CSJ - AL7095-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL7095-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
e República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente AL7095-2017 Radicación n. 55063 Acta 39 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
MADIS ESTHER ZABALA TAPIA y OTROS vs.
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y OTROS.
Procede la Sala a resolver la solicitud elevada por el apoderado de la demandante, Dalia Rosa Hernández Mercado.
I. ANTECEDENTES Con memorial radicado el 8 de junio de 2017, visible de folios 95 y 96, el apoderado de Dalia Rosa Hernández Mercado expone que el P.A.R. del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, mediante comunicación ACR101117280 de diciembre de 2016, le informó a su representada que había puesto a disposición del Juzgado Radicación n”. 55063
Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, la suma a que había sido condenado en primera instancia, confirmada por el tribunal, por lo que al solicitar la entrega de la misma ante el juzgado, mo se pudo ya que el proceso se encuentra en Casación resolviendo los numerales 5, 6 y 7 de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia», con apoyo en lo cual solicitó:
1. Señores Magistrados, solicito muy respetuosamente se sirva informar al Juzgado 8” Laboral del Circuito de Cartagena, que la sentencia de fecha 16 de abril de 2010 se encuentra en
firme respecto del numeral 4 de la parte resolutiva, en el cual le reconocen a la Sra. Dalia Hernández Mercado la suma de 1$717.833.00 por concepto de reajustes prestacionales de año 2001 dejados de cancelar.
2. Así mismo, solicito se les envíe copias del proceso al juzgado para que estos puedan hacer entrega de las sumas anteriores mencionadas a la Sra. Dalia Hemández Mercado, ya que el PA.R.LS.S. mediante comunicación del 2 de Diciembre de
2016. Informó que estas fueron canceladas al Juzgado 8” Laboral del Circuito de Cartagena el 2 de Noviembre de 2016.
IL. CONSIDERACIONES Para empezar, debe destacar la Sala que el proceso en que funge como demandante la señora Dalia Rosa Hernández Mercado, también hacen parte de dicho extremo procesal los señores Edison Puentes Gutiérrez y Helayne Sosa Beltrán, respecto de los cuales se presentó recurso de casación que actualmente se tramita ante esta Corporación. La anterior precisión resulta necesaria para decir que si bien la señora Dalia Rosa Hernández Mercado no tuvo oportunidad de recurrir en casación, pues no le asistió interés jurídico como así lo dejo asentado el Tribunal en
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Radicación n. 55063 auto del 14 de octubre de 2011, lo que podría indicar que la sentencia de segunda instancia, respecto de ella, se encuentra en firme, sin embargo, no corresponde a esta Corporación certificar dicha circunstancia, por cuanto el recurso extraordinario aún no ha sido decidido, además de
que, en tratándose de un único trámite, los efectos procesales necesariamente vinculan a todos los sujetos que conforman la parte activa del litigio. Empero, siendo indiscutible que la peticionaria no es parte en el recurso extraordinario, se ordenará a la Secretaría que expida copias de las sentencias de primera y segunda instancia, así como una certificación en la que se haga constar que la señora Dalia Rosa Hernández Mercado no es parte en el recurso extraordinario de casación, con destino al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, para que decida lo pertinente respecto de la entrega de los dineros que fueron consignados a favor de la citada señora por la parte demandada.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE: PRIMERO.- ORDENAR a la Secretaría de la Sala, para que proceda de conformidad con lo ordenado en la parte motiva de este proveído.
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Radicación n”. 55063
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso extraordinario.
Notifíquese y