CSJ - AL6944-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6944-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL6944-2025 Radicación n.° 05001-31-05-011-2020-00381-01 Acta 32
Bogotá, D. C. tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
La Corte se pronuncia sobre las solicitudes de aprobación del acuerdo de transacción, desistimiento del recurso extraordinario de casación y terminación del proceso que ISAÍAS LOPERA LOPERA, MARÍA NOHELIA RESTREPO TABARES y la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A ., presentan en el proceso ordinario laboral que los dos primeros instauraron contra dicha sociedad.
I. ANTECEDENTES
Los demandantes solicitaron que se condene a Protección S.
A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo Fernando Alonso Lopera Restrepo, a partir del 23 de febrero de 2020, los intereses moratorios, la indexación, costas procesales y lo que se pruebe extra y ultra petita (f.º 1 a 7 cuaderno primera instancia).Radicación n.° 05001-31-05-011-2020-00381-01
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Por medio de providencia de 17 de mayo de 2023 , el Juez Once del Circuito de Medellín resolvió (f.º 305 a 306):
PRIMERO: CONDENAR a […] PROTECCIÓN SA a reconocer y a pagar a ISAÍAS LOPERA LOPERA, […] por concepto de mesadas pensionales
Once del Circuito de Medellín resolvió (f.º 305 a 306):
PRIMERO: CONDENAR a […] PROTECCIÓN SA a reconocer y a pagar a ISAÍAS LOPERA LOPERA, […] por concepto de mesadas pensionales causadas desde el 23 febrero de 2020 hasta el 30 de mayo de 2023, la suma de $20.235.745,85 […].
SEGUNDO: CONDENAR a […] PROTECCIÓN SA a reconocer y a pagar a MARÍA NOHELIA RESTREPO TABARES, […], por concepto de mesadas pensionales causadas desde el 23 febrero de 2020 hasta el 30 de mayo de 2023, la suma de $ 20.235.745,85 […].
TERCERO: AUTORIZAR a […] PROTECCIÓN SA a descontar del valor del retroactivo reconocido el porcentaje destinado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que serán consignados a la […] ADRES.
CUARTO: […] PROTECCIÓN SA a partir del 1° de junio de 2023, deberá continuar reconociendo y pagando a ISAÍAS LOPERA LOPERA, la suma de $580.000. 00 que corresponde al 50% de la mesada pensional para el año 2023, sin perjuicio de los incrementos de ley, sobre 13 mesadas.
QUINTO: […] PROTECCIÓN SA a partir del 1° de junio de 2023, deberá continuar reconociendo y pagando a MARÍA NOHELIA RESTREPO TABARES, la suma de $ 580.000. 00 que corresponde al 50% de la mesada pensional para el año 2023, sin perjuicio de los incrementos de ley, sobre 13 mesadas.
SEXTO: CONDENAR a […] PROTECCIÓN SA, al pago de los intereses
mesada pensional para el año 2023, sin perjuicio de los incrementos de ley, sobre 13 mesadas.
SEXTO: CONDENAR a […] PROTECCIÓN SA, al pago de los intereses moratorios de la condena, establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 11 mayo de 2020, sobre las mesadas causadas y no pagadas […].
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a […] PROTECCIÓN SA […].
OCTAVO: No prosperan las excepciones propuestas por […]
PROTECCIÓN SA.
NOVENO: ABSOLVER a […] PROTECCIÓN SA, de las demás pretensiones incoadas en su contra.
Por apelación de Protección S. A., a través de sentencia de 29 de octubre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió (f.º 18 a 32 cuaderno segunda instancia):Radicación n.° 05001-31-05-011-2020-00381-01
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PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la sentencia apelada […] únicamente en cuanto a que el retroactivo pensional causado en favor de cada uno de los demandantes entre el 23 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024, asciende a la suma de […] [$30.737.450], sin perjuicio de las demás mesadas que se sigan causando, conforme con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFICAR los numerales cuarto y quinto para indicar que, a partir del 1º de octubre de 2024, la mesada pensional total asciende a $1.300.000 correspondiendo a cada uno de los
SEGUNDO: MODIFICAR los numerales cuarto y quinto para indicar que, a partir del 1º de octubre de 2024, la mesada pensional total asciende a $1.300.000 correspondiendo a cada uno de los demandantes un 50%, sin perjuicio de los aumentos de ley y en razón a 13 mesadas al año.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia […].
