CSJ - AL7400-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7400-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL7400-2025 Radicación n.o 11001-22-05-000-2024-00057-01 Acta 33

Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Corte decide la «solicitud de condena en costas» que

el SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE RELIANZ

MINING SOLUTIONS Y DEMÁS EMPRESAS, DEDICADAS A

LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA, AGRÍCOLAS Y

SERVICIOS, MECÁNICAS, FERROVIARIAS,

METALMECÁNICAS, METÁLICAS, METALÚRGICAS,

SIDERÚRGICAS, ELECTROMETÁLICAS, ELÉCTRICAS,

ELECTRÓNICAS, COMERCIALIZADORAS Y DEL

TRANSPORTE, POR RAMA DE ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES, AFINES, SIMILARES Y/O CONEXAS —SINTRAMINERGYM— presentó en el trámite del recurso extraordinario de anulaci ón interpuesto por la empresa RELIANZ MINING SOLUTIONS S. A. S. , contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 29 de abril de 2024, que dirimió el conflicto colectivo que se suscitóRadicación n.o 11001-22-05-000-2024-00057-01 SCLAJPT-05 V.00 2 entre la referida organización sindical y RELIANZ MINING

SOLUTIONS S. A. S.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL783-2025 del 29 de enero de

SCLAJPT-05 V.00 2 entre la referida organización sindical y RELIANZ MINING

SOLUTIONS S. A. S.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL783-2025 del 29 de enero de 2025, la Sala resolvió el recurso extraordinario de anulación que RELIANZ MINING SOLUTIONS S. A. S. formuló contra el laudo arbitral que el Tribunal de Arbitramento convocado profirió el 29 de abril de 2 024 para dirimir el conflicto colectivo que surgió entre dicha empresa y

SINTRAMINERGYM.

En dicha decisión, la Sala moduló la cláusula sexta y no anuló las demás disposiciones atacadas en el recurso interpuesto. Asimismo, determinó no condenar en costas, por cuanto el recurso prosperó parcialmente.

A través de memorial presentado el 4 de abril de 2025, el sindicato solicitó que se condenara en costas a la empresa RELIANZ MINING SOLUTIONS S. A. S., por cuanto «el recurso extraordinario de Anulación (sic) interpuesto por la mencionada empresa no prosperó, es decir, fue resuelto de manera desfavorable».

II. CONSIDERACIONES

Es oportuno destacar que, en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo, entre ellos, al de anulación de laudos de tribunales especiales, por remisión del artículo 145 delRadicación n.o 11001-22-05-000-2024-00057-01

SCLAJPT-05 V.00 3

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la aclaración de las providencias procede cuando aquellas

SCLAJPT-05 V.00 3

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la aclaración de las providencias procede cuando aquellas contengan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».

De igual manera, el canon 286 ibidem establece que la sentencia puede ser objeto de corrección cuando se haya incurrido en «error puramente aritmético».

En el asunto que se analiza, SINTRAMINERGYM solicita que « se condene en costas a la empresa RELIANZ MINING SOLUTIONS SAS, toda vez que el recurso extraordinario de Anulación (sic) interpuesto por la mencionada empresa no prosperó, es decir, fue resuelto de manera desfavorable».

Así, emerge claro que la aludida organización sindical no pretende que se aclaren conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, ni tampoco que se corrija algún error aritmético del fallo, sino debatir la procedencia de la condena en costas, aspecto que no puede cuestionarse a través del memorial presentado.

Adicionalmente, cabe destacar que no existe ninguna confusión u oscuridad en ese aspecto del fallo, ni algún error por cambio de palabras que sea necesario aclarar o corregir.

En ese orden, frente a la alegada afectación por la omisión en la imposición de costas, se recuerda que el artículo 365 del Código General del Proceso consagra:Radicación n.o 11001-22-05-000-2024-00057-01

SCLAJPT-05 V.00 4

Artículo 365. Condena en costas.

artículo 365 del Código General del Proceso consagra:Radicación n.o 11001-22-05-000-2024-00057-01

SCLAJPT-05 V.00 4

Artículo 365. Condena en costas.

En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso , o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuestos. Además, en los casos especiales previstos en este código. (Delineado y negrillas de la Sala, fuera del texto original).

Teniendo en cuenta el lineamiento normativo que antecede, la solicitud encaminada a que se condene en costas en contra de RELIANZ MINING SOLUTIONS S. A. S. , es a todas luces improcedente, comoquiera que en la parte considerativa se estableció que no se imponían por cuanto el recurso prosperó parcialmente; en efecto, ello se vio reflejado en la parte resolutiva, en la cual y con meridiana claridad quedó determinado modular la cláusula sexta y «NO ANULAR las demás disposiciones atacadas del mencionado Laudo (sic) en lo restante de lo propuesto en el recurso interpuesto » (negrilla del texto). En vista de lo precedente, esta corporación dispuso: «Costas, como se dijo en la parte motiva».

Así las cosas, se rechazará la solicitud presentada por

SINTRAMINERGYM.

III. DECISIÓN

corporación dispuso: «Costas, como se dijo en la parte motiva».

Así las cosas, se rechazará la solicitud presentada por

SINTRAMINERGYM.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.o 11001-22-05-000-2024-00057-01

SCLAJPT-05 V.00 5

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el

SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE RELIANZ

MINING SOLUTIONS Y DEMÁS EMPRESAS, DEDICADAS A

LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA, AGRÍCOLAS Y

SERVICIOS, MECÁNICAS, FERROVIARIAS,

METALMECÁNICAS, METÁLICAS, METALÚRGICAS,

SIDERÚRGICAS, ELECTROMETÁLICAS, ELÉCTRICAS,

ELECTRÓNICAS, COMERCIALIZADORAS Y DEL

TRANSPORTE, POR RAMA DE ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES, AFINES, SIMILARES Y/O CONEXAS —SINTRAMINERGYM—, frente a la sentencia de anulación CSJ SL783-2025, por las razones expuestas.

Notifíquese, publíquese, cúmplase y envíese al Ministerio de Trabajo para lo de su competencia.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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