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CSJ - AL7062-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7062-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL 7062-9017 Radicación n.78044 Acta 39 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ALEXANDER PINZÓN CANO VS. ERNESTO DÍAZ

MONSALVE Y OTROS.

Se abstiene la Sala de pronunciarse sobre el escrito visto a folios 9 y 10 del cuaderno de la Corte, toda vez que quien lo suscribe no acreditó la calidad para ejercer la profesión en derecho. Teniendo en cuenta que la parte recurrente, Alexander Pinzón Cano, no sustentó oportunamente el recurso, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese. Radicación n. 51945 promedios devengados en el último año de servicios, incrementado anualmente sobre la base del IPC, conforme al parágrafo del artículo 19 del Pacto Colectivo de Trabajo celebrado el 7 de mayo de 2001; el reconocimiento de las sumas a que haya lugar teniendo en cuenta mesadas adicionales de junio y diciembre; el reconocimiento de la prima extralegal de junio correspondiente a una mesada pensional incrementada en un 21%, a partir del 14 de junio de 2008; el pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso. Subsidiariamente, pidió el reajuste de la pensión teniendo en cuenta los factores extralegales aludidos, a partir

del 14 de junio de 2008, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, 73 del Decreto 1848 de 1969, y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, radicación n” 32002 de 2008. Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios al IFI, en Liquidación, del 15 de junio de 1977, al 10 de junio de 2001, para un total de 23 años, 11 meses y 25 días, cuyo Último cargo fue el de Técnico en la Gerencia Comercial; que devengó un promedio mensual en el último año de $3.509.014; que los conceptos percibidos fueron: sueldos, bonificación semestral, prima de antigúedad, prima de vacaciones, ahorro IFI, ahorro sobre bonificación, auxilio de alimentación, prima de servicios y quinquenio; que el IFI utilizó dichos factores salariales para liquidar pensiones de jubilación de sus trabajadores hasta el año 2003, cuando decretó la disolución por Decreto 2090 de 2003; que la demandante cumplió 55 años de edad el 14 de junio de 2008; que mediante Resolución n”. 365 de 2008, el IFI en Liquidación, reconoció a la actora la pensión de jubilación compartida con el ISS, por la suma de $1.595.102; que interpuso recurso de reposición; que mediante Resolución n

SCLAIPT-10 V.00

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