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CSJ - AL710-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL710-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Coria Suprema de Justicia JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL710 - MEL Radicación n. 76202 Acta 04 Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP

vs. MARÍA SONIA JHON URREGO.

Conforme al Informe Secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. )81 Radicación n. 53024 La apoderada de la parte demandante en escrito presentado el 8 de los corrientes, interpuso solicitud de adición y aclaración contra la anterior decisión, en el sentido de indicar: 1) Aclarar en la parte motiva de la sentencia que las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la “SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A”. 2) Adicionar el inciso segundo de la parte resolutiva de la sentencia, indicando que las costas en el recurso extraordinario las debe asumir

“SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.” a favor de MARINA GARCÍA Y

ANDREA ESTEFANÍA CÁRDENAS GARCÍA.

Aduce, que quien actuó como demandante ante la Corte

fue la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y como demandadas MARINA GARCÍA Y ANDREA ESTEFANÍA CÁRDENAS GARCÍA, por lo que, a su entender, fueron condenadas en costas. IL CONSIDERACIONES La decisión del pasado 18 de octubre, indicó en la parte considerativa que «Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la demandada, se fijan las agencias en derecho en la suma de $7.000.000, las cuales serán incluidas en la liquidación de costas que se haga, conforme ordena el artículo 366 del CGP»; en tanto que la parte resolutiva se dijo: «Costas como se dijo en la parte motiva». 2

SCLAPT-05 V.00

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