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CSJ - AL6776-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6776-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL6776-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02021-00 Acta 36 Pasto, Nariño, primero (1.°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Empresa Pollos El Bucanero S. A. vs. Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario “Sinaltrainal” Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al abogado Felipe Álvarez Echeverry identificado con tarjeta profesional n.° 97.305 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la Empresa Pollos El Bucanero S. A. en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 15 del cuaderno Recurso de Anulación. Ahora, la Sala advierte que el laudo arbitral de 28 de marzo de 2025 que profirió el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo SCLAJPT-04 V.00Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02021-00 suscitado entre las partes fue notificado a la recurrente la empresa Pollos el Bucanero S. A. vía correo electrónico el 31 de marzo de 2025 a la 1:27 p.m. Por otro lado, la recurrente presentó solicitud de aclaración, corrección y complementación vía correo electrónico el 3 de abril de 2025, la cual fue negada el 25 de abril del mismo año por el Tribunal de Arbitramento

aclaración, corrección y complementación vía correo electrónico el 3 de abril de 2025, la cual fue negada el 25 de abril del mismo año por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio y notificada el 5 de mayo de 2025. A su vez, presentó recurso de anulación el 8 de mayo de 2025, por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 , la Corte avoca el conocimiento del mismo. Por su parte, se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario “SINALTRAINAL” para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Notifíquese y cúmplase.

SCLAJPT-04 V.00 2

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