, reconózcase personería a la doctora Martha Elena Mejía Valencia, con tarjeta profesional número 78.010 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de dicha Administradora, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 2 Radicación n°72097 Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

3

Consultar sobre este documento ...