CSJ - AL7005-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7005-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

AL7005-2025 Radicación n.° 76001310500320230054201 Acta 31

Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide sobre la admisi ón del recurso extraordinario de casación interpuesto por el DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de agosto de 2024 , dentro d el proceso ordinario laboral que en su contra promovió MARIELA GÓMEZ OSPINA; trámite al que se vinculó al SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES

DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.

I. ANTECEDENTES

Mariela Gómez Ospina formuló demanda ordinaria laboral contra el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali , para que se le ordenara pagar en su favor la sanciónRadicación n.° 76001310500320230054201 SCLAJPT-05 V.00 2 moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la consignación deficitaria de las cesantías causadas entre el 15 de febrero de 2013 y el 14 de octubre de 2021, por valor de $471.345.123; la sanción por el no pago completo de los intereses a las cesantías; lo que se declarara

entre el 15 de febrero de 2013 y el 14 de octubre de 2021, por valor de $471.345.123; la sanción por el no pago completo de los intereses a las cesantías; lo que se declarara probado ultra y extra petita; y las costas del proceso.

Mediante auto de 9 de noviembre de 2023 , el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali dispuso la integración del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Santiago de Cali, en calidad de litisconsorte necesario.

Una vez redistribuido el expediente - en virtud del Acuerdo CSJVAA24-32 de 4 de marzo de 2024 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura de Valle del Cauca -, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Cali, en sentencia de 24 de abril de 2024 , declaró probadas las excepciones propuestas por el ente municipal demandado y, en consecuencia, lo absolvió de todas las pretensiones del libelo e impuso costas a cargo de la actora.

Al conocer del recurso de apelación formulado por la parte activa, en proveído de 30 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2024 por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Cali, según lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONDENAR al DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO

CULTURAL TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE

lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONDENAR al DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO CULTURAL TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI a pagar a MARIELA GÓMEZ OSPINA laRadicación n.° 76001310500320230054201

SCLAJPT-05 V.00 3 indemnización del art ículo 99 de la Ley 50 de 1990 por los siguientes periodos y cuantía, todo de manera indexada:

TERCERO: Sin costas.

Inconforme con la anterior decisión, Carmen Estela Rosero Torres, quien se identificó como mandataria judicial del « DISTRITO ESPECIAL SANTIAGO DE CALI », interpuso recurso extraordinario de casación, sin aportar poder que la facultara para actuar.

Por auto de 4 de febrero de 2025, el Tribunal concedió el recurso impetrado al considerar que se acredita ba el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el efecto, como quiera que « el recurso se presenta en término, se cuestiona la determinación de segunda instancia proferida al interior de un trámite ordinario, quien lo hace está legitimado para ello y se acredita el interés económico para recurrir», que asciende a la suma de $201.285.438Radicación n.° 76001310500320230054201

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Arribadas las diligencias a esta corporación, en el Portal Ecosistema de Digital de Acciones Virtuales – ESAV se registró como recurrente a la Alcaldía Municipal de Cali y como opositores a Mariela Gómez Ospina y al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Santiago de Cali.

Ecosistema de Digital de Acciones Virtuales – ESAV se registró como recurrente a la Alcaldía Municipal de Cali y como opositores a Mariela Gómez Ospina y al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Santiago de Cali.

El 7 de mayo de 2025 se requirió a la parte recurrente para que, en término de tres días hábiles, aportara el poder conferido a Carmen Estela Rosero Torres, con constancia idónea de la fecha de su otorgamiento y tarjeta profesional que acreditara su calidad de abogada, so pena de inadmitir el recurso extraordinario.

El 12 de mayo de 2025, la referida togada allegó memorial a través del cual pretendió subsanar la falencia advertida, adjuntando los documentos requeridos.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales en virtud del principio de integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, quienes hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de un profesional del derecho autorizado.

Al efecto, conviene recordar que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez para la formulación del mecanismo extraordinario de casación, que se constituyeRadicación n.° 76001310500320230054201 SCLAJPT-05 V.00 5 como un requisito esencial para que la Sala pueda verificar su viabilidad. Esto se ha expuesto múltiples ocasiones, entre ellas, en auto CSJ AL4879-2021, reiterado en AL2559-2023 y AL3743-2024, en los que se señaló:

su viabilidad. Esto se ha expuesto múltiples ocasiones, entre ellas, en auto CSJ AL4879-2021, reiterado en AL2559-2023 y AL3743-2024, en los que se señaló:

Al respecto, importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619 -2020, AL2570-2021, AL1544-2021, entre muchos otros).

Descendiendo al caso concreto , la Corte advierte que , para efectos de adelantar su defensa en el proceso, el Distrito otorgó poder especial al abogado Andrés Fernando Arrellano Cortés (CuadernoPrimeraInstanciaParte2_f.°83-110), a quien se le reconoció personería en auto de 8 de febrero de 2024 (CuadernoPrimeraInstanciaParte2_f.°120-122). Así mismo que , en audiencia de 24 de abril de 2024, se tuvo a la profesional del derecho Martha Lucía Triana López como apoderada judicial del referido ente (CuadernoPrimeraInstanciaParte2_f.°171-174).

