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CSJ - AL715-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL715-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

> República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL7937-2017 Radicación n. 71545 Acta 40 Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala sobre el escrito con el cual el apoderado de MARÍA RUBIELA BEDOYA CARDONA y FABIO LÓPEZ SALAZAR, sustentó el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2015 por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que le promovieron al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.

ANTECEDENTES María Rubiela Bedoya Cardona y Fabio López Salazar, promovieron proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, con el fin de que se les reconozca la pensión Radicación n.” 54946 i) La apoderada de la parte recurrente en escritos presentados el 26 y 27 de octubre de 2017, solicitó corregir, lo que en su criterio estableció, un error aritmético contenido en la sentencia de instancia proferida el 10 de octubre de 2017. Indicó, que el error aritmético se presentó al liquidar la pensión reconocida, pues sólo se tuvo en cuenta el salario devengado, mientras que «la norma en que se fundamentó la pretensión», establece que el monto de la misma,

[...] se liquidará tomando el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicio.” Devengado (sic) que puede tomarse de la liquidación definitiva de prestaciones sociales que obra a folio F.50 del cuademo de instancias en concordancia con la Convención Colectiva documentos que obran en el expediente y que está integrado, entre otros, por la prima de navidad (1 mes de salario) prima de vacaciones (25 días de salario), bonificación por servicios (1 mes de salarios), prima adicional (1 mes de salarios) y el salario mensual. ii) Por otra parte, la apoderada de la parte recurrente en escrito presentado el 30 de octubre de 2017, interpuso solicitud de adición y/o aclaración contra la sentencia del 10 de octubre de 2017, pues en la parte considerativa se argumenta que, [...] con la que además se establece el salario de $1.372.688, se condenará a la demandada a: reconocer y pagar al demandante la pensión de jubilación anticipada en cuantía inicial de $1.029.516, junto con los incrementos anuales legales y las mesadas adicionales a partir del 26 de julio de 2006. Sin embargo, en la parte resolutiva de la referida sentencia resolvió: [...] Reconocer y pagar al demandante JOSÉ WILMAR TOBÓN

SCLAJPT-10 V.00

]a[ 4 Radicación n. 68397 GRACIELA y MARCELO TRUJILLO NÚÑEZ, y de otra parte: EXILDA PENAGOS TOVAR, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: LUIS ERNEY, EDNA YULIETH y

ROSA ICELA TRUJILLO PENAGOS.

5.- Proceso 2008 00478

Causante: LUIS CARLOS ZAMBRANO SANDOVAL.

Demandantes: RUBY SANDOVAL SOLIS, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos: CRISTIAN ENRIQUE, YULI VANESSA y MICHELE DAYANA ZAMBRANO SANDOVAL y, de otra parte: REINALDO, MILLER y WILLIAM

ZAMBRANO PERDOMO, DIEGO PERDOMO y ANA SILVIA PERDOMO, 6.- Proceso 2009 00068

Causante: RAFAEL ANTONIO ALARCÓN OVIEDO

Demandante: MARÍA DE JESÚS ALARCÓN MURCIA.

En tales procesos fueron convocados a juicio: LUIS

ERNEY CASTRO VALENZUELA, CONSORCIO R.P. 2006

representado por LEONEL RAÚL POVENA HERNÁNDEZ,

HÉCTOR WILLIAM ROJAS DURÁN, LEONEL RAÚL POVEDA

HERNÁNDEZ, AGUAS DEL HUILA S.A. ESP,

DEPARTAMENTO DEL HUILA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM), MUNICIPIO DE SUAZA y CONFIANZA S.A.S., ésta última en calidad de llamada en garantía. Mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, en lo que ahora 3 SCLAJPT-09 V.OO Radicación n. 76171 En consecuencia, como la providencia en este asunto se ataca a través del recurso de súplica fue proferida por la Sala, el mismo no es procedente. Ahora, si en virtud de lo establecido en el parágrafo

único del artículo 318 del Código General del Proceso se entendiese que el recurso que se formuló fue el de reposición, el mismo resulta extemporáneo, pues no se presentó dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto recurrido. Al margen de lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso, la Sala considera que de oficio debe realizarse un nuevo estudio del caso, por las razones que a continuación se explican. Una vez revisadas las actuaciones procesales surtidas desde la admisión del recurso extraordinario, la Sala encuentra que el traslado a las recurrentes inició el 23 de marzo y culminó el 26 de abril de 2017; que su apoderado allegó la demanda de casación en la última fecha en mención, y que aquella fue calificada en auto de 17 de mayo del año en curso. Sin embargo, esta Corporación mediante auto de 3 de octubre de 2017, por error dejó sin efecto la anterior decisión y declaró desierto el recurso de casación, sin percatarse que a folios 90 a 92 del cuaderno de la Corte,

SCLAIPT-06 V.00

Radicación n. 78631 1/07/2015 | 30/09/2015 | 19,26% 28,89% _ | % 92 0,07944 $377.883 1/10/2015 | 31/12/2015 | 19,33% 29,00% | % 90 0,08088 $389.000 1/01/2016 | 31/03/2016 | 19,68% 2952% | % 91

0,08441 $410.460 1/04/2016 | 30/06/2016 | 20,54% 30,81% | % 92 0,08770 $426.447 1/07/2016 | 30/09/2016 | 21,34% 32,01% | % 92 0,09037 $429.883 1/10/2016 | 31/12/2016 | 21,99% 32,99% | % 90 0,09181 $441.578 1/01/2017 | 31/03/2017 | 22,34% 33,51% | % 91 0,09177 $223.115 1/04/2017 | 16/05/2017 | 22,33% 33,50% | % 46 $3.184.22 TOTAL INTERERES MORATORIOS 6 3. “...a reajustar los aportes a pensión a favor de la demandante, durante el 1 de enero de 2013 y hasta el 5 de junio de 2013, teniendo en cuenta como salario base de liquidación el valor de $1'848.675...”. Vale agregar que en la liquidación aludida se omitió calcular este concepto, por lo que procede su liquidación así:

REAJUSTE DE APORTE DE PENSIÓN A FAVOR DE LA DEMANDANTE:

DEL 01 DE ENERO AL 5 DE JUNIO DE 2013

APORTE PENSIÓN APORTE | APORTE | TOTAL APORTE SALARIO — | TRABAJ | EMPLEA | FONDO — DE DEVENGAD | ADOR — | DOR PENSION 16% FECHA o 4% 12% 1/01/2013 | 30/01/2013 | $1.848.675 | $73.947 | $221.84 | $295.788

1 $221.84 1/02/2013 | 28/02/2013 | $1.848.675 | $73.947 | 1 $295.788 $221.84 1/03/2013 | 31/03/2013 | $1.848.675 | $73.947 |1 $295.788 $221.84 1/04/2013 | 30/04/2013 | $1.848.675 | $73.947 | 1 $295.788 $221.84 1/05/2013 | 31/05/2013 | $1.848.675 | $73.947 | 1 $295.788 $221.84 1/06/2013 | 5/06/2013 | $1.848.675 | $73.947 | 1 $295.788

TOTAL $443.68 | $1.331. | $1.774.728

2 046 Ahora bien, en relación con la condena por este concepto el recurrente sostiene que se debe liquidar con intereses moratorios, sin embargo esto no es procedente puesto que en el ordinal “CUARTO” de la sentencia no se condenó al pago de dichos intereses, por lo que no hay lugar a modificar la liquidación por este concepto. Sumados en total los valores previamente liquidados se tiene: - CAPITAL. $5.285.481 Radicación n. 79018

RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la actora, contra la sentencia de 8 de agosto de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral que STELLA JARAMILLO DE BOTERO adelanta

contra la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR

SAN JORGE - BLOQUE B.

SEGUNDO: CORREGIR el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido de aclarar que la demandante recurrente es Stella Jaramillo de Botero y no como se dijo.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cámplase. 6 Radicación n. 79018 Y FERN. ASTILLO CADENA E | mZ eu RIGOBERT! VERRI BUENO y0se s a .NE ya3ye Ád el e . p lEa p 1i n a l al LUIS QUIROZ ALEMÁN Radicación n. 78028 7

FERN: ASTILLO CADENA

8.

UEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 422 zU s

3 Ad/ e ady le ;B jeA SUC aA n 5 e pE u e ; s u q o ) e " m p o a s

— JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN r EU pb o O / N n

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SE SU H 3[ | + !

Radicación n. 78631 extraordinario de casación que formuló MERCALLANTAS S.A. contra la sentencia de 16 de mayo de 2017, proferida en el proceso ordinario que SONIA YANETH RODRÍGUEZ RAMÍREZ adelanta en su contra.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

Notifíques 1 A

7 ! 33 < = sa” = E =E . ra e] oef A . A e L EI L I C E C ID a l i S A Í a i c n a t s n : i c n a t s n o c a d e u ,q sS a iq s .C.D E R R A T E r e , á t o R e C

E M e S B UA | E n ó i FERNANDO CASTILLO CADENA c a

Ot D : D: Ea V E U Q r o p S A r o Ñ Ei r , U D A I Le t n a 5 9 1 2017 I C E Co t u a OV

A R A L le .:"'N

0 N C .P.Mó c i f i t o d a t 3 o s N e e n S e Radicación n. 78631 lio,

RIGOBERTO VERRI BUENO

10 Radicación n. 66064 7 y p yh S y ,hcef a : a r o al H e n eu Q cia a :deuq 4 hC n a t s n o C . e D 93 á t o g 0 ane :dala lE S nedivor y n ó i c a t JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN o n Te a r o p : < i r4 r9 t n1 a T o t u P

a le N8 2 ó c o i d f i t o N a t s e — 11 e s n e ! o H Radicación n. 76149 realizables de contar con la información necesaria. Luego, el nombramiento del auxiliar de la justicia resulta a todas luces improcedente, ya que no solo representa un desgaste innecesario en la administración de justicia, sino que le impondría injustamente a las partes cargas económicas que no tendrían que asumir. De lo dicho, resulta claro que el interés jurídico para recurrir a todas luces resulta inferior al exigido por el articulo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para que proceda el recurso de casación; en el año 2016 la cuantía mínima ascendía a $82.734.480; habida cuenta que, se insiste, el valor del agravio de la demandada, no alcanza al mínimo requerido por la ley. Acertó entonees el Tribunal, al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandante, por lo que se declarará bien denegado.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: Primero: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la demandada FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO S. A. “FIDUCOLDEX”, Silvia Patricia Licona 59367 Ávila y otros 155 en liquidación 21/06/2013 235 Cooperativa de 4 " Transportadores 59515 José Fernando Giraldo Ciudad Señora de 24/06/2013

Buga 236 Karol Gustavo Paz ; 237 57267 Espinosa Colpensiones 02/07/2013 Pedro Nel Sevillano Ministerio de la 238| 596 Angulo Protección Social — | 08/07/2015 239 59452 BBVA Horizonte Zoila Rosa Morales 04/07/2013 Rosa Isabel Pérez Pasteurizadora La 240| 5 Suárez y otros Mejor S.A. 17/07/2013 , Si Alianza Asociativa 59203 vin Alexandra Trujillo |. Cooperativa de 22/07/2013 iguez y otros Trraabbaajj o 241 242/8876 Silvia Sofía Acuña Rico | Coopsanjosé y otro | 22/07/2013 58523 Alba Nilsa Contreras | FiduprevisoraS.A.y | >> /07/2013 243 Romero otros Compañía 55386 Miguel Suárez Prado | Colombiana de Tabaco | 22/07/2013 Coltabaco S.A. 244 Cooperativa Médica del | — Mónica Fernanda 56198 Valle y otros Acosta Villa 22/07/2013 245 26 57915 Gloria Garnica Cáceres Ecopetrol S.A. 24/07/2013 " , Héctor Eduardo 247 58464 Fiduprevisora S.A. Martínez y otros 24/07/2013 María Consuelo ; 248 57866 Rodríguez Moreno Colpensiones 24/07/2013 249 58652 Isolina Gómez Díaz Ecopetrol S.A. 25/07/2013 Arabella Angulo de , 250 59275 Medrano Colpensiones 25/07/2013 Clara Inés Malagón i 57653 Montañez Colpensiones 30/07/2013

251 , Refinería del NareS.A. 52 59863 Fidel Duque Ramírez en liquidación 30/07/2013 Carmen Cristina " " 253 58883 Paredes y otro Fiduagraria S.A. 30/07/2013 ; ESE Luis Carlos Galán 57788 Luz Marina Zuluaga de | sarmiento e 1SS en | 31/07/2013 Cardona liinqmuiiddaarcii ón 254 " Ds Fiduprevisora S.A. y 255 58641 Jaira Mongui Rivera otros 31/07/2013 Diana Milena Vásquez . 256 58428 Castaño Colpensiones 01/08/2013 257 59287 Ana Sofía Rodríguez 1SS en liquidación 01/08/2013 Administradora de — 10/09/2014 Fondos de Pensiones y Manuel Oswaldo 4(CC73, 70, 301, Cesantías - Porvenir | Vengoechea Tovar y otros | 618, 2AX (245. 63282 S.A 280)) [y Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Emiliana Guarín de 11092014 Nacionales de Montealegre y otro 64855 Colombia 2(CC41,87) 2 BBVA Horizonte el Cana 12/09/2014 Pensiones Y Cesantías Eres reel Crreajol 64643 S.A. 3(CC30, 180, 14) | 4 Administradora Colombiana 15/092014 Feria Lopes de Pensiones63539 Colpensiones y otro |2(CC77, 141) | 0 , Empresa Colombiana de 15/09/2014 Humberto Rojas Petróleos - Ecopetrol S.A. y 63264 7 otros. 2 (CC 79. 755) 3

En consecuencia, póngase a disposición del Presidente de la Sala de Casación Laboral los expedientes señalados a fin de que proceda a hacer el reparto correspondiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 29 del Reglamento Interno de la Sala. Por Secretaría archivese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia del mismo en los demás procesos. Notifíquese y cúmplase. MP CLARA CECILIA DUE-IAS O Se Notificó el auto anterior por <r. enead196o” N—__1 w€ Hoy:...— 1 DIC 2017 ————]————( a constancia en la fecha y hora E queda ejecutoriada la plesente E —mz Eogoe el Hora:3:00pr 14 ori ——

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