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CSJ - AL7080(03-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7080(03-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL -Sección PrimeraRadicación No. 7080 Acta No. 11

Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Santafé de Bogotá D.C, Mayo tres (3) de mil novecientos noventa y cinco (1995). Revisado el expediente por la Sala, antes de proceder a señalar las costas, advierte que incurrió involuntariamente en un cambio de palabras al imponerlas en la sentencia que resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de segundo grado proferida en el proceso ordinario laboral de EYNAR ALFONSO

PRIETO QUINTERO contra el BANCO CAFETERO.

En efecto, en lugar de decir que las costas en el recurso correrán a cargo del demandante, dijo "las costas del recurso correrán a cargo de la demandada". Errores semejantes al advertido son corregibles oficiosamente o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, por el juez singular o colegiado que dictó la providencia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 310 del C. de P.C., aplicable analógicamente en el ordenamiento adjetivo laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE Indicar que las costas establecidas en el fallo de casación proferido, el veintisiete (27) de marzo del año en curso, en el proceso inicialmente nombrado, correrán a cargo del demandante.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria.

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