CSJ - AL6915-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6915-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL6915-2024 Radicación n.° 103116 Acta 31 Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por GLORIA AMPARO ÁLVAREZ GIRALDO contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la COOPERATIVA COLANTA.
I. ANTECEDENTES La actora promovió demanda ordinaria laboral, con el fin de que declarara que i) existió contrato de trabajo con la Cooperativa Colanta desde el 20 de abril de 1998 hasta el 9 de junio de 2020 y ii) que a partir del 28 de mayo de 2018 desempeñó el cargo de auxiliar de archivo seguridad y salud en el trabajo, en el cual le fueron desmejoradas las condiciones salariales frente a los demás trabajadores.Radicación n.° 103116
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En consecuencia, solicitó condenar a la Cooperativa Colanta al pago de la nivelación salarial y prestacional, los aportes a seguridad social por el excedente, indemnizaciones de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990,
perjuicios morales, reintegro y pago de salarios e indexación. Subsidiariamente, solicitó que se declarara que existió un despido indirecto y, en consecuencia, que se ordenara el pago de la indemnización del artículo 64 del CST. El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, en fallo proferido el 27 de abril de 2023, decidió ( PDF PrimeraInstancia_CuadernoPrimeraInstancia_Cuaderno_2024121612 448 fl.°306 - 308): PRIMERO: DECLARAR que la Sra. GLORIA AMPARO ÁLVAREZ GIRALDO tiene derecho a que los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social en pensiones entre el 28 de mayo de 2018 y 9 de junio de 2020, fueren cancelados conforme el cargo denominado auxiliar de archivo en el área de seguridad y salud en el trabajo.
SEGUNDO: CONDENAR a la COOPERATIVA COLANTA, a reconocer y pagar a la Sra. GLORIA AMPARO ÁLVAREZ GIRALDO, las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: $7.117.135 por reajuste de salarios, $706.530 en razón a reliquidación de auxilio de cesantía, $53.969 como consecuencia de reajuste de intereses a la cesantía y $706.530 en atención a reliquidación de primas de servicio.
Estos valores deberán ser cancelados en forma indexada, teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE y la formula VA
= VH x IPC FINAL / IPC INICIAL.
TERCERO: CONDENAR a la COOPERATIVA COLANTA a realizar
Estos valores deberán ser cancelados en forma indexada, teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE y la formula VA
= VH x IPC FINAL / IPC INICIAL.
TERCERO: CONDENAR a la COOPERATIVA COLANTA a realizar el reajuste de aportes al sistema de seguridad social en pensiones a la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliadaRadicación n.° 103116
SCLAJPT-06 V.00 3 la Sra. GLORIA AMPARO ÁLVAREZ GIRALDO, entre el 28 de mayo de 2018 y el 9 de junio de 2020, con base en un mayor Ingreso Base de Cotización, correspondiente para 2018 a $1.600.078, para 2019 a $1.682.962 y para 2020 a $1.780.574. Para el efecto, procederá la demandada a cancelar los valores que liquide la entidad del sistema de seguridad social, incluyendo los intereses que ella misma establezca.
CUARTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de inexistencia de la obligación, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: ABSOLVER a la COOPERATIVA COLANTA de las demás pretensiones incoadas en su contra por la Sra. GLORIA AMPARO
ÁLVAREZ GIRALDO.
SEXTO: COSTAS a cargo de la COOPERATIVA COLANTA y en favor de la demandante. Se fijan agencias en derecho en la suma de $1.000.000.
