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CSJ - AL709-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL709-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL 7778-2077 Radicación N” 76237 Acta 43 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ADALBERTY GUERRERO DE ALBA Y

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESPELECTRICARIBE S.A. VS. ELECTRIFICADORA DEL

CARIBE S.A. ESP-ELECTRICARIBE S.A. Y ADALBERTY

GUERRERO DE ALBA.

En razón a que el apoderado de la parte recurrente ADALBERTY GUERRERO DE ALBA, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral de la Corte declara DESIERTO el recurso. Radicación n. 73657 La señora Cecilia Narváez de Segura presentó demanda ordinaria laboral contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la señora Lidia Heredia Cruz, radicado n 018-2012-00576-00, con el fin de obtener el reconocimiento a su favor de la sustitución pensional en su condición de cónyuge supérstite del de cujus, pensionado por esa entidad en el año 2010. Por auto del 26 de marzo de 2014, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, decidió, de oficio, “vincular a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2842 del 6 de

diciembre de 2013; advirtiéndose a la misma que asumirá el proceso en el estado actual que se encontraré”. (FI. 263, cuad principal). Es decir, que a partir de esta providencia, la UGPP sucedió en el proceso ordinario al Fondo de Pasivo de Ferrocarriles, quien venía actuando como parte demandada, pues el juzgado asumió que el Decreto 2842 de 2013 le había asignado a la UGPP la administración del pasivo pensional del Fondo en mención. Notificada de la demanda, en debida forma, la representante legal de la vinculada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, designó apoderada y se hizo parte en el proceso a partir del 25 de abril de 2014,

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