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CSJ - AL6910-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6910-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-05 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL6910-2024 Radicación n.°101915 Acta 29 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del auto proferido el 8 de mayo de 2024, que aceptó el desistimiento «de la sentencia de segunda instancia» , presentada por la demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que JUANA LIBRADA CAUSIL DURANTE promovió contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

CESANTÍAS, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES Por auto AL2381-2024 proferido el 08 de mayo de 2024, notificado en estado del 9 de mayo de igual año, la Sala dispuso lo siguiente:Radicación n.°101915

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Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación concedido por el ad quem, de no ser porque el apoderado de la parte recurrente Juana Librada Causil Durante, presentó memorial de desistimiento contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, razón por lo cual, esta Sala, le acepta la mencionada solicitud. Sin costas, por no haberse causado.

presentó memorial de desistimiento contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, razón por lo cual, esta Sala, le acepta la mencionada solicitud. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. (Subraya la Sala) El 14 de mayo de 2024 la secretaría de la Sala informó al despacho que dentro del término de ejecutoria de la aludida providencia, más exactamente el 10 de mayo hogaño, el apoderado de la parte recurrente solicitó su aclaración. En dicho escrito manifestó lo siguiente: […] Así las cosas, de la manera más comedida, atenta y respetuosa, solicito a su digno despacho se sirva aclarar el auto proferido el pasado 08 de mayo de 2024 y notificado en el esto del 09 de mayo de 2024, en cuanto a que lo que se aprueba es el desistimiento del recurso de casación, mas no el desistimiento contra la sentencia de segunda instancia, como fue referido en el pronunciamiento de su digno despacho. Agradezco de antemano su ayuda, aprobando el desistimiento del recurso de Casación, regresando el proceso al juzgado de primera instancia, con el fin de que se surta el trámite pertinente en dicho juzgado. (Subraya la Sala)

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del CPTSS, toda providencia judicial en la que se hayaRadicación n.°101915

SCLAJPT-05 V.00 3 incurrido en error aritmético, de omisión o por cambio de

del CPTSS, toda providencia judicial en la que se hayaRadicación n.°101915 SCLAJPT-05 V.00 3 incurrido en error aritmético, de omisión o por cambio de palabras o alteración de éstas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Dicha preceptiva dispone textualmente que: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Revisado el expediente, se observa que el memorial allegado el 2 de mayo de 2024, en el que la recurrente solicitó el desistimiento del recurso extraordinario, rezaba así: […] Dentro de los términos de Ley, conforme a instrucción específica generada por parte de mi mandante, la señora JUANA LIBRADA CAUSIL DURANTE, me permito manifestar que desistimos del recurso de Casación interpuesto ante el H. Tribunal Superior de Bogotá en su sala Laboral, para que en su lugar la sentencia de

segunda instancia de fecha 30 de noviembre de 2023 y notificada por edicto el pasado 11 de diciembre del mismo año, quede en firme y se proceda a regresar el presente proceso hasta el juzgado que conoció el proceso en primera instancia. Agradezco de antemano su ayuda, aprobando el desistimiento del recurso de Casación […] (Subraya la Sala)Radicación n.°101915

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Así, al tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, como quiera que en la providencia que aceptó el desistimiento se omitió indicar que se aceptaba el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la «sentencia de segunda instancia» , pues se dejó sólo la expresión contra la sentencia de segunda instancia , se corregirá la omisión anotada. Es preciso resaltar en este punto que lo procedente en el asunto de marras es la corrección del auto, no su aclaración como lo solicita el petente, comoquiera que ésta, en atención a lo contemplado en el artículo 285 del CGP, tiene lugar es en aquellos casos en que las palabras o frases de la providencia ofrezcan un verdadero motivo de duda, es decir, que por su redacción ininteligible o vaga se pueda generar una interpretación confusa, lo que no acontece en esta oportunidad, pues no es dable desistirse de una providencia por la parte, sino del recurso que interpuso contra ésta o de los demás actos que haya promovido, como de las pretensiones de la demanda (art. 316 CGP).

dable desistirse de una providencia por la parte, sino del recurso que interpuso contra ésta o de los demás actos que haya promovido, como de las pretensiones de la demanda (art. 316 CGP). Por tanto, la Sala procede a corregir el auto proferido el 08 de mayo de 2024, señalando que la parte recurrente Juana Librada Causil Durante presentó memorial de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso ordinario de referencia contra la sentencia de segunda instancia, razón por la que esta Sala acepta la mencionada solicitud.

III. DECISIÓNRadicación n.°101915

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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el auto CSJ AL2381-2024 proferido el 08 de mayo de 2024, el cual quedará así: la parte recurrente Juana Librada Causil Durante presentó memorial de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario de la referencia contra la sentencia de segunda instancia, razón por la cual esta Sala le acepta la mencionada solicitud.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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