En virtud de los recursos de apelación interpuestos por
la demandante y demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 23 de febrero de 2024 ( PDF CuadernoSegundaInstancia fl.° 24 – 38 ), resolvió: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia apelada de fecha y procedencia conocidas en cuanto se dispuso la nivelación salarial de la demandante con el correlativo ajuste de salarios, prestaciones y aportes. Y en cuanto absolvió de la indemnización por despido sin justa causa para en lugar CONDENAR a la COOPERATIVA COLANTA a reconocer a la demandante la suma de $15.302.923 por ese concepto, que deberá pagarse de manera indexada. CONFIRMA en lo demás la decisión. Sin costas.Radicación n.° 103116
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Inconforme con la anterior decisión, Gloria Amparo Álvarez Giraldo interpuso recurso extraordinario de casación (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°39 - 40), el cual fue concedido por el órgano Colegiado por auto de 31 de mayo de 2024, por considerar que el interés económico de la recurrente era de $158.351.136. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta corporación.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta sala ha precisado que viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se
La jurisprudencia de esta sala ha precisado que viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran por el tribunal en procesos ordinarios, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga en el término legal; y iii) por quien le haya sido adversa la decisión en una suma equivalente al interés para recurrir en casación, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tasación que debe realizarse teniendo en cuenta el monto del SMLMV aplicable al tiempo en que se profiera la sentencia que se pretende acusar. También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadasRadicación n.° 103116 SCLAJPT-06 V.00 5 por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el sub examine, el juez de primera instancia condenó a la Cooperativa Colanta a cancelarle al recurrente la nivelación salarial de acuerdo con el cargo denominado
interesado respecto del fallo de primer grado. En el sub examine, el juez de primera instancia condenó a la Cooperativa Colanta a cancelarle al recurrente la nivelación salarial de acuerdo con el cargo denominado ‘auxiliar de archivo en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo’ y, en consecuencia, el reajuste de prestaciones sociales y aportes a pensión. Al resolver el recurso de apelación interpuesto, el fallador de segundo grado revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar la indemnización por despido sin justa causa. Así, pues, en aras de determinar el monto del interés económico de la recurrente se deben tener en cuenta las condenas revocadas por el Tribunal y los puntos que fueron materia de apelación por la actora, que consistieron en que se debía modificar la sentencia para condenar al pago de la indemnización y la sanción moratoria, indemnización por despido sin justa causa y perjuicios morales (min 58:41:00 – 01:07:34 del enlace Primera_Instancia_Cuaderno PrimeraInstancia_Cuaderno_2024121612448 fl.°308). En armonía con las referidas pautas, en el presente caso el interés de la parte demandante está representado, concreta y directamente, por la indemnización del artículo 65
del CST, la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y lasRadicación n.° 103116 SCLAJPT-06 V.00 6 condenas impuestas por el Juzgado y revocadas por el ad quem. De igual forma, deberán excluirse del interés económico las pretensiones relacionadas con la indemnización del artículo 64 del CST, la cual fue acogida por el Tribunal; y el reintegro y pago de salarios solicitados, toda vez que en la sustentación del recurso de apelación, al referirse sobre el despido indirecto, la parte recurrente solicitó expresamente «también que se declare que se presentó un despido indirecto, lo que da lugar al pago de la indemnización por despido sin justa causa», sin hacer mención ni referencia alguna al reintegro solicitado en el libelo genitor, y pedimento con el que el ad quem realizó los cálculos para determinar el interés jurídico económico de la demandante. En lo que toca con los perjuicios morales, es del caso recordar que para la concesión y admisión del recurso de casación se analiza es el interés económico para recurrir, por tanto, para establecer el agravió sufrido con la desestimación de dicha pretensión en la sentencia del Tribunal, resulta necesario que se hayan tasado con la demanda o fijado en la sentencia de primera instancia y revocado por el juez de la alzada, pues, para la concesión o admisión en la sede extraordinaria no es dable computarlos sobre presunciones o por el arbitrio judicial. Al respecto, la Corte tiene definido que no es admisible el recurso extraordinario, pues al no encontrar parámetros
extraordinaria no es dable computarlos sobre presunciones o por el arbitrio judicial. Al respecto, la Corte tiene definido que no es admisible el recurso extraordinario, pues al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta alRadicación n.° 103116 SCLAJPT-06 V.00 7 recurrente, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en sede extraordinaria de casación (CSJ AL 28 oct. 2008, rad. 37399 reiterado en providencias CSJ AL716-2013, CSJ AL3489-2018, CSJ
AL3657-2020 y CSJ AL3173-2020.
Por lo anterior, la pretensión relacionada con el pago de perjuicios morales también deberá excluirse del cálculo para determinar el interés económico. Así las cosas, efectuados los cálculos correspondientes, se observa lo siguiente:Radicación n.° 103116
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De lo anterior, el hipotético perjuicio sufrido por Gloria Amparo Álvarez Giraldo ($99.540.380,91) no supera la suma de $156.000.000, esto es, 120 SMLMV,Radicación n.° 103116 SCLAJPT-06 V.00 9 correspondientes a la cuantía mínima del interés para recurrir que exigía el artículo 86 del Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social para el año 2024, anualidad en la que fue proferida la sentencia de segundo grado, con lo cual erró el Tribunal al conceder el recurso de casación para este impugnante y, en esas condiciones, no es posible su admisión. En este punto, el Colegiado configuró de manera errónea el agravio sufrido por la demandante, pues determinó el interés jurídico económico teniendo en cuenta la pretensión de reintegro, la cual, se reitera, no fue apelada por la recurrente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por GLORIA AMPARO ÁLVAREZ GIRALDO contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la COOPERATIVA COLANTA.
SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen.Radicación n.° 103116
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.