🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL6956-2016

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL6956-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL6956-2016 Radicación n.° 54932 Acta 38 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS,

CESANTÍAS Y PENSIONES (FONCEP) vs. JOSÉ MIGUEL

GONZÁLEZ RIVERA Y OTRO.

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 15 de julio de 2015, presentada por el apoderado del demandante JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RIVERA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió

contra el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS,

CESANTÍAS Y PENSIONES (FONCEP) Y BOGOTÁ D.C.

1 Radicación n.° 54932

I. ANTECEDENTES El apoderado de la parte actora, por memorial presentando ante esta Corporación el 5 de febrero de 2016, solicitó “corregir el error aritmético que se presenta en el proceso, en el sentido que el nombre verdadero del demandante es José Miguel González Rivera, y no como aparece en la sentencia de casación, con el nombre de José

Manuel González Rivera.”

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a

solicitud de parte. El inciso final de la citada norma, igualmente dispone, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas». Al examinar el expediente encuentra la Sala que le asiste razón al memorialista, dado que por un error en la transcripción del nombre del demandante en la parte resolutiva de la sentencia de casación, se transcribió como 2 Radicación n.° 54932 José Manuel, cuando en realidad corresponde a José Miguel, por lo que se accederá a lo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,

III. RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de casación proferida por esta Sala el 15 de julio de 2015, en el sentido de que el nombre verdadero del demandante es JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RIVERA.

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

3 Radicación n.° 54932

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

Consultar sobre este documento ...