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CSJ - AL691-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL691-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente AL 691-2013 Radicación No. 52319 Acta No. 19 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por FRANCISCO ANAYA REYES, GUILLERMO SEGUNDO BALASNOA ORTÍZ, FRANCISCO JOSÉ OVIEDO ESPITIA, GUILLERMO RAFAEL PINEDO GUZMÁN y JORGE IBAÑEZ MARTÍNEZ frente a la sentencia del 6 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el proceso ORDINARIO LABORAL que promovieron contra la

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E. S. P.

ANTECEDENTES Los inicialmente citados, alegando que son pensionados de la empresa demandada desde hace más de 12 años; 1 Radicado N° 52319 que a la fecha del reconocimiento de sus pensiones se encontraban vinculados al sindicato y que, por ende, gozaban de los beneficios adquiridos por la Convención Colectiva, solicitaron que ésta fuera condenada al pago de las primas a que se refiere el artículo 49 de la Convención Colectiva de Trabajo, equivalentes a quince (15) días semestrales, debidamente indexadas conforme al I. P. C. El juez de primera instancia, en sentencia del 16 de febrero de 2011, absolvió a la parte demandada, y el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, con ocasión de la apelación interpuesta por los actores, confirmó dicha providencia; decisión frente a la cual interpusieron el recurso de casación, el que, a su vez, les fue concedido mediante auto de junio 10 del mismo año. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación se debe cumplir, entre otros requisitos, que se acredite el interés jurídico para recurrir, el cual consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia, que, tratándose del demandante consiste, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por ésta, teniendo en cuenta además 2 Radicado N° 52319 la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Además, de vieja data ha sostenido esta Sala de la Corte que, en casos en los cuales se presenta una acumulación de pretensiones, cada demandante debe ser considerado como litigante independiente y, por ende, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con el fin de determinar el agravio, pues, a pesar de ventilarse las mismas bajo una misma cuerda procesal, cada uno de los promotores del juicio (litisconsortes facultativos) es considerado, en sus relaciones con la demandada, como litigante separado, tal como lo prevé el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso del trabajo por la integración permitida por el 145 del CPTSS. Ahora bien, la Ley 1395 de 2010 en su artículo 48, vigente

para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (6 de mayo de 2011)1, dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2011, equivalían a $117.832.000.oo, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad ascendía a la suma de $535.600.oo. Así las cosas, la Sala procede a determinar el valor de las pretensiones, respecto de cada uno de los demandantes, con el fin de establecer la viabilidad del 1 Dicha norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, M. P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Referencia.: Expediente D8274. 3 Radicado N° 52319 recurso de casación interpuesto por ellos mismos, no sin antes advertir que, en relación con el señor JORGE IBAÑEZ MARTÍNEZ no se encontró información suficiente para el fin perseguido:

Incidencia Pretensiones: : Mesada a 24-06futura: Dos Dos Mesadas 2009 Mesadas adic NOMBRES Y APELLIDOS adic por año c/ Indexación TOTAL presentación por año c/ de de 15 dias del dda 15 dias desde

2002-2008 2011

FRANCISCO ANAYA REYES 2.406.400,00 18.325.461,66 3.753.458,98 56.840.543,17 $ 78.919.463,81

GUILLERMO S. BALASNOA ORTIZ 217.500,00 11.137.179,86 3.126.024,38 4.230.866,56 $ 18.494.070,81

FRANCISCO JOSE OVIEDO ESPITIA 1.134.200,00 8.627.814,31 1.764.318,08 17.698.673,00 $ 28.090.805,40

GUILLERMO R. PINEDO GUZMAN 692.900,00 9.660.606,14 2.554.535,48 9.849.646,36 $ 22.064.787,97

En tales condiciones, ninguno de los demandantes se encuentra legitimado para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por

FRANCISCO ANAYA REYES, GUILLERMO SEGUNDO

BALASNOA ORTÍZ, FRANCISCO JOSÉ OVIEDO ESPITIA, GUILLERMO RAFAEL PINEDO GUZMÁN y JORGE IBAÑEZ MARTÍNEZ, frente a la sentencia del 6 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el proceso ORDINARIO LABORAL 4 Radicado N° 52319 que promovieron contra la ELECTRIFICADORA DEL

CARIBE S.A. E. S. P.

Segundo: Reconocer personería al doctor Javier Chavarro Martínez, de acuerdo con el poder aportado.

Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA

MONSALVE

5

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