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CSJ - AL716-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL716-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ALg121-2017 Radicación n.” 45488 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). A través de la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, esta Corporación mediante Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció en sus artículos 27 a 29 el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto a los magistrados de descongestión. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura a través de Acuerdo PCSJA17-10647 del 22 de febrero del año que avanza, ordenó la creación de dicha sala de descongestión y su estructura. En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, el suscrito magistrado ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a las Salas Laborales de Descongestión de esta Corporación: 1 45488 4 OSCAR DAVID BANCO CAFETERO | 18/02/2011

FORERO HOYOS SA EN LIQUIDACION 2 46830 2 ALFONSO ORJUELA INSTITUTO DE — | 06/05/2011

JIMENEZ SEGUROS SOCIALES 3 47061 2 MARIA MARLENY TECNOFARMA S.A. | 08/07/2011

RINCON TRIANA 4 47554 3 CESAR AUGUSTO RADIO TELEVISION | 27/07/2011

OSPINA ZULUAGA Y NACIONAL DE

OTRO COLOMBA RTVC Y OTRO 5 49529 3 UNITED PARCEL JOSE ANTONIO DIAZ | 07/07/2011

SERVICE CO SOSA SUCURSAL COLOMBIA 6 50290 7 FLOTA SUGAMUXI S.A. MELBA EDITH 29/01/2013

Y OTRO RINCON

CASTELLANOS Y OTROS 7 SIT38 3 AMPARO ROJASDE | MAZUERA VILLEGAS | 28/05/2012

LEON Y CIASA 3 51420 12 MARIA DEL ROSARIO | UNIVERSIDAD DE | 10/10/2011

DIAZ MADERA CORDOBA 3 51474 3 MINISTERIO DE ANTONIO 12/12/2011

PROTECCION SOCIAL SANCLEMENTE 10 51530 E JOSEEFRAINARIAS | GENERALMOTORSCO | 12/04/2012

LMOTORESSA Radicación n. 79073 del proceso a la referida Agencia, cumplido lo cual se reanudaría la actuación. Por providencia del 20 de agosto de 2015, ordenó la integración del contradictorio, con la vinculación de Claudia Marcela Narváez González, en calidad de demandada, que ante el desconocimiento de la dirección a los efectos de la

notificación personal del auto admisorio de la demanda, dispuso su emplazamiento y la consecuente designación de Curador Ad litem, para ejercer su representación en el presente asunto. Igualmente, decretó la suspensión del proceso hasta el cumplimiento del trámite señalado. Subsiguientemente, la apoderada de la parte actora, solicitó la aplicación de la figura procesal de «acumulación de procesos: al presente asunto, con el instaurado por «Claudia Marcela Narváez González y Kevin Andrés Díaz Narváez», el cual se adelanta ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, con idénticas pretensiones y donde aduce la calidad de compañera permanente e hijo del afiliado fallecido y allegó las copias pertinentes. Es de aclarar que dicha accionante, fue convocada al proceso como extremo pasivo de la Litis. Mediante providencia del 9 de marzo de 2016 el juzgado se abstuvo de tramitar tal solicitud, para lo cual adujo la no viabilidad de la misma por cuanto la demandada aún no había sido notificada y por ende, no se había trabado la Litis, por lo que en rigor, no existía proceso. (fl.133). 3 Radicación n. 68745 instancia, ya que el legislador no le dio a esta Corporación la facultad de decretar dichas medidas dentro del recurso extraordinario de casación. Afirmación que se logra fortalecer con el artículo 15 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por el cual, se determinan específicamente los asuntos de competencia de la Sala de Casación Laboral de esta

Corporación, no incorporando para su conocimiento las solicitudes de medidas cautelares, por lo que resulta improcedente la petición elevada. Además, es necesario precisar que el canon 65 ibidem, determina que el auto que decida sobre una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación en efecto devolutivo, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, esta solicitud sólo es procedente en instancia. Así las cosas, al ser el juez de primera instancia quien debe tramitar la solicitud de medida cautelar, por Secretaria, se ordenará remitir las copias oportunas al nombrado fallador para que resuelva lo que en derecho sea pertinente, según lo dispuesto por el articulo 323 del Código General del Proceso. Conforme lo anterior, deberá rechazarse por improcedente la solicitud referida y en consecuencia, ordenar proseguir con el trámite del recurso extraordinario.

