CSJ - AL714-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL714-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
R-epúbdl<'iC co·al ombia- ··- ens. - 11e .1us11c11 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL714-2018 Radicación n. º77237 Acta 06 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de 21 de octubre de 2016, proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que promovió RICARDO MANUEL PIZARRO MUÑOZ contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de 21 de octubre de 2016, modificó los numerales segundo y tercero de la sentencia Radicna.c7'i7 ó2n3 7 proferida por el a quoen, e l sentido de precisar que el retroactivo de la pensión de vejez ascendía a la suma de $77.889.329, actualizado desde el 14 de junio de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2016, y los intereses moratorias a la suma de $9.548.688,28, actualizada desde el 02 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016.
El 15 de noviembre de 2016, el apoderado de la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, en auto de 12 de diciembre de 2016. Este despacho, en auto de 08 de marzo de 2017, previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación, concedió (5) días hábiles al apoderado de la demandada para que acreditara su calidad de abogado, ya que dicho requisito fue omitido en el memorial que reposa a folio 79 del cuaderno principal, sin obtener respuesta alguna a la fecha.
II. CONSIDERACIONES Esta corporación ha reiterado que la legitimación procesal constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales y que el iupso stusle eanmnadrcia c omo uno de los requisitos sin el cual la Sala no puede acceder a
2 Radican•c.7 i 7ó2n3 7 verificar la viabilidad del recurso de casación. Así lo argumentó en auto CSJ AL, 7 sep. 2010, rad. 40803: 1-.H a sostendiedv oi edjaat eas tCao rporacqiuóesn i b ieens cieretloa rtíc2u2l9od e laC onstitPuocliíótngi acraa nteilz a derecdheot odpae rsopnaar aac cedae lra a dministrdaec ión justitcaimab,i léone sq ues,a lvloa se xcepciloengeasl peasr,a actueanru np rocesjou dicsiear le quie(riae)p: o rtealpr o der debidameonttoer gapdoore lp oderdacnotnee ,ll lendoe los exigencdieaalsr tíc6u5dl eoCl ó didgeoP rocedimiCeinvtyio (l i,i )
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111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: abstenerse de reconocer personería jurídica al apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en virtud de que no acreditó la calidad de abogado.
SEGUNDO: inadmitir el recurso extraordinario de
casación interpuesto por el apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia de 21 de octubre de 2016, proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que promovió Ricardo Manuel Pizarro Muñoz contra la recurrente.
TERCERO: devolver el expediente al Tribunal de ongen.
4 Radican•c.7 i 7ó2n3 7 Notifiquese y cúmplase. CASTILLO CAD\n.A Presidente de la Sala
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