CSJ - AL7076-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL7076-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7076-2017 Radicación n. 75059 Acta 28 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). FONDO GANADERO DEL META S.A. Vs. JAIRO ALBERTO ROCHA RODRÍGUEZ Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por las partes, en relación a la aceptación de la transacciones suscrita ante notaria, presentadas dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por la sociedad FONDO GANADERO DEL META S.A., contra la sentencia del 03 de mayo de 2016, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
1. RANTECEDENTES El señor Jairo Alberto Rocha Rodríguez inició un proceso ordinario laboral, con el fin de que se le reconociera el reajuste Radicación n.75059 del salario y vacaciones del año 2008, el pago de la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria del artículo 65 del CST.
En sentencia de primera instancia, el Juez Primero Laboral del Circuito de Villavicencio condenó al Fondo Ganadero del Meta S.A. a pagar las sumas de $4.081.281 y $333.954 por concepto de reajuste del salario y vacaciones del año 2008 respectivamente, sentencia que fue apelada por la parte demandante. En providencia del 03 de mayo de 2017, el Tribunal adicionó la condena del a quo en suma de $149.636.016 «[...]
por concepto de indemnización moratoria del articulo 65 y pagar intereses moratorios por el termino de 24 meses luego del día siguiente a la terminación del contrato de trabajo[...», confirmando en lo demás; la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo y admitido por esta Corte. Dentro del término del traslado la parte recurrente allegó demanda que sustenta el recurso de casación, la cual fue objeto de oposición por la parte activa. De igual forma, el apoderado del señor Jairo Forero Rocha Rodríguez presentó renuncia al poder obrante a folio 35 del cuaderno de la Corte, razón por la cual este último otorgó poder al abogado Edgar Alfonso Rocha Rodríguez. Radicación n.75059 Por último, se allego solicitud de terminación del proceso, suscrita por las partes, en razón a que las mismas suscribieron un acuerdo de transacción ante notaria, en la cual, el Fondo Ganadero del Meta S.A. se obliga a cancelar la suma de $110.000.000 al señor Jairo Alberto Rocha Rodríguez, y se declaran extinguidas las obligaciones derivadas de la sentencia de primera y segunda instancia, relativas a los reajustes de salarios, vacaciones y sanción moratoria; siempre y cuando la misma sea aprobada por esta Corporación. IL. CONSIDERACIONES En auto CSJ AL, 26 de jul. 2011, rad. 49792, la Sala de Casación Laboral puntualizó la viabilidad de someter a su consideración la aceptación de la transacción a la que pueden llegar las partes con el fin de terminar el litigio que
los ata, y precisó la distinción funcional de esa figura con el desistimiento del recurso extraordinario. Al revisar la Sala el llamado «acuerdo de transacción, se observa que este fue suscrito por las partes en conflicto, y satisface los requisitos legales, de modo que se accederá a la petición, en tanto es claro que las partes firmantes. Conforme a lo anterior, al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes sobre las cuestiones debatidas en el presente proceso, se aceptará el desistimiento del recurso de casación, y se ordenará la terminación del proceso. Radicación n.75059 De igual manera, se aceptará la renuncia del poder allegada y se reconocerá personería jurídica al apoderado del señor Jairo Alfonso Rocha Rodríguez. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: APROBAR la transacción suscrita entre Jairo Alberto Rocha Rodríguez y el Fondo Ganadero del Meta S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: TENGASE en cuenta la renuncia al poder del Dr. Carlos Eduardo Tobón Borrero como apoderado del
señor Jairo Alberto Rocha Rodríguez.
TERCERO: RECONOCER personería al Dr. Edgar Alfonso Rocha Rodríguez como apoderado del señor Jairo
Alberto Rocha Rodríguez.
CUARTO: DECLARAR terminado el presente proceso y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Sin costas. Radicación n.75059 Sin costas. Notifíquese Radicación n.75059
LUI J GE LUIS Umoz AA LEMÁN 5e Nouficó el auto anterior por anotación SECRETARIA SALA NE: al LABURAL en estadoN27 OCT. 2017
Hoy: 72
Se de constancia qt la fecha y hora señaladas, queda ejetutsriada la presente El secretario: rovidencia . dd ogotá, D.C.. Hora: 5:00!