Posteriormente, se observa que, a través de memorial de 20 de septiembre de 2024, Carmen Estela Rosero Torres interpuso el medio de impugnación extraordinario, sin

Posteriormente, se observa que, a través de memorial de 20 de septiembre de 2024, Carmen Estela Rosero Torres interpuso el medio de impugnación extraordinario, sin aportar los documentos que la certificaran como mandataria del convocado a juicio (CuadernoSegundaInstancia_f.°74-77).Radicación n.° 76001310500320230054201

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Frente a la legitimación adjetiva, el Tribunal en auto de 4 de febrero de 2025, por medio del cual concedió el recurso de casación, se limitó a sostener que quien lo formuló «está legitimado para ello », sin efectuar mayor consideración al respecto (CuadernoSegundaInstancia_f.°78-84).

El 7 de mayo de 2025, esta corte requirió a la parte recurrente para que, en el término de tres días hábiles, aportara el poder conferido a Carmen Estela Rosero Torres, con constancia idónea de la fecha de su otorgamiento y tarjeta profesional que acredit ara su calidad de abogada (Actuación 4 ESAV), razón por la cual el 12 siguiente la referida togada allegó memorial con el que pretendió subsanar la falencia presentada (Actuación 7 ESAV).

Para el efecto, aportó el poder que el 9 de mayo de 2025 le otorgó la doctora Ana Catalina Castro Lozano, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, a través de correo electrónico, así:Radicación n.° 76001310500320230054201

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[…]

Al memorial, además, anexó:

través de correo electrónico, así:Radicación n.° 76001310500320230054201

SCLAJPT-05 V.00 7

[…]

Al memorial, además, anexó:

1.- Copia de la cédula de ciudadanía del señor Álvaro Alejandro Eder Garcés

2.- Escritura Pública No. 0017 de 2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Cali, que protocoliza el acta de posesión del alcalde de Santiago de Cali.Radicación n.° 76001310500320230054201

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3.- Copia del decreto de nombramiento como directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, No 4112.010.20.0844 del 20 de septiembre de 2024.

4.- Copia del acta de posesión como directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública No. 725 del 8 de octubre de 2024.

5.- Copia del Decreto No. 4112.010.20.0010 del 03 de enero de 2024, “Por medio del cual se efectúa una delegación en materia de representación judicial , administrativa y extrajudicial y se dictan otras disposiciones

Frente al particular, importa memorar que, como lo ha asentado esta corte en reiteradas ocasiones , el poder debidamente conferido debe ser aportado al proceso con precedencia a la actuación que se pretende surtir, por no ser permisible que el mismo se conceda en una fecha futura para que surta efectos retroactivos o hacia el pasado (CSJ AL14722024, AL3499-2024).

Se hace la claridad , por cuanto , según lo visto, la

permisible que el mismo se conceda en una fecha futura para que surta efectos retroactivos o hacia el pasado (CSJ AL14722024, AL3499-2024).

Se hace la claridad , por cuanto , según lo visto, la abogada Rosero Torres pretende subsanar el error advertido anexando al plenario el poder que la doctora Ana Catalina Castro Lozano - directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública - le otorgó el 9 de mayo de 2025, es decir, con posterioridad a la presentación del recurso de casación, que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2024.

Dicho lo anterior, para la Sala luce evidente que solo a partir de esa fecha (9 de mayo de 2025) la referida apoderada cuenta con facultades para la representación judicial de l Distrito demandado, y así lo reconocerá . Por lo tanto, la formulación del medio extraordinario no puede surtir efectos,Radicación n.° 76001310500320230054201 SCLAJPT-05 V.00 9 pues, se itera, para esa época (20 de septiembre de 2024) la togada que lo presentó no contaba con las facultades para hacerlo.

En estas condiciones, queda al descubierto la carencia de legitimación adjetiva de la profesional del derecho que interpuso el recurso de casación en nombre y representación del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, lo cual impone que la Corte lo inadmita.

Finalmente, corroborado el nombre de la entidad territorial demandada, se ordenará que, por Secretaría, se corrija la información obrante en el portal Ecosistema Digital

impone que la Corte lo inadmita.

Finalmente, corroborado el nombre de la entidad territorial demandada, se ordenará que, por Secretaría, se corrija la información obrante en el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que el recurrente es el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el DISTRITO ESPECIAL,

DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal SuperiorRadicación n.° 76001310500320230054201 SCLAJPT-05 V.00 10 del Distrito Judicial de Cali el 30 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió MARIELA GÓMEZ OSPINA; trámite al que se vinculó al SINDICATO DE

TRABAJADORES OFICIALES DEL MUNICIPIO DE

SANTIAGO DE CALI.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Carmen Estela Rosero Torres, identificada con tarjeta profesional n. ° 44.978 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del ente recurrente, en los términos y para los efectos del poder obrante en consecutivo 7 del portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV) , de conformidad con la parte motiva de esta providencia

del ente recurrente, en los términos y para los efectos del poder obrante en consecutivo 7 del portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV) , de conformidad con la parte motiva de esta providencia

TERCERO: Por Secretaría, CORRÍJASE el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que el nombre correcto del ente recurrente

es DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI y no como se registró.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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