CSJ - AL7438-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL7438-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL7438-2016 Radicación n.°64700 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante recurrente en casación, sobre el requerimiento realizado por la División de Cobros Coactivos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, dentro del proceso ordinario laboral de RODRIGO
TORRES LENIS contra CORPORACIÓN COLOMBIANA DE
INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – CORPOICA.
Harold Mosquera Rivas, en condición de apoderado de la parte demandante recurrente en casación, solicita la revocatoria de la multa que le fue impuesta, por no haber presentado oportunamente la demanda que sustentación del recurso de casación, invocando que la Corte le reconoció su imposibilidad de presentar el recurso, por los quebrantos de salud que lo afectaron durante el término de traslado. Radicación n.° 64700 Al estudiar las actuaciones precedentes, la Sala encuentra que tanto la providencia que declaró desierto el recurso de casación e impuso la multa, como la que negó la suspensión del proceso, se encuentran en firme. Adicionalmente, la afirmación del solicitante, referida a que la Corte aceptó su imposibilidad de cumplir el mandato, no corresponde a lo expresado por la Corporación; por el contrario, en el auto de fecha 22 de octubre de 2014, en referencia con la incapacidad invocada por el apoderado, se dijo lo siguiente:“ […]de tal hecho no se
desprende que el obligado estuviera impedido para optar por una solución que le permitiera garantizar el cumplimiento de la gestión profesional encomendada, a fin de precaver un perjuicio a los intereses de su representado, como la sustitución de poder o el aporte o colaboración de otra persona, habida cuenta que sus capacidades intelectuales no se vieron afectadas, o por lo menos no hay prueba de ello”. Las anteriores consideraciones son suficientes para no acceder a lo pretendido por el Dr. Mosquera Rivas. En cuanto al requerimiento realizado por la División de Cobros Coactivos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se adicionará el auto de fecha 9 de julio de 2014, en la forma solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2 Radicación n.° 64700
RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de revocatoria de la multa impuesta al apoderado de la parte demandante, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Adicionar el auto de fecha 9 de julio de 2014, para precisar los datos requeridos por la División de Cobros Coactivos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, precisando que la multa impuesta al Doctor HAROLD MOSQUERA RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía 16.691.540 de Cali y la T.P. No.
60.181, con dirección en la carrera 4 No. 11 – 33 Edificio Ulpiano Lloreda oficina 202 en la ciudad de Cali, es de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014, equivalentes a seis millones ciento sesenta mil pesos
($ 6.160.000.oo), la cual debe ser consignada a favor La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta CSJMultas y Rendimientos-CUN No. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala 3 Radicación n.° 64700
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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