CSJ - AL6812-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6812-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL6812-2025 Radicación n.° 47001-31-05-005-2020-00173-01 Acta 28

Bogotá D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de WILLIAM ÁNGEL TROUT GUETTE, W .W.W.W., YANET REBECA RIZZO NOGUERA, MICHELL ANDREA FERNÁNDEZ SOLANO y H.H.H.H., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo J.J.J.J.i, interpuso contra el auto CSJ AL3794-2025 de 18 de junio de 2025, al interior del proceso ordinario laboral que promueven contra

INTERASEO SAS ESP , EMPLEOS TEMPORALES DEL

LITORAL LTDA en liquidación, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA SA (SEGUROS DE VIDA SURA), SANDRA MILENA RAMÍREZ CAVIEDES y EDUAS ALFONSO BOLAÑO DELGADO, trámite al cual fue vinculada como llamada en

garantía AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 47001-31-05-005-2020-00173-01

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En proveído de 30 de abril de 2025, esta Sala admitió el recurso de casación que los accionantes interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 3 de septiembre de 2024, oportunidad en la que se corrió traslado

recurso de casación que los accionantes interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 3 de septiembre de 2024, oportunidad en la que se corrió traslado conjuntamente para que allegaran la demanda de casación correspondiente.

No obstante, a través de auto CSJ AL3794-2025 de 18 de junio de 2025, esta Sala declaró desierto el medio impugnativo impetrado por falta de sustentación, actuación que se notificó por estado del día siguiente (PDF n.° 30 del c. digital de la Corte).

Contra la anterior decisión, el 25 del mismo mes y año, el apoderado de los accionantes presentó recurso de reposición, que sustentó en los siguientes términos (PDF n.° 38 del c. digital de la Corte):

Nuestra inconformidad radica en que este extremo procesal s [í] present[ó] a tiempo la demanda de casación, la misma fue radicada al correo de la [C]orte, secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co en fecha a04/06/2025 a las 2:06 PM.

[…]

Luego, en misma fecha, 04/06/2025 a las 3:24 PM, la secretaria de la sala de casación laboral acusó recibido de la demanda de casación, por lo que no es entendible c[ó]mo si la secretaria de la sala acusa recibo el mismo día, la Corte determine que la demanda no fue presentada.

[…]

La decisión adoptada viola los derechos fundamentales de mis mandantes al debido proceso y acceso (Art [í]culo 29 superior) a

sala acusa recibo el mismo día, la Corte determine que la demanda no fue presentada.

[…]

La decisión adoptada viola los derechos fundamentales de mis mandantes al debido proceso y acceso (Art [í]culo 29 superior) a la administración de justicia (Art 229 Superior).Radicación n.° 47001-31-05-005-2020-00173-01

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CONTROL DE LEGALIDAD

Con fundamento en lo estatuido en los artículos 29 y 229 de nuestra constitución política, así como el numeral 6 del artículo 133 del CGP, y en aras de evitar nulidades procesales por violación al debido proceso y tener que acudir a la acción de tutela par a salvaguardar sus derechos fundamentales arriba indicados, se solicita a la honorable corte suprema de justicia en su sala laboral, dejar sin efectos el auto de fecha 18/06/2025 cuya ejecutoria es el 25/06/2025.

[…]

Mis mandantes cumplieron a cabalidad con su obligación, esto es, presentar ante su digno despacho la demanda de casación para su posterior estudio y analizar admisibilidad; por lo anterior, nos oponemos a la declaratoria de desierto del recurso, cuando contrario a lo afirmado por la honorable sala, el mismo si fue presentado tempestivamente.

Agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, se recibió memorial por parte de Interaseo SAS ESP en el que expuso que la parte recurrente debió cumplir con el deber legal de radicar, dentro del término otorgado, la demanda de casación.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la

recurrente debió cumplir con el deber legal de radicar, dentro del término otorgado, la demanda de casación.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.

Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho instrumento procesal procede contra los autos interlocutorios y , seguidamente, el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no seRadicación n.° 47001-31-05-005-2020-00173-01 SCLAJPT-06 V.00 4 admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».

Pues bien, en el presente asunto, el auto que declaró desierto el recurso de casación por extemporáneo tiene fecha del 18 de junio de 2025, y fue fijado en estado al día siguiente, de manera que a partir del viernes 20 del mismo mes y año empezaron a correr los dos días con los que contaban los accionantes para interponer el recurso de reposición.

Así, en la medida que el lunes 23 siguiente no fue día hábil por ser festivo, los demandantes podían interponer el medio impugnativo hasta el martes 24 de junio de 2025 , información que puede ser corroborada de acuerdo con la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, dispuesta para que todos los interesados, en cualquier

medio impugnativo hasta el martes 24 de junio de 2025 , información que puede ser corroborada de acuerdo con la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, dispuesta para que todos los interesados, en cualquier momento, puedan seguir el estado de su litigio.

Pese a ello, mediante informe secretarial de 8 de julio de esta anualidad, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral indicó que el mismo fue allegado a través de correo electrónico el día siguiente a las 9:19 a. m ., como se puede ver a continuación (PDF n.º 60 del c. digital de la Corte):Radicación n.° 47001-31-05-005-2020-00173-01

SCLAJPT-06 V.00 5

Así pues, el recurso de reposición fue i nterpuesto de manera extemporánea, por lo que la Sala procederá a rechazarlo. En consecuencia, se devolverá el expediente al Tribunal de origen.

Finalmente, se reconocerá personería para actuar como apoderada judicial de Interaseo SAS ESP a la doctora María Angélica Nieto Rodríguez identificada con TP 246.223, en los términos y para efectos del memorial obrante a folio n.° 71 del cuaderno digital de la Corte.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderada judicial de Interaseo SAS ESP a la doctora María Angélica Nieto Rodríguez identificada con TP 246.223,

RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderada judicial de Interaseo SAS ESP a la doctora María Angélica Nieto Rodríguez identificada con TP 246.223, en los términos y para efectos del memorial obrante a folioRadicación n.° 47001-31-05-005-2020-00173-01 SCLAJPT-06 V.00 6 n.° 71 del cuaderno digital de la Corte.

SEGUNDO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición que el apoderado de WILLIAM ÁNGEL TROUT GUETTE, W .W.W.W., YANET REBECA RIZZO NOGUERA, MICHELL ANDREA FERNÁNDEZ SOLANO y H.H.H.H., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo J.J.J.J., interpuso contra el auto CSJ AL37942025 de 18 de junio de 2025, en el proceso ordinario laboral que promueven contra INTERASEO SAS ESP , EMPLEOS TEMPORALES DEL LITORAL LTDA en liquidación, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA SA (SEGUROS DE VIDA SURA ), SANDRA MILENA RAMÍREZ CAVIEDES y EDUAS ALFONSO BOLAÑO DELGADO, trámite al cual fue vinculada como llamada en garantía AXA COLPATRIA

SEGUROS DE VIDA SA.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

i De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 se omite el nombre de los

origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

i De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes, así como el de sus padres para proteger su derecho a la intimidad.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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