CSJ - AL6989-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6989-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúhdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SaldaeC asacLiaóbno ral SaldaeD escongNe.4s" t ión OMARD EJ ESÚRSE STREOPCOH OA MagistProandeon te AL69891720 Radicanc.ºi5 ó0n2 61 Act1a1 BogotDá.C, . v,e inti(c2i5dn)eco oc tubdrede o sm il dieci(s2i07e)1t. e ProcleaSd ael aca o rreengf iorr omfiac iloass ae,n tencia de2l0 d es eptiedme2b 0r71e, p rofedreindtdare opl r oceso ordinlaarbioosr eaglu piodBroO ILSJOONS ÉA RISMENDY •P LATAc onterlaI FIC ONCESIDÓEN SALINA-SE N LIQUIDACsIuÓcNe-d,pi rdooc esalpmoerln aNt AeC IÓ-N
MINISTEDREIC OO MERCIION,D USTYRT IUAR ISMO-.
l. ANTECEDENTES Enl ap rovidpernocfieaer l2i 0dd aes eptiedmelb ar e preseanntuea litdaanedtn,oe le ncabeczoamdeoon l ap arte resolduetl iamv ias msaei, n diqcuóle,a s entednecl iaSa a la CivFialm ilLiaab ordaellT ribuSnuaple rdieolDr i strito JudidceiR ailo hascehp ar,o fierl3i 0dó e s eptiedme2b 0r1e1 ,
SCLAJPT-10 V.DO
Radicacni.ºó 5 n0 261 cuando realmente aquella corresponde al 30 de septiembre de 2010.
II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error por cambio de palabras, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
El inciso final de la citada norma, reza: «Ldoi spueesnt o loisn cisaonst erisoera epsl iac lao csa sodse e rrpoorro misión o o cambidoep alabraasl teradceie ósnt assi,e mpqruee. estén o conteniednla asp artree solutiinvfal ueynae nl las». Al examinar el expediente, se observa que se incurrió en un error tanto en el encabezado como en la parte resolutiva de sentencia, en cuanto a la fecha en que se dijo, se profirió la providencia de segunda instancia por parte de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha, ya que equivocadamente se anotó el 30 de septiembre de 2011, cuando realmente fue el 30 de septiembre de 2010. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,
III. RESUELVE
SCLAJPTV-.1D0O 2
Radicancº.5i 0ó2n6 1 PRIMERO. - CORREGIR el encabezado y la parte resolutiva de la sentencia de casación, en el sentido de
precisar que la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha, fue proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). Notifiquese y cúmplase. fi ÚJ..;Ofi:;>
ANA MÁ!dfi MUÑOZ SEGURA
O RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
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