CSJ - AL6917-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6917-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL6917-2024 Radicación n.° 102806 Acta 35 Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S -EN REORGANIZACIÓNcontra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por OSVALDO CUADRADO SIMANCA contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I. ANTECEDENTES El actor interpuso demanda ordinaria laboral con el fin de que declarara que la Finca Francia Helena de propiedad de Bananeras de la Costa y Agrícola del Retiro debían realizar el pago de las 572 semanas no pagadas ante el fondo de pensiones Colpensiones.Radicación n.° 102806
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De otra parte, solicitó condenar a Colpensiones a reconocerle y pagarle la pensión de vejez, con su respectivo retroactivo, intereses moratorios, incremento del 14%, indexación y costas del proceso. El Juzgado 03 Laboral del Circuito de Medellín, en fallo proferido el 31 de marzo de 2023, decidió ( PDF PrimeraInstancia_CuadernoPrimeraInstancia_Cuaderno_2024125902 865 fl.°397 - 401):
proferido el 31 de marzo de 2023, decidió ( PDF PrimeraInstancia_CuadernoPrimeraInstancia_Cuaderno_2024125902 865 fl.°397 - 401): PRIMERO: DECLARAR que el señor OSVALDO CUADRADO SIMANCA C.C. […], sí prestó servicios a la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (antes AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.) de abril de 1983 a marzo 15 de 1994. Consecuencialmente, ORDENAR a la empresa demandada AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y solidariamente responsables a DOUGLAS ERMINSUL ABAUNZA AYALA C.C. […], ALBERTO ELIAS FERNANDEZ ZAHER C.C. […] Y JANETH CECILIA QUIROZ GARCIA C.C. […] a pagar a COLPENSIONES cálculo actuarial pensional por el tiempo laborado por el demandante OSVALDO CUADRADO SIMANCA entre el 01 de abril de 1983 a 15 de marzo de 1994; cálculo actuarial que COLPENSIONES elaborará dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que quede en firma esta sentencia; dentro ese mismo lapso COLPENSIONES presentará por Escrito dicho cálculo actuarial a la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN. Dentro del mes siguiente a la fecha en que sea recibido, AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN procederá al pago real y efectivo de dicha
REORGANIZACIÓN. Dentro del mes siguiente a la fecha en que sea recibido, AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN procederá al pago real y efectivo de dicha suma de dinero a COLPENSIONES SEGUNDO: DECLARAR que el señor OSVALDO CUADRADO SIMANCA, sí es beneficiario del régimen de Transición Pensional, Decreto 758 de 1990, al tener más de 1390 semanas a 06 de enero de 2014, fecha en la que cumplió 60 años de edad.
TERCERO: Consecuencial a la declaración anterior ORDENAR a COLPENSIONES, que a partir del 01 de abril de 2023, incluya en nómina de pensionados al señor OSVALDO CUADRADO SIMANCA para que le continúe pagando a partir de fecha (01 deRadicación n.° 102806
SCLAJPT-06 V.00 3 abril de 2023), mesada pensional en una suma de dinero equivalente a $4.838.696,71 incluyendo la mesada extraordinaria de diciembre de cada año y los incrementos anuales de Ley sobre el IPC.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES, pagar al demandante OSVALDO CUADRADO SIMANCA a título de retroactivo pensional desde el 06 de enero de 2014 la suma de $444.186.376,23, suma que deberá ser indexada mes tras mes
incluyendo las mesadas que se sigan causando, hasta que sean real y efectivamente pagadas.
QUINTO: ABSOLVER a COLPENSIONES de las pretensiones de pago de la mesada número catorce, incrementos pensionales por cónyuge a cargo e intereses moratorios, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta sentencia.
SEXTO: No prospera la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, pues la obligación de pagar cálculo actuarial pensional bajo la figura de sustitución patronal es un derecho fundamental irrenunciable e imprescriptible de acuerdo con la Constitución Política y la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional. Tampoco prospera la excepción de prescripción propuesta por COLPENSIONES y AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN. Por ello aparece la obligación ya ordenada de pagar Cálculo Actuarial pensional y el retroactivo pensional, la primera a cargo de AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y la segunda a cargo de COLPENSIONES.
SÉPTIMO: ABSOLVER a SINTRAINAGRO de todas las pretensiones.
OCTAVO: DECLARAR, como ya se hizo en numeral anterior que
DOUGLAS ERMINSUL ABAUNZA AYALA, ALBERTO ELIAS FERNANDEZ ZAHER Y JANETH CECILIA QUIROZ GARCIA son solidariamente responsables del pago del cálculo actuarial pensional aquí ordenado a COLPENSIONES, en su calidad de administradores de AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN
solidariamente responsables del pago del cálculo actuarial pensional aquí ordenado a COLPENSIONES, en su calidad de administradores de AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN
REORGANIZACIÓN (antes AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.).