43. arranecrA LIGIA VARGAS MARIA MOpNIoCoA OVIEDO Y 28/06/2011 48755 | 361 1cD

44.

MUNICIPIO DE OTILIA ROSA QUINTERO Y RIONEGRO OTROS 12/07/2011 47965 | (2)47-176

45.

AUGUSTO ANTONIO CLINICA CENTRAL RENDON Y OTROS CARTAGENA 20/07/2011 46718 | (4)49-272-35-51

46.

UNIVERSIDAD LIBRE JESUS MARIA ALVAREZ 29/07/2011 48127 | (2)27-253

47.

UNIVERSIDAD JORGE TADEO

MARIO IVAN ALVAREZ LOZANO 2/08/2011

29996 | (2)47-235 48.

BLANCA INES FORERO

Y OTROS BANCO DE LA REPUBLICA 5/08/2011 45192 | (3)1261-636-36

49. CARLOS ALBERTO CASTRAIGLULODNE,L O HUGO E OCUIA, DE 10/08/2011 (6)407-607-788FERNANDO AGUDELO 51090 | 570-295-48 CARMONA Y OTROS

50.

BAVARIA SA MARGARITA CORDOBA 28/09/2011 49255 | (213-471

SI JOSE FRANCISCO INSTITUTO DE SEGUROS (4)45-30-103VARGAS GARCIA SOCIALES 410/2011 sosoa | 111

52.

MAURICIO MESA LONDOÑO COLOMBIA MOVISA LE SP 24/10/2011 54587 | (2)30-425

53. SOCIEDAD

AEINEIADOR DE HERNAN DARIO GOMEZ, SAC

PENSIONES Y ESTRUCTURAS METALICAS 25/10/2011

CESANTÍAS PORVENIR 51416 | (3)30-41-330 SA

54.

SECUNDINO DE JESUS INSTITUTO DE SEGUROS VIANA MESA SOCIALES ISS 10/11/2011 51820 | (24-71

55.

JAMES REINEL MUNICIPIO DE CALIMA EL CASTILLO DELGADO DARIEN - VALLE 2211/2011 51871 | (2)82-248

56.

LUIS ALFREDO PRODUCTOS LACTEOS ROBIN RODRIGUEZ GUZMAN HOOD SA 21/01 52412 | (2)18-136

57. ASOCIACION COOPERATIVA

OSCAR MANUEL DE LOS SUBOFICIAES DE LAS

GUTIERREZ COMAS FUERZAS MILITARES EN 22/11/2011 52422 | (2)9-2107 RETIRO DEL ATLANTICO

58.

FONDO DE PASIVO SOCIAL

LCOMARCARINES DE LOS FERROCARRILES 24/11/2011

RODRIGUEZ RAMOS - | NACIONALES DE COLOMBIA 52392 | (2)6-581 Ssco

59.

GUSTASVIOER RAD UQUE INSTITSUTOOC IEDED ASDE GUROS 30/11/2011 52197 | (3)45-21-150

Radicación n. 54943 litigantes, analizados por doctrinantes y estudiados por los jueces en las instancias; de tal suerte que las decisiones doctrinales referidas están soportadas en la experiencia, el conocimiento de los diversos planteamientos esgrimidos en el desarrollo de los debates judiciales y aún en la actividad académica, de manera que sus juicios, así debe entenderse, son los que aclaran o definen con acierto las imprecisiones de la ley o suplen debidamente los vacíos que ésta revela. Es por ello que el discurso del memorialista no conduce a demostrar irregularidad alguna sobre la sentencia de casación cuestionada, en tanto, para resolver el recurso extraordinario, esta Sala:

1. Luego de abordar la revisión del concepto y desarrollo del principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 35 de la Ley 712 del 2001, estimó que no le asistía razón al recurrente, como quiera que si bien el demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el mismo fue declarado desierto

«por falta de sustentación», razón por la cual, debido a que el resultado fue totalmente adverso a las pretensiones del demandante, el a quo remitió el expediente para su revisión en el grado jurisdiccional de consulta, por ello, Tribunal surtió el estudio de la segunda instancia en tal grado, y por encontrar 19 Radicación n. 77605 | | — V a I p L I1 4 i p o S0 d A9 o S7 7 | 3 e 0

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