CSJ - AL7349-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7349-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL7349-2025 Radicación n.° 76001-31-05-009-2023-00080-01 Acta 34

Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que el apoderado de LUZ MARINA GARCÍA DE HOYOS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 29 de noviembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite en el cual se vinculó como litisconsorte necesario por activa a LUZ MARY PALMA

GONZÁLEZ.

I. ANTECEDENTES

Luz Marina García de Hoyos instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se condenara a la administradora del fondo público aRadicación n.° 76001-31-05-009-2023-00080-01 SCLAJPT-06 V.00 2 reconocerle y pagarle, en su calidad de cónyuge, la pensión de sobreviviente en un 100 %, desde el 20 de agosto de 2022, fecha del fallecimiento del causante Jairo Hoyos Velásquez, por haber reunido los requisitos exigidos por la ley.

Mediante auto de 14 de abril de 2023, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali vinculó al proceso a Luz Mary Palma González en calidad de litisconsorte necesario

por haber reunido los requisitos exigidos por la ley.

Mediante auto de 14 de abril de 2023, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali vinculó al proceso a Luz Mary Palma González en calidad de litisconsorte necesario por activa (f.os 379 al 381 del c. del Juzgado). De otro lado, a través de providencia de 26 de enero de 2024, la misma autoridad judicial resolvió (f.os 623 al 628 del c. del Juzgado):

[…]

2.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES […] al reconocimiento de la sustitución pensional , a favor de la señora LUZ MARINA GARCÍA DE HOYOS […] en su calidad de cónyuge del causante JAIRO HOYOS VELÁSQUEZ […] a partir del 20 de agosto de 2022, fecha del deceso de éste, en un 17,07%, de la mesada pensional que percibía el fallecido, es decir, la suma de $261.607, y aplicar en adelante los reajustes de ley.

3.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES […] al reconocimiento de la sustitución pensional, a favor de la señora LUZ MARY PALMA GONZÁLEZ […] en su calidad de compañera permanente supérstite del causante JAIRO HOYOS VELÁSQUEZ […] a partir del 20 de agosto de 2022, fecha del deceso de éste, en un 82,93%, de la mesada pensional que percibía el fallecido, es decir, la suma de $1.270.948, y aplicar en adelante los reajustes de ley.

del 20 de agosto de 2022, fecha del deceso de éste, en un 82,93%, de la mesada pensional que percibía el fallecido, es decir, la suma de $1.270.948, y aplicar en adelante los reajustes de ley.

4.- ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES […] que incluya en nómina de pensionados a las señoras LUZ MARINA GARCÍA DE HOYOS y LUZ MARY PALMA GONZÁLEZ y las afilie al sistema de salud.

5.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES […] a pagar a favor de la señora LUZ MARINA GARCÍA DE HOYOS, en su calidad de cónyuge del causante JAIRO HOYOS VELÁSQUEZ, la suma de $5.574.441, por concepto de mesadas de sustitución pensional , causadas en un 17,07%, desde el 20 de agosto de 2022, hasta el 31 deRadicación n.° 76001-31-05-009-2023-00080-01 SCLAJPT-06 V.00 3 enero de 2024, incluida la adicional de diciembre , pago que deberá efectuarse debidamente indexado.

6.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES […], a pagar a favor de la señora LUZ MARY PALMA GONZÁLEZ , en su calidad de compañera permanente supérstite del causante JAIRO HOYOS VEL[Á]SQUEZ, la suma de $27.081.919, por concepto de mesadas de sustitución pensional , causadas en un 82,93%,

permanente supérstite del causante JAIRO HOYOS VEL[Á]SQUEZ, la suma de $27.081.919, por concepto de mesadas de sustitución pensional , causadas en un 82,93%, desde el 20 de agosto de 2022, hasta el 31 de enero de 2024, incluida la adicional de diciembre, pago que deberá efectuarse debidamente indexado.

[…]

8.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES […], a pagar a favor de la señora LUZ MARINA GARC[Í]A DE HOYOS, a partir del mes de febrero del año en curso, la suma de $323.392, correspondiente al 17,07%, de la mesada pensional, y aplicar en adelante los reajustes de ley.

9.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, […] a pagar a favor de la señora LUZ MARY PALMA GONZ[Á]LEZ, a partir del mes de febrero del año en curso, la suma de $1.571.114, correspondiente al 82,93%, de la mesada pensional, y aplicar en adelante los reajustes de ley.

[…].

Ante tal decisión, Colpensiones elevó recurso de apelación y también se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor. Al respecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió sentencia con fecha de 29 de noviembre de 2024, en la que dispuso (f.os 37 al 52 del c. del Tribunal):

PRIMERO: MODIFICAR el numeral QUINTO de la sentencia No.