Protección S. A. interpuso recurso de casación y el Tribunal lo concedió por medio de providencia de 22 de enero de 2025 (f.º 38 a 41).
Por medio de auto de 5 de marzo de 2025, la Corte admitió el recurso y ordenó correr traslado a la recurrente (ESAV archivo 002). Dicho lapso inició el 7 de marzo de 202 5 y, según informe secretarial, la demanda de casación se recibió en el término legal, por medio de correo electrónico (ESAV archivo 010).
A través de providencia de 3 de abril de 2025 y por cumplir los requisitos mínimos para su estudio , se corrió traslado de manera conjunta a los opositores por el término legal (ESAV archivo 011), quienes guardaron silencio (ESAV archivo 016).
Por medio de memorial de 19 de mayo de 2025 , los demandantes y Protección S. A. solicitaron a esta Sala que se apruebe la transacción que celebraron el 25 de marzo de 2025, se acepte el desistimiento del recurso extraordinario de casación y se declare la terminación del proceso.
En dicho acto jurídico, las partes convinieron lo siguiente (f.º 3 a 11 ESAV archivo 015):Radicación n.° 05001-31-05-011-2020-00381-01
y se declare la terminación del proceso.
En dicho acto jurídico, las partes convinieron lo siguiente (f.º 3 a 11 ESAV archivo 015):Radicación n.° 05001-31-05-011-2020-00381-01
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[…]
DÉCIMO SÉPTIMO : Consecuente con lo expuesto , Isaías Lopera Lopera, María Nohelia Restrepo Tabares , y […] representante legal y apoderada de […] Protección S.A. […] hemos convenido transigir las diferencias y pretensiones invocadas en la demanda de la referencia.
DÉCIMO OCTAVO: Como propuesta de la transacción , […] una vez aprobada […] [el] auto que admite la transacción] y una vez radicada toda la documentación necesaria […] dentro de los 30 días hábiles siguientes, se le reconocerá y pagará a […] Nohelia Restrepo Tabares y […] Isaías Lopera, la pensión de sobrevivencia en calidad de padres de […] Fernando Alonso Lopera Restrepo, en un 50% cada uno de ellos […] desde el 23 de febrero de 2020 […]”
DÉCIMO NOVENO: El valor a reconocer por mesada pensional, será el equivalente a mesadas anuales, repartido en partes iguales a favor de los demandantes, esto es, a cada uno le corresponderá el 50% del
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
VIGÉSIMO: Del valor del retroactivo pensional se descontará los respectivos descuentos autorizados por la Ley, para los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y de igual forma se continuará realizando este descuento de las futuras mesadas pensionales a ellos reconocidas.
respectivos descuentos autorizados por la Ley, para los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y de igual forma se continuará realizando este descuento de las futuras mesadas pensionales a ellos reconocidas.
VIGÉSIMO PRIMERO: Asimismo Protección S.A., reconocerá y pagará el retroactivo pensional causado debidamente indexado, en el porcentaje correspondiente a cada uno de los demandantes, esto es , en un 50% a favor de cada uno.
VIGÉSIMO SEGUNDO: El pago de la pensión de sobrevivencia, junto con el retroactivo pensional y la indexación será consignado […].
VIGÉSIMO TERCERO: En igual sentido Protección S.A., reconocerá y pagará una suma única por concepto de costas procesales y agencias en derecho, por valor de $7.100.000 […] a la cuenta del juzgado […].
VIGÉSIMO CUARTO: […] María Nohelia Restrepo Tabares, […] Isaías Lopera Lopera y la Dra. Nubia Elena Buitrago, aceptamos la presente propuesta, señalando, que, con la misma se satisfacen la totalidad de las pretensiones del proceso ordinario laboral […].
VIGÉSIMO QUINTO: […] manifestamos expresamente encontrarnos de acuerdo con la propuesta realizada y por lo tanto, la aceptamos como satisfactoria de la totalidad de las pretensiones debatidas en el proceso de la referencia, incluyendo en estas el valor de la indexación, los intereses moratorios, agencias en derecho y las costas.
