CSJ - AL7006-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL7006-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente AL7006-2014 Radicación n°64650 Acta 041 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
MARÍA TERESA ORTIZ DE ARREDONDO vs.
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY
COLPENSIONES.
Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la demandante y única recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone a la apoderada sustituta de dicha parte, Nelly Alzate Sánchez, identificada con Cédula de Ciudadanía N°.21.401.631 y portadora de la Radicación n°64650 Tarjeta Profesional N°39.179 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de La Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo. La profesional del derecho mencionada recibirá notificación de la presente providencia en la calle 51 n°4911, Edificio Fabricato, oficina 817 de la ciudad de Medellín, tal como consta en el memorial con el que interpuso el recurso de casación (folio 86), y deberá realizar el pago de la
sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4. En atención a la petición elevada conjuntamente, tanto por el Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, como por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a dicha Administradora, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos Laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S. Por lo anterior, la Sala se abstiene de reconocer personería al abogado que pretende actuar como apoderado del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, y reconoce personería al doctor Diego Hernando Arias Ariza, con T.P. No. 129.917 del C. S. de la J., como apoderado de COLPENSIONES, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 2 Radicación n°64650 Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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