Superior del Distrito Judicial de Cali profirió sentencia con fecha de 29 de noviembre de 2024, en la que dispuso (f.os 37 al 52 del c. del Tribunal):

PRIMERO: MODIFICAR el numeral QUINTO de la sentencia No. 014 del 26 de enero del 2024, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a la señora LUZ MARINA GARCÍA DE HOYOS la suma de $8.493.692, por concepto de retroactivo del 17.07% de la pensión de sobrevivientes, liquidado desde el 20 de agosto del 2022 y hasta el 31 de octubre del 2024, el cual se continuará causando y deberá ser indexado desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva de su pago.Radicación n.° 76001-31-05-009-2023-00080-01

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SEGUNDO: MODIFICAR el numeral SEXTO de la sentencia, en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a la señora LUZ MARY PALMA la suma de $41.264.316, por concepto de retroactivo del 82.93% de la sustitución pensional, liquidado desde el 20 de agosto de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2024, el cual continuará causando y deberá ser indexado desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva de su pago.

TERCERO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

[…].

Inconforme con la providencia anterior, el apoderado de Luz Marina García de Hoyos interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante

TERCERO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

[…].

Inconforme con la providencia anterior, el apoderado de Luz Marina García de Hoyos interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante auto de 7 de marzo de 2025. Como sustento de su decisión, el Tribunal acreditó el interés económ ico de la demandante inicial, teniendo en cuenta sus pretensiones «relacionadas con el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes por un monto del 100%, en su favor». Así las cosas, realizó la siguiente operación aritmética, cuyo resultado fue de $458.091.551, como se ilustra a continuación (f.os 62 al 67 del c. del Tribunal):

En consecuencia , el expediente fue remitido a esta corporación para el trámite del recurso de referencia.

II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 76001-31-05-009-2023-00080-01

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La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii ) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

La Corte ha señalado respecto de esta última exigencia que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con la condena que el Tribunal impuso en segunda instancia y verificar que sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023).

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral enRadicación n.° 76001-31-05-009-2023-00080-01 SCLAJPT-06 V.00 6 segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

Sobre el tercer requisito, se observa que si bien la sentencia de primer grado no accedió al porcentaje pretendido en la demanda inicial, sí condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la sustitución pensional, equivalente al 17,07 % de la mesada pe nsional que percibía el causante, monto que ascendía a $261.607, a partir del 20

al reconocimiento y pago de la sustitución pensional, equivalente al 17,07 % de la mesada pe nsional que percibía el causante, monto que ascendía a $261.607, a partir del 20 de agosto de 2022 y con sus respectivos ajustes. Asimismo, se le impuso el pago del retroactivo en una suma de $5.574.441. No obstante, se advierte que Luz Marina García de Ho yos mostró conformidad al no interponer recurso alguno frente a dicha decisión.

Ahora bien, contra tal determinación, la administradora del fondo público presentó recurso de apelación y, además, se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor. Ante ello, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de incrementar la cifra correspondiente al retroactivo que le fue reconocido a Luz Marina García de Hoyos por el a quo, el cual se estipuló en $8.493.692. En consecuencia, dicha modificación resultó en parte beneficiosa para la demandante, ya que aumentó, co mo se manifestó anteriormente, el valor por concepto de retroactivo.

De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte la falta de interés jurídico de Luz Marina García de Hoyos para acudir al mecanismo extraordinario, por cuanto guardó silencio frente a las conclusiones del juez de primera instancia que,Radicación n.° 76001-31-05-009-2023-00080-01 SCLAJPT-06 V.00 7 se itera, fue modificada por el ad quem mejorándole en parte la situación a la demandante.

En ese sentido, la Sala se pronunció en providencia CSJ AL5112-2024, en la que determinó:

Al respecto, esta corporación ha sido consistente en señalar que

la situación a la demandante.

En ese sentido, la Sala se pronunció en providencia CSJ AL5112-2024, en la que determinó:

Al respecto, esta corporación ha sido consistente en señalar que los reparos que se plantean en el recurso de casación deben guardar relación con los esbozados respecto de la sentencia de primera instancia, pues, de no ser así, se entiende que estuvo conforme con ello y, por tal razón, no puede alegar posteriormente un perjuicio económico en sede del recurso extraordinario (CSJ AL3071-2024, CSJ AL AL3510-2024).

[…].

De manera que el Tribunal erró al conceder el recurso de casación que Luz Marina García de Hoyos interpuso, basándose en «las pretensiones de la demandante, relacionadas con el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes por un monto del 100%, en su favor », pues como se dejó expuesto, la recurrente no apeló la sentencia de primera instancia, razón por la cual se procederá a su inadmisión.

De otro lado, se reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Johanna Paola Vásquez Rincón con T. P. 190.258 del C. S. J., como apoderada sustituta de Colpensiones, en los términos y para los efectos de la actuación n.° 0002 del c. de la Corte.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,Radicación n.° 76001-31-05-009-2023-00080-01

SCLAJPT-06 V.00 8

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,Radicación n.° 76001-31-05-009-2023-00080-01

SCLAJPT-06 V.00 8

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que LUZ MARINA GARCÍA DE HOYOS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 29 de noviembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite en el cual se vinculó como litisconsorte necesario por activa a LUZ MARY PALMA

GONZÁLEZ.

SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Johanna Paola Vásquez Rincón con T. P. 190.258 del C. S. J., como apoderada sustituta de Colpensiones.

TERCERO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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