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CSJ - AL7043-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7043-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ALM 04 32017 Radicación n. 78274 Acta 39 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Manuel Guillermo Gómez Paz vs. Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. Conforme al escrito que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, presentado por el apoderado de Manuel Guillermo Gómez Paz, acéptese el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro del término de traslado al recurrente. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. jsm SCLAJPT-05 v.00 Radicación n. 54829 primera calificación del estado de invalidez, hasta que se haga efectivo el reconocimiento pensional; los intereses moratorios desde que adquirió el estatus de pensionado hasta el pago total de la obligación y las costas procesales. Indicó que se encontraba afiliado al Sistema General de Pensiones a través de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A; que previa la interposición de recursos, fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar con una pérdida de capacidad laboral del 52.25%, que se estructuró el 28 de agosto de 2007, por lo que elevó solicitud pensional,

que fue rechazada mediante comunicación del 19 de febrero de 2009 por cuanto no alcanzó el requisito de fidelidad. Que como consecuencia del pronunciamiento de la CC C-428 - 2009, que declaró inexequible el requisito de fidelidad, en atención al principio de progresividad contenido en los artículos 48 y 53 constitucionales; para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez, basta con acreditar como mínimo 50 semanas al sistema en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración. Que se encuentra acreditado que cotizó 154 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez, por lo que tiene derecho a la pensión deprecada. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se opuso a las pretensiones fundamentado en que el actor no cumple los requisitos para el reconocimiento de una pensión de invalidez. Como

SCLAIPT-10 V.00

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