CSJ - AL695-2013
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL695-2013
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente AL 695-2013 Radicación No. 57304 Acta No. 19 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte frente a la selección a trámite de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 20 de marzo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALEJANDRO
PEÑA LÓPEZ contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL.
1. El único cargo que se incluye dentro de la demanda de casación se encuentra encaminado a demostrar que no es posible ordenar la indexación de los salarios tenidos en cuenta para liquidar una pensión de jubilación de origen convencional, por no existir una fuente legal, válida y aplicable que así lo disponga.
1 Radicado No. 57304
2. Dicho tema ha sido suficientemente analizado por esta Sala de la Corte en numerosas decisiones, en las que se ha determinado que no existen razones válidas para negar la indexación de pensiones extralegales. En la sentencia del 31 de julio de 2007, Rad. 29022, la Corte dejó sentada su posición en tal sentido, que ha sido reiterada en providencias como las del 3 de mayo de 2011, Rad. 46513, 22 de noviembre de 2011, Rad. 46950, 4 de julio de 2012,
Rad. 38337, 22 de agosto de 2012, Rad. 44098, y 25 de septiembre de 2012, Rad. 41256, entre muchas otras.
3. En el recurso de casación no se incluyen argumentos que impongan una modificación o reconsideración de la posición reiterada y pacífica que se tiene frente a la cuestión analizada, ni se distingue alguna materia diferente que merezca la especial atención de la Corte.
4. Por virtud de lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, así como lo adoctrinado en el auto del 1 de febrero de 2011, Rad. 46855, no se justifica seleccionará para trámite la demanda de casación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte
2 Radicado No. 57304 demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 20 de marzo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALEJANDRO PEÑA LÓPEZ
contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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