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CSJ - AL6914-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6914-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SadleCa a saLcaibóonr al FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL6914-201 7 Radicación n. º 49730 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (201 7). Decide la Corte la solicitud de adicionar la sentencia proferida el 1 de junio de 2016, dentro del proceso adelantado por MARÍA CONSUELO BERMÚDEZ DE LEÓN contra el BANCO DE COLOMBIA S.A., y "GALLO ZULUAGA ROSARIO BEATRIZ" y en el que se llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO. l. ANTECEDENTES Mediante la providencia antes referenciada esta Sala al desatar el recurso extraordinario que interpuso el Banco de Colombia contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali proferida el 28 de julio de 2010, decidió casarla en cuanto condenó de manera solidaria al ente financiero respecto de las obligaciones del contratista; en su lugar y en sede de

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Radicancº.4i 9ó7n3 0 instanccoinafi rmlóaa bsolucqiuóeen l j ueizm partfrieón te a dicheon te. Ahorae,la poderaddeSo e gurodse Els tadlol,a maedna garantsíoal,i cliaat dai cidóenl as entenpcoirca u anteons u critenrois oed ispuqsuoe l aa bsoluctiaómnb icéonb ijaa ra

sur epresentada. 11.C ONSIDERACIONES Dec onformicdoaned la rtíc2u8l7od elC ódigGoe neral delP roceaspol,i caab lloeps r ocesloasb oraploervs i rtduedl princidpeii on tegraccoinósna greande ol a rtíc1u4l5od el CódigPor ocedseaTllr abayj doe l aS eguridSaodc iadle,n tro delt érmidneoe jecutopruiead,se o licitlaaar dsiec idóenl a sentencciuaa,n deol l«ao mirteas olsvoebcrru ea lqudiee ra loesx tredmeol sal ito siosb cruea lqoutirpeuorn tqou ed e conforcmoilndal a eddy e bsíeaor b jdeetp or onunciamiento». Asíl asc osalsa,fi guraa l aq uea cudeel m emorialista soltoi encea bidcau andsoe h a soslayaadlogu nod el os extremodse ld ebatue otrop untos obree l que el funcionardieo a,c uerdcoo n la Ley,d ebióe mitir pronunciamiae netfoe,c tdoe que se complemenltae provideon sceid ae finaaq uelqluoep lantesaedd oe jaó u n lado. Como puntod e partiedsa p reciasnoo taqru el a competendceil aaS alaal d esatealrr e curesxot raordinario, se contraae l oq ues e consigenne e la lcancdee la

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impugnación y se exhiba en la ar mentación con la que se gu dé desarrollo a los cargos, que para el caso presente fue la anulación de la sentencia del Tribunal, impetrada exclusivamente por el Banco de Colombia S.A., en cuanto condenó a los demandados, y en su lugar, la confirmación de la sentencia absolutoria de primer grado respecto de aquellos. La Sala acorde con el derrotero planteado en cada uno de los ataques esgrimidos en casación se ocupó primero de resolver sobre la existencia del vínculo contractual entre el esposo de la demandante y la contratista demandada, y luego, acerca de la solidaridad del Banco de Colombia con ésta última, por cuanto esos fueron los únicos aspectos que el censor propuso. Así, la Sala no tenía porqué referirse a la responsabilidad de la entidad llamada en garantía, ni a las consecuencias jurídicas de la decisión tomada frente al banco cubierto con la previsión del se ro, pues se reitera, gu eso no fue objeto del recurso extraordinario. Ahora bien, ello en manera al na significa que en las instancias no se gu proceda de conformidad con lo que disponen las normas sustantivas sobre el particular. En consecuencia, como no se confi ra nin na de las gu gu eventualidades que darían lugar a la adición de la providencia y al ser improcedente la petición, la sala se abstendrá de acceder a las suplicas del memorialista.

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Radicacni.ºó4 n9 730 Porl oe xpuesltaoS ,a ldae C asaciLóanb ordaell a CortSeu premdaeJ usticia,

111.R ESUELVE PRIMERO.A bstenedres ea dicionlara sentencia emitipdoare stSaa lealp asad1od ej unidoe2 016. SEGUNDOC.o n· nuaerlt rámidteerl e curso. No tifisqeu e

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