CSJ - AL6998-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6998-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-04 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL6998-2024 Radicación n. ° 98484 Acta 43 Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Nancy Milena López Gómez y otros vs. Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. ESP. Se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de los recurrentes a la abogada Dayan Lili Cubides Martínez con T.P. 261.796 del C.S.J., en los términos y para efectos del memorial obrante en los documentos anexos de la actuación n.° 0011 del C. de la Corte. De otro lado, en vista de que el recurrente Jesús David Osorio Vega no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Continúese con el trámite.Radicación n.° 98484
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Por otro lado, la demanda de casación presentada por los recurrentes Nancy Milena López Gómez, Laudith Stella Pérez Sepúlveda, Marcela Vanessa Colmenares Villamizar y Ramon Guillermo Montejo Gómez en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado a la OPOSITORA, por el término legal.
las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado a la OPOSITORA, por el término legal. Notifíquese y cúmplase.