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CSJ - AL703-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL703-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbldieCc oal ombia CIIIIII S.-a 111.IIISI ICII SIiia ..ca act•nL lbnl CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL703-2017 Radicación n. 75835 º Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar las solicitudes presentadas por ambas partes, dentro del proceso ordinario laboral que CLARA INÉS VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ adelanta contra

la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE

COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá, el cual fue admitido por esta Corporación el 26 de octubre del mismo año.

Radicanc.i7ºó5 n8 35 El 4 de noviembre de 2016, el mandatario de la parte demandante opositora elevó solicitud, con el fin de que esta Sala rechace el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Federación Nacional de Cafeteros de y, Colombia asimismo, se sancione al apoderado de la misma •pporre sedneft oarrmT aE MERAeRlrIA e curesnco o meennt o desmeddrelo o sd erecheosst atueindn oosrm ass ustanyt ivas eficientdeemseanrrtoelp loalrda Aosls t Caosr tpeuses• a,du ce que

la accionada con tal proceder pretende dilatar el proceso como si se tratara de «untarip lien stajnucdiiacsi ituaaclió»n ,qu e desconoce infinidad de pronunciamientos por parte de las Altas Cortes referidas al tema objeto de la presente controversia litigiosa -indexación de la primera mesada pensional. Afirma que su poderdante es una persona de la tercera edad con numerosos quebrantos de salud derivados de una y diabetes diagnosticada que, además, atraviesa por una precaria situación económica toda vez que su cónyuge padece de ceguera total, por lo que la necesidad de que su y proceso culmine es necesaria para mantener sus ingresos de esta forma tener una calidad de vida digna. Finalmente, refiere que se debe sancionar al apoderado de la demandada pues este no busca •corregir ye"oo si njustdeiricvaidaass d•e las decisiones emitidas por los juzgadores de instancia, que fueron proferidas en derecho, sino que busca la dilación injustificada del disfrute de los derechos producto de reiteradas decisiones judiciales en las que se ha accedido a «lian dexadceiilnó gnr beassode e liidacyil ópanr immeersaa pdean siona!•. qu 2 • Radicación n. º 75835 De otra parte, el 29 de noviembre de 2016 el mandatario de la accionada manifestó que informó a su mandante •queelr ecuor dsec asaciónq upeor puos,n o ses ustareán,t aln o avizorarr azonesju,ríd icas o fácatsip croabtorais,q uep enitan

presared netmanda cona lgúfunn dameno ptalusible•.

11. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar respecto de la solicitud elevada por el demandante que el presente recurso extraordinario de casación interpuesto por la Federación Nacional de Cafeteros fue admitido por esta Sala mediante proveído de fecha 26 de octubre de 2016, por reunir los siguientes

(i) (ii) requisitos fue interpuesto en tiempo; se trata de una (iii) sentencia proferida en proceso ordinario, y se acreditó el interés jurídico para recurrir. Dicha providencia, por demás, se encuentra ejecutoriada pues contra ella no fue interpuesto recurso alguno, por lo que el demandante deberá estarse a lo allí resuelto. Ahora bien, en cuanto al argumento referido a que el asunto de que trata el proceso de la referencia es un tema reiterativo -indexación de la primera mesada pensiona!-, es de señalar que esta Corte ha sido enfática en sostener de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley 1285 de 2009, así como lo adoctrinado en el auto CSJ AL, 1 feb. 2011, rad. 46855, solo podrá seleccionarse a trámite el asunto cuando se haya efectuado la sustentación de la demanda de casación, situación que aún no se ha subl ite. producido en el 3 Radciación n. º 75835 Finalmeannttleeat, e mátpilcanat eapdoare la ctor, quer efieqrueel aa ctiatsuudm ipdoare lp rofesdieoln al derecqhuoer epresae lnatp aa rtaec cionpardeat ende

dilaitnajru stificaedlpa rmoecnetesesod ,es eñalqaure cuenctoan l omse canisdmiossp uelsetgoasl mpeanrtae acudainrtl ea asu toriqduaedc eosn sindeecrees aarfi ino , dee xpotnaeslri tuaLcoia ónnt.e rcioomrqo,u ieqruaen oe s estee l estadpiroo cespaalr av entildairc has inconformidades. Ens egunlduog afrre,n taelm emorailalle gpaoderol apoderdaeld aao c ciodneandtadr etolé rmliengooa tlo rgado parsau stelnadt eamr anddeac asacyio óbnr aanf toel 3i5o declu adedrenl oaC orteene, lq usee ñalqau ei nfoars muó mandan•qtueeel r ecursdoe c asaciqóunep ropusnoo,s es ustentará, aln oa vizorarr azones,j urídicoaf sá ctipcraosb atoriqause,p ennita presentadre mandac ona lgúnf undamenptloa usibeles•t,S aa la entieqnudete al m anifestaapcairóeenljd ae sistidmeile nto recuerxstor aoryd,ie nnta armlie od idsaea, d mitpiarráa, loc uanloh abrláu gaai rm ponceors ttaesn ieenncd uoe nta -sree piqtueeele scrfiutpeor esendteandtodr eotl é rmino legal. Ill.D ECISIÓN Porl oe xpuelstaSo a,ld ae C asacLiaóbno rdaell a

CorStuep redmeJa u sticia. 4 Radicacni.ºó7 n5 835 IV, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería al doctor Femando Vásquez Botero como apoderado de la parte demandada recurrente FEDERA CIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 7 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud formulada por la parte

opositora CLARA INÉS VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ.

TERCERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario interpuesto por el mandatario de la demandada recurrente contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá obrante a folio 35 del cuaderno de la Corte. Sin costas por las razones referidas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifiquese y cúmplase. 5 Radicación n.º 75835 GE Sala t _; •,. ., ifi /, :, • 1 - _3 ' L.1 , t..r.J

Í,//;>.· fiVERRI BUENO

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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

6

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