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CSJ - AL699-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL699-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL699-2024 Radicación n.° 97134 Acta 06 Riohacha (La Guajira), veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

WILLIAM DE JESÚS BONILLA DÍAZ y OTRO vs.

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., y OTRO De conformidad con lo señalado por los incisos 1° y 2° del artículo 68 del Código General del Proceso, por ser esta la norma jurídica que regula la materia en comento, la cual resulta aplicable por remisión analógica prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, preceptuando lo siguiente: Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

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Radicación n.° 97134 En consecuencia, y de acuerdo a las pruebas documentales allegadas, se tendrá a la Fiduciaria Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (FONECA), como la sucesora procesal de la empresa Electricaribe S.A. E.S.P., de conformidad con lo

dispuesto en el Decreto n.°042 de 16 de enero de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales. Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Julio Alexander Mora Mayorga, con tarjeta profesional n.° 102.188 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Fiduciaria la Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.) en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (FONECA), en los términos y para los efectos del mandato conferido. Por otro lado, según el informe secretarial de 05 de junio 2023, el recurso de casación no fue sustentado por la Fiduciaria Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (FONECA), que actúa

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Radicación n.° 97134 en calidad de sucesora procesal de la empresa Electricaribe S.A. E.S.P. por lo tanto se declara DESIERTO. Por último, la demanda de casación presentada por el recurrente William de Jesús Bonilla Díaz, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado, en calidad de opositor, a la

Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (FONECA), por el término legal. Notifíquese y cúmplase.

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