NOVENO: CONCEDER el grado jurisdiccional de consulta para ante la Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en favor de COLPENSIONES de no ser apelada esta sentencia.Radicación n.° 102806
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DÉCIMO: COSTAS PROCESALES a cargo de AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, solidariamente responsables de estas costas procesales DOUGLAS ERMINSUL ABAUNZA AYALA, ALBERTO ELIAS FERNANDEZ ZAHER Y JANETH CECILIA QUIROZ GARCIA, agencias en derecho en favor del demandante en la suma de $4.640.000.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 29 de febrero de 2024 (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.° 106 – 149), resolvió: PRIMERO: Revocar Parcialmente el numeral primero de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, pero únicamente en el entendido de DECLARAR que la relación laboral existente entre el señor OSVALDO CUADRADO SIMANCA y la empresa
Laboral del Circuito de Medellín, pero únicamente en el entendido de DECLARAR que la relación laboral existente entre el señor OSVALDO CUADRADO SIMANCA y la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, tuvo como extremos temporales el 31 de diciembre de 1983 al 31 de diciembre de 2007, de cuyo período, no registran cotizaciones entre el 31 de diciembre de 1983 y el 14 de marzo de 1994. Como consecuencia de ello, se ORDENA a la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO SAS EN REORGANIZACIÓN, pagar a COLPENSIONES, cálculo actuarial entre el 31 de diciembre de 1983 y el 14 de marzo de 1994. En lo demás, permanece incólume.
SEGUNDO: Revocar Parcialmente el numeral décimo de la sentencia analizada, en el entendido de ABSOLVER a DOUGLAS ERMINSUL ABAUNZA AYALA, ALBERTO ELÍAS FERNÁNDEZ ZAHER, y JANETH CECILIA QUIROZ GARCÍA de las costas impuestas en primera instancia.
TERCERO: Confirmar en lo demás la sentencia conocida en apelación y consulta, según lo expuesto en la parte considerativa.
CUARTO: Sin costas en ésta [sic] instancia Inconforme con la anterior decisión, Agrícola El Retiro
S.A.S en Reorganización, interpuso recurso extraordinario deRadicación n.° 102806 SCLAJPT-06 V.00 5 casación (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°177 - 178), el cual fue concedido por el órgano Colegiado por auto de 3 de mayo de 2024, por considerar que el interés económico de la recurrente era de $164.557.600. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: i). se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran por el tribunal en procesos ordinarios, salvo que se trate de la casación per saltum; ii). se interponga en el término legal; y iii). por quien le haya sido adversa la decisión en una suma equivalente al interés para recurrir en casación, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tasación que debe realizarse teniendo en cuenta el monto del SMLMV aplicable al tiempo en que se profiera la sentencia que se pretende acusar.
También ha sido reiterativa esta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante,
impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos,Radicación n.° 102806 SCLAJPT-06 V.00 6 teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el sub examine, el juez de primera instancia condenó a la recurrente a cancelarle al demandante el cálculo actuarial pensional ante Colpensiones por los períodos comprendidos del 1 de abril de 1983 al 15 de marzo de 1994. Al resolver el recurso de apelación interpuesto, el fallador de segundo grado revocó parcialmente la condena impuesta en el sentido de especificar que se debe calcular por las fechas del 31 de diciembre de 1983 al 14 de marzo de 1994. Así, pues, en aras de determinar el monto del interés económico de la recurrente, se debe tener en cuenta la condena impuesta por el Juzgado que fue parcialmente revocada por el Tribunal, tal como se mencionó en el párrafo que antecede. Lo anterior en consonancia con los puntos que fueron materia de apelación por parte del actor, los cuales consistieron en manifestar su desacuerdo con la sustitución patronal que fue declarada por el a quo, en consecuencia, aceptó los períodos entre enero de 1989 y marzo de 1994, pero mostró inconformidad respecto al cálculo actuarial por
consistieron en manifestar su desacuerdo con la sustitución patronal que fue declarada por el a quo, en consecuencia, aceptó los períodos entre enero de 1989 y marzo de 1994, pero mostró inconformidad respecto al cálculo actuarial por períodos anteriores al año 1989, en consecuencia, solicitó al ad quem modificar la decisión respecto a su obligación. (min 02:36:00-02:58:30 del enlace CuadernoPrimeraInstancia_Cuaderno_2024125902865 fl.°401).Radicación n.° 102806
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Efectuados los cálculos correspondientes a los períodos apelados del cálculo actuarial, se observa lo siguiente:
TOTAL 131.142.570,91$
SEXO = HOMBRE
FECHA DE NACIMIENTO = 6/01/1954
FECHA DE SALARIO BASE = 31/12/1988
FECHA DE CORTE = 31/12/1988
SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE = 25.638,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE: "Informe de afiliación del trabajador" = 70.000,00$
CICLOS A VALIDAR DESDE = 31/12/1983
HASTA = 31/12/1988
CÁLCULO ACTUARIAL ACTUALIZADO Y CON INTERESES AL 29/02/2024 = 131.142.570,91$ CÁLCULO ACTUARIAL: De lo anterior concluye la Sala que el hipotético perjuicio sufrido por Agrícola El Retiro S.A.S En Reorganización ($131.142.510,91) no supera la suma de $156.000.000, esto es, 120 smlmv, correspondientes a la
Reorganización ($131.142.510,91) no supera la suma de $156.000.000, esto es, 120 smlmv, correspondientes a la cuantía mínima del interés para recurrir que exigía el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el año 2024, data en la cual fue proferida la sentencia de segundo grado, con lo cual erró el Tribunal al conceder el recurso de casación para este impugnante y, en esas condiciones, no es posible su admisión. En este punto, el Colegiado configuró de manera errónea el agravio sufrido por la demandada, pues cuantificó el interés tomando períodos que el recurrente ya había abandonado en la sustentación del recurso de apelación y, adicionalmente, realizó el cálculo con un salario que no correspondía al devengado en marzo de 1994.
III. DECISIÓNRadicación n.° 102806
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.S - EN REORGANIZACIÓN contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por OSVALDO CUADRADO SIMANCA contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES (COLPENSIONES).
Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por OSVALDO CUADRADO SIMANCA contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES (COLPENSIONES).
SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.