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CSJ - AL7343-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7343-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL7343-2014 Radicación n° 63187 Acta 42 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) Se resuelve la solicitud de adición del auto de 14 de mayo de 2014 a través del cual se declaró bien denegado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 17 de mayo de 2013 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le promovió

ARMANDO ALBORNOZ MONTERO al EDIFICIO SOLARIX

PROPIEDAD HORIZONTAL.

El peticionario rememoró la decisión tomada y estimó Radicación nº 63187 que «es necesario resolver la estimación del perjuicio económico acumulado, o en subsidio, nombrar un perito, que así lo haga, en punto de pronunciamiento para este fin determinado del interés económico para recurrir en casación»; señaló que no tuvo la oportunidad de controvertir el cálculo realizado por el Tribunal que concluyó en la estimación de las condenas por valor de $67.888.037,63. La Sala advierte que la adición de providencias judiciales, conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, procede para que el juez que la pronunció resuelva los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de análisis, y que se omitieron; esa situación no se observa en este caso, pues al definir el

recurso de queja la Sala realizó manifestación expresa respecto de los argumentos frente a los cuales el recurrente esbozó inconformidad. Afirmó que el salario sobre el cual se estimó las pretensiones ascendía a $700.000, y que la condena por concepto de indemnización moratoria era de $23.333,33 diarios que «al acumular los 720 días, da como resultado la suma de $16.800.000 y no de $16.799.760», en el entendido que el juzgador de instancia condenó fue a $23.333; agregó que en la cuantificación no se relacionaron las horas extras dominicales diurnas y nocturnas, por lo que arguyó que el interés para recurrir en casación ascendía a $73.056.853,63, resultado de sumar y tener en cuenta la estimación del Tribunal de $67.888.037,63 junto con los $5.168.816 por trabajo suplementario. Radicación nº 63187

Al respecto esta Sala indicó: «El Tribunal estableció como último salario devengado, la suma de $700.000, condenó a la indemnización moratoria en cuantía de $23.333,oo diarios «a partir del 5 de agosto de 2007 y hasta el mes 24», luego es sobre esa suma y no sobre ninguna otra que debe realizarse el cálculo respectivo, la cual arroja el valor de

$16.799.760. De otra parte resulta claro que el valor que pretendió el actor por horas extras, fue negado por el ad quem al prosperar sobre tal asunto el fenómeno de la prescripción y por ende, no hace parte de las condenas; de allí que no pueda incluirse para lograr el interés jurídico los $5.168.816».

De esta manera, lo que se observa es que no existió omisión alguna en relación con las inconformidades presentadas por el recurrente al desatarse por esta Corporación el recurso de queja. Entonces, resulta fuera de contexto cualquiera otra consideración o petición que no alegó oportunamente al presentar el recurso de queja, por lo que no puede la Sala atender los novedosos motivos que planteó en la petición de adición, pues no se refieren a los que invocó en el recurso, advirtiéndose que mostró total conformidad con la estimación de las condenas que realizó el Tribunal al señalar «las demás pretensiones del actor y la liquidación realizada por el superior, se deben adicionar (sumar) a la cifra calculada de $67.888.037,63». Tampoco es de recibo el argumento según el cual «no tuvo la oportunidad procesal de controvertir las sumas de dinero calculadas», pues precisamente fue lo que plasmó al hacer Radicación nº 63187 uso del recurso de queja el 25 de noviembre de 2013, verificándose por demás que las operaciones aritméticas del grupo liquidador obran a folio 37 del cuaderno del ad quem y fueron puestas en conocimiento de las partes junto con la providencia de 20 de septiembre anterior. Finalmente es preciso aclarar que es improcedente designar perito para cuantificar las condenas culminadas contra la demandada, porque para ello no se requiere de conocimientos especializados. De conformidad con lo expuesto, se negará la adición solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO.- NEGAR la solicitud de adición del auto de 14 de mayo de 2014 que declaró bien denegado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 17 de mayo de 2013 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le promovió ARMANDO ALBORNOZ MONTERO al EDIFICIO SOLARIX Radicación nº 63187

PROPIEDAD HORIZONTAL.

SEGUNDO.- REMITIR la documentación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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