CSJ - AL6942-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6942-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL6942-2025 Radicación n.° 05001310500320180089001 Acta 28
Bogotá D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Corte procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) frente al auto CSJ AL76372024, dictado dentro del trámite del proceso ordinario laboral que JAIME GALLEGO GRAJALES promovió contra la recurrente y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A.
I. ANTECEDENTES
Por auto de 11 de septiembre de 2024, esta sala admitió el recurso de casación formulado por Colpensiones y ordenó correr el traslado correspondiente; mismo que se surtió del 18 de septiembre al 16 de octubre de 2024.Radicación n.° 05001310500320180089001
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Según informe secretarial de 18 de octubre de 2024, se recibió escrito de sustentación y, una vez verificad o el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 90 del CPTSS, mediante providencia de 30 de octubre del mismo año, se ordenó correr traslado de forma simultánea a cada uno de los opositores, por el término legal , que transcurrió del 7 al 28 de noviembre de 2024.
El 7 de noviembre de esa anualidad , vía correo electrónico, se recibió memorial suscrito por la apoderada
los opositores, por el término legal , que transcurrió del 7 al 28 de noviembre de 2024.
El 7 de noviembre de esa anualidad , vía correo electrónico, se recibió memorial suscrito por la apoderada judicial de Colpensiones, mediante el cual desistió del recurso extraordinario de casación y anexó la Certificación 074752024, expedida el 6 de noviembre de 2024, en la cual constaba que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administradora había autorizado dicho proceder.
Dentro del término de traslado, el 8 de noviembre de 2024, el abogado Argemiro Varela Torres aportó poder a él conferido por Jaime Gallego Grajales y, el 15 del mismo mes y año, presentó réplica al recurso de casación.
Posteriormente, a través de auto CSJ AL7637-2024, notificado por anotación en estado del 12 de diciembre de 2024, la Sala dispuso, entre otras cosas:
Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente interpuso contra la sentencia que el Tribunal Superior de Medellín profirió en el juicio de la referencia.
Las costas en el recurso extraordinario están a cargo de la parte recurrente y en favor de Jaime Gallego Grajales, por haber sido replicada la demanda. En su liquidación, que deberá realizar el juezRadicación n.° 05001310500320180089001
SCLAJPT-05 V.00 3 de primera instancia (art. 366 del CGP), inclúyase la suma de $5.900.000, a título de agencias en derecho.
El 16 de diciembre de 2024, Colpensiones interpuso
SCLAJPT-05 V.00 3 de primera instancia (art. 366 del CGP), inclúyase la suma de $5.900.000, a título de agencias en derecho.
El 16 de diciembre de 2024, Colpensiones interpuso recurso de reposición contra el referido proveído, tras considerar que no había lugar a la imposición de costas, toda vez que el desistimiento se presentó previo a la radicación del escrito de réplica u oposición.
Agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, el apoderado judicial del demandante solicita no se reponga la providencia, en el entendido de que la decisión está ajustada al ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 316 ibidem, cuyo carácter es de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación, cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
En el presente asunto, el aludido medio de impugnación se interpuso dentro del término previsto, toda vez que el auto recurrido se notificó por anotación en estado n. ° 46 de 12 de diciembre de 2024 y el recurso se allegó el 16 del mismo mes y año; los días 14 y 15 de diciembre de 2024 fueron inhábiles.Radicación n.° 05001310500320180089001
diciembre de 2024 y el recurso se allegó el 16 del mismo mes y año; los días 14 y 15 de diciembre de 2024 fueron inhábiles.Radicación n.° 05001310500320180089001
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Pues bien, en tratándose del desistimiento de actos procesales, en virtud del principio de integración normativa contenido en el canon 145 del CPTSS, la norma que regula la situación sometida a discusión es el artículo 316 del Código General del Proceso, que en lo pertinente establece que «[e]l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió». Al respecto, esta sala tiene adoctrinado que tal rubro solo se impondrá en la medida en que aparezca en el expediente que se ha causado (CSJ AL2997-2024).
En ese orden, tiene razón la apoderada de Colpensiones cuando indica que el desistimiento lo presentó el 7 de noviembre de 2024, previo a la formulación de la réplica por parte del opositor, que tuvo lugar, se reitera, el 15 de igual mes y año. De ese modo, como se resalta en el párrafo que precede, por ser este último escrito posterior a la actuación de la entidad no había lugar a imponerle costas procesales, pues la réplica se presentó luego del desistimiento del recurso presentado por la hoy recurrente.
De la misma manera se decidió en auto CSJ AL12602024, en el que esta corte, efectivamente, resolvió lo siguiente en un caso de idénticos contornos al aquí examinado : «Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó
2024, en el que esta corte, efectivamente, resolvió lo siguiente en un caso de idénticos contornos al aquí examinado : «Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó previo a que las opositoras allegaran escrito de oposición».
De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de ahondarRadicación n.° 05001310500320180089001
SCLAJPT-05 V.00 5 en mayores consideraciones, se repondrá el inciso 4. ° de la decisión recurrida, por lo que no hay lugar a la imposición de las costas procesales, y se dejará incólume el resto de la providencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el inciso 4. ° del auto CSJ AL7637-2024, proferido por e sta corp oración dentro d el proceso ordinario laboral que JAIME GALLEGO GRAJALES promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN
S. A.
SEGUNDO: CÚMPLASE lo dispuesto en la providencia referida, esto es, la devolución del expediente al Tribunal origen, por no quedar actuación pendiente, y para lo de su competencia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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