CSJ - AL6941-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6941-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-06 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL6941-2024 Radicación n.° 103928 Acta 41 Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 28 de febrero de 2023, en el proceso ordinario laboral que GREYS DE JESÚS JIMÉNEZ BARRIOS promovió contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES La citada accionante inició proceso ordinario laboral contra la Universidad Autónoma del Caribe con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, desde el 24 de junio de 2016 hasta el 30 de abril de 2018, y que el mismo finalizó por causa imputable al empleador.Radicación n.° 103928
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En consecuencia, solicitó se condenara al reconocimiento y pago de la prima extralegal de 2017, los salarios de enero, febrero, marzo y abril de 2018, los aportes a la seguridad social, la liquidación definitiva por la terminación del contrato de trabajo, las indemnizaciones de
que tratan los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, 99 de la Ley 50 de 1990 y 1. ° de la Ley 52 de 1975. A través de sentencia de 13 de enero de 2022, el Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió (Archivo PDF 27 del c. del Juzgado): PRIMERO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD AUTONOMA [sic] DE CARIBE SECCIONAL BARRANQUILLA a cancelarle a la demandante GREYS DE JESUS [sic] JIMENEZ [sic] BARRIOS, la suma equivalente a $3.274.860, por concepto de liquidación final de prestaciones adeudadas de enero, febrero, marzo y abril del año 2018, reconocidas por la parte demandada, mediante certificación del 19 de enero del año 2019; la suma de $13.015.782 que contiene los salarios de enero a abril de 2018, según certificación de tesorería de la accionada del 30 de abril de 2018, quedando incluida en ella la prima extralegal de diciembre de 2017, por valor de $844.046 y descontando de la liquidación la suma de $3.275.072, aportada en el archivo de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD AUTONOMA [sic] DE CARIBE SECCIONAL BARRANQUILLA a cancelarle a la
demandante, GREYS DE JESUS [sic] JIMENEZ [sic] BARRIOS,
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO que trata el artículo 64 de CST, por la suma de $5.289.353.
TERCERO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD AUTONOMA [sic] DE CARIBE SECCIONAL BARRANQUILLA, a cancelarle a la demandante, GREYS DE JESUS [sic] JIMENEZ [sic] BARRIOS, indemnización, sanción moratoria, de que trata el artículo 65 del CST, por el no pago oportuno de salarios y cesantías, lo cual se establece en la suma de $81.028.392, después de los 24 meses se cancelaran intereses moratorios.Radicación n.° 103928
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CUARTO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD AUTONOMA [sic] DE CARIBE SECCIONAL BARRANQUILLA a cancelarle a la demandante, GREYS DE JESUS [sic] JIMENES [sic] BARRIOS, los aportes a la seguridad social que se lleguen a adeudar durante el periodo de trabajo con la demandada, en el período comprendido del 24 de junio del año 2016 al 30 de abril del año
2018. […] Contra la anterior determinación, la demandada interpuso recurso de apelación. Al respecto, manifestó su inconformidad específicamente frente a la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización por despido injusto y el pago de los aportes a la seguridad social.
Al resolver el recurso, mediante providencia de 28 de febrero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión (Archivo PDF 05 del c. del Tribunal).
la seguridad social. Al resolver el recurso, mediante providencia de 28 de febrero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión (Archivo PDF 05 del c. del Tribunal). Luego, la accionada solicitó aclaración y/o adición del fallo, toda vez que el juzgador de segundo orden no hizo mención sobre la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Al respecto, mediante proveído de 25 de junio del año en curso, el Tribunal adicionó la sentencia en el sentido de confirmar lo relativo a la indemnización en cuestión. Contra tal determinación, la Universidad Autónoma del Caribe presentó recurso extraordinario de casación y, el juezRadicación n.° 103928 SCLAJPT-06 V.00 4 plural en auto de 31 de julio de 2024 lo concedió (Archivo PDF 14 del c. del Tribunal). Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para el trámite del recurso.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido. Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas, mientras que, si se trata de la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Asimismo, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación conRadicación n.° 103928 SCLAJPT-06 V.00 5 los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023).
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. Ahora, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, con observancia de aquellas que fueron apeladas y, posteriormente, confirmadas por el Tribunal.
En tal contexto, el interés económico de la Universidad
condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, con observancia de aquellas que fueron apeladas y, posteriormente, confirmadas por el Tribunal.
En tal contexto, el interés económico de la Universidad Autónoma del Caribe está conformado únicamente por la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización por despido injusto y el pago de los aportes a la seguridad social. Así las cosas, con el fin de verificar el interés económico, la Sala realizó las siguientes operaciones aritméticas:
DESDE HASTA
PRESTACIONES
SOCIALES Y
SALARIOS
DIAS DE
MORA
INTERESES ART. 65 C.S.T. 1/05/2020 28/02/2023 $ 16.290.642,00 1034 17.230.292,22$ 17.230.292,22$ TOTAL INTERESESRadicación n.° 103928
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DESDE HASTA SALARIO No.
MESES
Vr. APORTE A PENSIÓN 1/02/2018 31/03/2018 $ 3.376.183,00 2 1.080.378,56$
1.080.378,56$ TOTAL APORTE A PENSIÓN
DESDE HASTA SALARIO No.
MESES
Vr. APORTE A SALUD 1/02/2018 31/03/2018 $ 3.376.183,00 2 844.045,75$
844.045,75$ TOTAL APORTE A SALUD
DESDE HASTA SALARIO No.
MESES
Vr. APORTE A
RIESGOS
LABORALES
844.045,75$ TOTAL APORTE A SALUD
DESDE HASTA SALARIO No.
MESES
Vr. APORTE A
RIESGOS LABORALES 1/02/2018 31/03/2018 $ 3.376.183,00 2 35.247,35$ 35.247,35$ TOTAL APORTE A RIESGOS LABORALES Indemnización por despido injusto: $5.289.353
Indemnización moratoria: $ 81.028.392
Intereses moratorios: $17. 230.292,22
Aportes a pensión: $ 1.080.378,56
Aportes a Salud: $844,045,75
Aportes a riesgos laborales: $35.247,35
Total: $ 105.507.707
Dicho lo anterior, el perjuicio económico del recurrente -$ 105.507.707no alcanza la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, pues, la suma arrojada no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario que, para la fecha en que fue proferida la sentencia de segunda instancia, equivalían a $139.200.000, por cuanto el salario mínimo para el 2023 ascendía a $1.160.000.Radicación n.° 103928
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En ese orden, erró el Tribunal al conceder el recurso de
casación a la demandada, toda vez que la entidad no acreditó el requisito del interés económico para recurrir. En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación que la Universidad Autónoma del Caribe presentó.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 28 de febrero de 2023, en el proceso ordinario laboral que GREYS DE JESÚS JIMÉNEZ BARRIOS promovió contra la recurrente. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.