🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL7391-2016

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL7391-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

----------------------------------------------------------,

  • ,

, , , , • • •

Caso 7391.- • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • Magistra~o Ponente: • DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Cas. 7391.- Ap robado Act a No. 68.- 1 ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto cuatro de mil novecientosnoventa y • tres.- Magistrado Ponente : •

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 68.- • • Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto cuatro de mil novecientos noventa y • V 1 S T O S tres.- • • • • • 1 El Tribunal Superior de Mede1lín mediante El Tribunal Superior de Medellfn mediante sentencia de diez de febrero de 1.992 confirmó la dictada por el Juzgado 22 Penal del Circuito de la misma ciudad que sentencia de diez de febrero de confirmó la dictada por 1.992 condenó a GERARDO DE JESUS CELIS CASTAÑO como infractor al art. 33 de la Ley 30 de 1.986, decisión recurrida en casación e 1 Juzgado Penal del Ci rcuí to de 1a 22 sma ciudad que por su defensor y el entonces Fiscal Tercero de dicha Corporación, quienes presentaron en término las respectivas condenó a GERARDO DE JESUS CELIS CASTAÑO como •infractor al

demandas.- arto de la Ley de decisión recurrida en casación 33 30 1.986, Encontrándose el proceso al Despacho para por su def fal elo n, soel r defenysor reelcurreneten thiozon clelesgar un Fi ess crc ita o l en el Tercero de dicha cual desiste expresamente del recurso interpuesto, petición Corporación, quienes presentaron en té' ino las respectivas a todas luces improcedente, por cuanto el art. 244 del C. de P.P. prohibe el desistimiento “cuando el expediente ya esté demandas.- al despacho para decidir”.- Encontrándose el proceso al Despacho para • fallo, el defensor recurrente hizo llegar un escrito en el cual desiste expresamente del recurso interpuesto, petición a todas luces improcedente, por cuanto el arto 244 del C. de P.P. prohibe el desistimiento ·cuando el expediente ya esté al despacho para decidir-.- \ .. • • • • , • I : I i • • • 2 Consecuent e con e 11o, 1a CORTE SUPREMA DE • JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, I E G A" por improcedente el desistimiento presentado por el defensor recurrente.- A • • 2 COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE.- y Consecuente con ello, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE GCASACION PENAL, N_ 1 E G_A'U' sopor improcedente el desistimiento presentado por el defensor

  • • recurrente.-

RRES

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

, I

JUAN MANUEL RRES FRESN

/ CARREÑO LUENGAS • GUILLE yy uti | |

,

CARREÑO LUENGAS

• ; I ,

IGÍMO PAEZ VELANDIAS”.

• AL

AEZ ELANDI

[A JORGE ennrbue VALENCIA M. A I A i

  • . o

• Rafaél Cortés Garnica

JORGE ENRI UE VALENCIA M.

Secretario.- I I , I , , I I , Rafaél Cortés Garnica Secretario.- •, • ,I , • , • , •

Consultar sobre este documento ...