VIGÉSIMO SEXTO: Como consecución [sic] del anterior acuerdo, los demandantes manifiestan que desisten de la pretensión tercera, referida al pago de los intereses moratorios, que se hallan [sic]
VIGÉSIMO SEXTO: Como consecución [sic] del anterior acuerdo, los demandantes manifiestan que desisten de la pretensión tercera, referida al pago de los intereses moratorios, que se hallan [sic] causado a la fecha y /o se llegaren a causar en un futuro dentro delRadicación n.° 05001-31-05-011-2020-00381-01
SCLAJPT-06 V.00 5 presente proceso, para lo cual Protección S.A. coadyuva dicho desistimiento.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: de acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan que […] Protección S.A., no será condenada al pago de suma adicional alguna, por ningún concepto atinente a las prestaciones económicas generadas directa o indirectamente dentro del Sistema de [sic] General de Pensiones; quedando así Protección S.A. a paz y salvo, haciendo el presente acuerdo tránsito a cosa juzgada.
VIGÉSIMO OCTAVO: En este proceso no se ha establecido prohibición legal para transigir, además los suscritos apoderados tienen facultades expresas para ello.
II. CONSIDERACIONES
En el asunto que se analiza, los demandantes y Protección
S. A. solicitaron que se apruebe la transacción que celebraron el 25 de marzo 2025, se acepte el desistimiento del recurso de casación y se declare la terminación del proceso.
Así, le corresponde a la Sala determinar si la transacción presentada reúne los requisitos legales para su aprobación de acuerdo con la jurisprudencia vigente.
De manera previa, es oportuno destacar que a partir de la providencia CSJ AL1761-2020, la Sala retomó la doctrina según
presentada reúne los requisitos legales para su aprobación de acuerdo con la jurisprudencia vigente.
De manera previa, es oportuno destacar que a partir de la providencia CSJ AL1761-2020, la Sala retomó la doctrina según la cual es procedente la aprobación de transacciones , siempre que reúnan los requisitos legales previstos para ello, estos son, que:
(i) exista entre las partes un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; (ii) el objeto a negociar no tenga el carácter de un derecho cierto e indiscutible; (iii) el acto jurídico sea producto de la voluntad libre de las partes, es decir, exenta de cualquier vicio del consentimiento, y (iv) lo acordado genere concesiones recíprocas y mutuas para las partes (CSJ AL607-2017), o no sea abusiva o lesiva de los derechos del trabajador.Radicación n.° 05001-31-05-011-2020-00381-01
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En ese contexto, se advierte que en el caso que se analiza se cumplen los requisitos legales en comento, tal como se explica a continuación:
En primer lugar, se advierte que el acuerdo no se opone al orden jurídico, pues entre las partes existe un derecho litigioso eventual en el que aún está pendiente de tramitarse y resolverse el recurso de casación, dirigido a determinar si los demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclaman con fundamento en la muerte de su hijo Fernando Alonso Lopera Restrepo el 23 de febrero de 2020 , así como a los intereses moratorios , pretensiones que requieren
sobrevivientes que reclaman con fundamento en la muerte de su hijo Fernando Alonso Lopera Restrepo el 23 de febrero de 2020 , así como a los intereses moratorios , pretensiones que requieren de un análisis judicial para su declaratoria.
Por otra parte, del acuerdo allegado se advierte que las partes manifiestan su voluntad expresa de dirimir la discusión que los convocó a través de dicho pacto, sin que se advierta o alegue algún vicio en el consentimiento de alguno de ellos.
Asimismo, existen concesiones recíprocas entre los contendientes, sin que se advierta que el referido acuerdo desconozca el mínimo de derechos y garantías de l os demandantes, quienes a cambio del reconocimiento del derecho pensional desde el 23 de febrero de 2020, en cuantía de 50% para cada uno , y una suma de dinero adicional que no se observa lesiva a sus intereses, decide n voluntariamente desistir de la pretensión de intereses moratorios , tal como se estipuló en los hechos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto del referido pacto.Radicación n.° 05001-31-05-011-2020-00381-01
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Conforme a lo expuesto, la Corte aceptará el acuerdo de transacción. En consecuencia, declarará la terminación del proceso y dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen, sin imponer costas conforme lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso.
Por sustracción de materia, la Corte no se pronunciará
proceso y dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen, sin imponer costas conforme lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso.
Por sustracción de materia, la Corte no se pronunciará acerca de la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación.
Sin costas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto , la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la transacción celebrada entre
ISAÍAS LOPERA LOPERA , MARÍA NOHELIA RESTREPO TABARES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. en el proceso ordinario laboral que los primeros instauraron contra dicha sociedad , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se declara la terminación del proceso.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 05001-31-05-011-2020-00381-01
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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