CSJ - AL6939-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6939-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-06 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL6939-2024 Radicación n.° 99924 Acta 41 Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide sobre el recurso de reposición que el apoderado de JULIETH CAROLINA , KELLY JOHANNA y JORGE ALBERTO HERRERA MORENO , así como de MARTHA ISABEL MORENO ROJAS, quien actúa en nombre propio y en representación de N.N.N.N.1, en calidad de herederos determinados de JORGE ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ interpusieron contra el auto CSJ AL1242-2024 de 28 de febrero de 2024, en el proceso ordinario laboral que CARLOS ARTURO CRUZ GUTIÉRREZ promovió contra
PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
PARA ANIMALES DEL ORIENTE S. A. S. - NUTRIORIENTE
S. A. S., y al cual fueron vinculados como litisconsortes necesarios por pasiva HILDA MARÍA HERNÁNDEZ DE HERRERA y los recurrentes.
1 De conformidad con el artículo 7. ° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes.Radicación n.° 99924
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I. ANTECEDENTES A través de proveído CSJ AL1242-2024 de 28 de febrero de 2024, la Sala declaró bien denegado el recurso de casación que los recurrentes propusieron , puesto que, al estimar el valor del interés económico, se obtuvo una cifra que no superó la cuantía mínima exigida para recurrir en casación.
Dicha actuación se notificó el 22 de marzo del mismo año. Mediante correo electrónico de 2. ° de abril del año que transcurre, el mandatario de la parte recurrente presentó recurso de reposición contra la anterior decisión. Argumentó en síntesis que: […] encontrándome dentro del término para el efecto, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto notificado en el estado del 22 de marzo de 2024, providencia en la que se decidió declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia notificada por edicto el 3 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 63 del C.P.T. y S.S Ahora, teniendo en cuenta el valor anteriormente relacionado sumado a la estimación realizada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y las sanciones e intereses que impone el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, está asciende a los 120 SMLMV establecidos en el artículo 43 de la ley [sic] 712 de 2001 por lo cual se debe conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el suscrito. Ahora bien, mediante el Auto [sic] AL 1242 del 28 de febrero de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró
de 2001 por lo cual se debe conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el suscrito. Ahora bien, mediante el Auto [sic] AL 1242 del 28 de febrero de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que estaba bien denegado el recurso de casación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2022, así como hizo una liquidación de la condena por valor de $80.689.631, no obstante, no tuvo en cuenta los intereses de mora que son liquidados por la plataforma del PILA que recauda los aportes del Sistema Integral de Seguridad Social. Ahora bien, si esos aportes ordenados por la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca se hacen por medio de un cálculo actuarial, el valor resultaría siendo ostensiblemente superior al que fue calculado en el autoRadicación n.° 99924 SCLAJPT-06 V.00 3 que se recurre y que, sin ningún fundamento, el despacho no cuantificó. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia solamente cuantificó el valor de los aportes pensionales en la suma de $8653.804,64, [sic] pero no hizo ninguna alusión al monto de los intereses de mora que esos aportes generan, lo cual fue sustentado de forma debida en el recurso de queja, por lo que
debe revaluarse la posición en incluirlos, lo cual da lugar a que el monto de la condena supere los 120 smlmv que corresponde al interés jurídico para recurrir en casación. En este orden de ideas, debe realizarse una nueva liquidación de la condena calculada por el despacho, con los intereses de mora tanto de los aportes pensionales […] En este orden de ideas, se le solicita al despacho revocar el auto notificado el 22 de marzo de 2024 y como consecuencia conceder el recurso de casación en el presente proceso para que éste sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia. […]. Agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, la parte opositora solicitó mantener incólume la decisión de 28 de febrero de 2024, teniendo en cuenta que, contra el auto que resuelve el recurso de queja no procede el de reposición.
II. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que los recurrentes pretenden que se reponga el auto que resolvió el recurso de queja interpuesto por ellos contra el proveído del 6 de febrero de 2023 , por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el recurso extraordinario de casación, y que esta Corporación declaró bien denegado por medio de auto del 28 de febrero de 2024.
Ahora, el inciso segundo del artículo 318 del Código
General del Proceso reza «el recurso de reposición no procedeRadicación n.° 99924 SCLAJPT-06 V.00 4 contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja». En consecuencia, se observa que el auto que resolvió el recurso de queja contra el proveído 6. ° de febrero de 2023, en el cual no se concedió el recurso extraordinario de casación, no es susceptible del recurso de reposición conforme a la norma transcrita (CSJ AL1706-2024). Por lo expuesto, este despacho mantendrá la decisión y rechazará el recurso de reposición presentado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición instaurado contra el proveído CSJ AL1242-2024 de 28 de febrero de 2024, en el cual se declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 30 de septiembre de 2022, que la Sala Laboral del Tribunal superior de Cundinamarca profirió en el proceso ordinario laboral que CARLOS ARTURO CRUZ GUTIÉRREZ promovió contra PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DEL ORIENTE S.A.S. - NUTRIORIENTE S. A. S., y al cual fueron vinculados como litisconsortes necesarios por pasiva HILDA MARÍARadicación n.° 99924
SCLAJPT-06 V.00 5
HERNÁNDEZ DE HERRERA y los recurrentes.
litisconsortes necesarios por pasiva HILDA MARÍARadicación n.° 99924
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HERNÁNDEZ DE HERRERA y los recurrentes. SEGUNDO. Devolver el expediente al tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase.