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CSJ - AL7155-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7155-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-10 V.00

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL7155-2024 Radicación n.° 92220 Acta 39 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver la corrección necesaria, dentro del presente proceso tramitado por HERNANDO BARRIOS LUJÁN en contra de la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL. Mediante Oficio del 21 de octubre de 2024 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue remitido el expediente de la referencia, para que se tomaran las correcciones que se consideraran pertinentes en relación con la condena en costas que se realizó en la sentencia CSJ SL1398-2023. Lo anterior, por cuanto en la decisión en comento, quedó plasmado en la considerativa: «[...] costas en ambas instancias a cargo de Colpensiones».Radicación n.° 92220

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I. CONSIDERACIONES Importa recordar que de conformidad con el artículo 286 del CGP, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros de las providencias «[...] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas

en la parte resolutiva o influyan en ella». En ese marco, es procedente acceder a la corrección por alteración de las palabras en la que se incurrió en la condena en costas de la sentencia referida, al señalar como uno de los obligados a su pago a Colpensiones, para en su lugar disponer que sea a cargo de la Corporación Club El Nogal, demandado en el asunto.

II. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: PRIMERO: CORREGIR el ordinal OCTAVO de la sentencia CSJ SL2583-2024, el cual quedará así: Costas de ambas instancias a cargo de la

CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL.

Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase.

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