CSJ - AL6727-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL6727-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL6727-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01009-00 Acta 37
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. - CAPITAL SALUD E. P. S. - S
S. A. S. vs. Sindicato Nacional de Trabajadores de Capital
Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. “SINTRACAPITAL”
La Sala advierte que el laudo arbitral d e 10 de febrero de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a la recurrente Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. - Capital Salud E. P. S. - S S. A. S. vía correo electrónico el 11 de febrero de 2025, a las 5:36 p. m.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01009-00
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Por otro lado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. “SINTRACAPITAL” presentó solicitud de aclaración vía correo electrónico el 14 de febrero de 2026, la cual fue resuelta el 20 de febrero del mismo año por el
Subsidiado S. A. S. “SINTRACAPITAL” presentó solicitud de aclaración vía correo electrónico el 14 de febrero de 2026, la cual fue resuelta el 20 de febrero del mismo año por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio y notificada a las partes el 21 de febrero de 2025.
A su vez, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. - CAPITAL SALUD E. P. S. - S S.
A. S. presentó recurso de anulación el 14 de marzo de 2026, por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal, la Corte avoca el conocimiento del mismo.
Asimismo, se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Trabajadores de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. “SINTRACAPITAL” para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones del recurso, si así lo considera pertinente.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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Documento generado en 2026-10-14