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CSJ - AL6985-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6985-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL6985-2016 Radicación n.°71112 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la solicitud elevada por la apoderada de la parte opositora MIGUEL SEGUNDO DORADO (fl.108 del cuaderno No.2), dentro del proceso adelantado contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., Y OTRO.

I. ANTECEDENTES En providencia del 11 de mayo de 2016 se ordenó (fl.

104 del cuaderno No.2) correr traslado a la parte recurrente la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., para que presentara la demanda de casación, y, posteriormente el representante judicial de esta entidad allegó dentro del término de traslado, desistimiento del recurso de casación, solicitando Radicación n.° 71112 no imponer costas en razón a que no se dio trámite al mismo (fl. 105 del cuaderno No.2). Seguidamente en auto del 15 de junio de 2016 se aceptó el desistimiento (fl. 107 del cuaderno No.2), y, el 17 de junio del mismo año fue allegado memorial por el apoderado de la parte recurrente MIGUEL SEGUNDO DORADO, solicitando que se adicione a la providencia que aceptó el desistimiento, la condena en costas a la parte que desistió, en razón a que esta retardó el trámite del proceso a

través de un recurso del que no hizo su debido ejercicio.

II. CONSIDERACIONES Debe ser rechazada la solicitud del representante judicial de la parte recurrente MIGUEL SEGUNDO DORADO, dirigida a peticionar la condena en costas a la parte que desistió del recurso extraordinario, lo anterior en razón a que revisada la actuación procesal propia del recurso extraordinario, se encuentra que las mismas no se causaron, esto es, el desistimiento fue presentado antes de que recayera sobre la parte opositora la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa.

En efecto, la Sala tiene establecido que las costas se imponen en la medida en que aparezca en el plenario, que ellas se causaron. En providencia CSJ AL7095-2015 se estimó: 2 Radicación n.° 71112 En cuanto a las costas, a pesar de que el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», la Corte ha entendido que sólo en la medida de que aparezca en el plenario, que ellas se causaron, ha de imponerse. Así, en relación con éste aspecto la Sala precisó, en auto de 24 de agosto de 2011, radicado 50901, que: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el

expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada. Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas. Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste…

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, 3 Radicación n.° 71112

RESUELVE: RECHAZAR la solicitud condenar en costas la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A.

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

4 Radicación n.° 71112

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

5

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