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CSJ - AL681-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL681-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia CortSeu predmaJa u sticia SaldaCe asac l6lall1en l

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL681-2017 Radicación nº7 2356 Acta 4 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero dos mil diecisiete (2017).

LUZ MARLENY MAZO BOLÍVAR vs.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) Y OTRO.

Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora. l. ANTECEDENTES Por auto de 23 de septiembre de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal, que inició el 30 de septiembre de 2015 y vencía el 28 de octubre de 2015; no obstante, el 26 de Radicación nº 72356 octubre de 2015 se recibió en Secretaria sustitución de poder que fue resuelto por esta Sala en auto del 11 de noviembre de 2015, por lo que una vez reanudado el traslado a la parte demandante, este continuó por 2 días que vencían el 17 de noviembre de 2015. El 17 de noviembre de 2015, a las 10:40 a.m., fue recibido escrito de sustitución de poder a la abogada Nancy Astrid Jaramillo Casas, quien el 18 de noviembre de 2015 a las 10: 10 a.m. radicó en la Secretaria de esta Sala la

demanda de casación.

11. CONSIDERACIONES Previamente debe precisar la Sala que en reiteradas ocasiones ha sostenido que la interrupción del término del traslado no opera desde el día en que se radica el memorial, en este caso la sustitución del poder, sino a partir del día siguiente. º º Lo anterior conforme a lo previsto en los incisos 3 y 4 del articulo 120 del C.P.C., modificado por el D.E. 2282 de 1989, artículo 1° numeral 64, modificado por la Ley 794 de 2003, articulo 15, aplicable en el procedimiento laboral por la integración procesal que dispone el articulo 145 del

C.P.L. Entonces, de la norma citada se concluye que, dado que la segunda sustitución de poder se radicó el 1 7 de noviembre de 2015, es decir el último día del traslado, 2 Radicacóinn º 72356 surge evidente que no pudo suspenderse el término, tal comol oh a puntualizadol a Sala, entre muchas otras, en CSJ AL, 27 ene. 2010, rad. 39475 y CSJ AL, 14 jun. 2011, rad. 44641, reiteradas en CSJ AL, 20 jun. 2012, rad. 52423, la cual consignó: Alp resenstuasrtsietd uepc oidóeenlrd ídae v encimiento detlé rminnoeo s,p rocesalvmieanbtilene t errumeplti érr mino otorgcaodmoho,a s idroe iteproaerds otS aa leana ut4o4 64y1 reafirmmaeddoi aanutte3o 9 47q5u em anifie"sptaaer:fa e ctos

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111. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3 Radicnaº7c 2i3ó5n6

RESUELVE: PRIMEDREOC:LARA R desierto el recurso de casación interpuesto por LUZM ARLEMNAYZ BOO LÍVAcoRnt ral a sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 30 de abril de 2015, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la

ADMINISTRADCOORAL OMBIADNEA P ENSIONES

(COLPENSIONES).

SEGUNDROE: C ONOCaE laR do ctora Nancy Astrid Jaramillo Casas con tarjeta profesional Nº 170.978 como apoderadas ustitutad e LUMZA RLEMNAYZ BOO LÍVAenR los términos y paral os efectos del poder que obraa f olio 9 del cuaderno de laC orte.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase, GE 4 Radicanºc 7i2ó3n5 6 ·fi. _ ·•• .

RIGOBEfifi BUENO

LUIS

RGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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