CSJ - AL7452-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL7452-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL7452-2025 Radicación n.° 76001310500720180043901 Acta 31
Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Sala decide sobre la « solicitud de ilegalidad del Auto AL6728-2024» presentada por MIRIAN AMPARO ARANDA DE PLAZA dentro del proceso ordinario laboral que adelanta
contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
I. ANTECEDENTES
Por auto de 21 de marzo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali concedió el recurso extraordinario de casación que Mirian Amparo Aranda de Plaza formuló en contra de la sentencia proferida por esa misma corporación el 18 de julio de 2023.
Arribadas las diligencias , mediante proveído de 25 de septiembre de 2024, esta sala de la Corte lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente para que presentara laRadicación n.° 76001310500720180043901 SCLAJPT-04 V.00 2 demanda de casación , mismo que se surtió del 2 al 30 de octubre de 2024 (ESAV Actuación 8).
En el término de traslado, la parte impugnante no allegó la sustentación del recurso extraordinario , de suerte que, a través de auto CSJ AL6728 -2024 de 13 de noviembre de 2024, se declaró desierto y se dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen.
la sustentación del recurso extraordinario , de suerte que, a través de auto CSJ AL6728 -2024 de 13 de noviembre de 2024, se declaró desierto y se dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen.
El 19 de noviembre de 2024, la demandante presentó escrito en el que solicit a se declare la ilegalidad de la precitada providencia y, en consecuencia, se tenga la demanda como presentada oportunamente y se proceda con su «calificación». A tales efectos, indica:
Una vez admitido el Recurso Extraordinario de Casación, se inició traslado al recurrente el día 02 de octubre y finalizó el día 30 de octubre de la misma anualidad. El día 30 de octubre de 2024 se remitió al correo electrónico de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la sustentación de la demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia, tal como se pasa a demostrar:
[...]
Por lo tanto, se presentó y se sustentó dentro del término legal el recurso extraordinario de casación, pero su señoría dispone declararRadicación n.° 76001310500720180043901 SCLAJPT-04 V.00 3 desierto el recurso, descon[o]ciendo el manda to de dar prevalencia al derecho sustancial, situación que conlleva a (sic) denegar justicia y en vulnerar el derecho al acceso a la administración de la misma, configurando un exceso ritual manifiesto.
[…]
En efecto, el artículo 229 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental y principio constitucional de acceso a la administración de justicia, el cual debe ser garantizado a todas las
configurando un exceso ritual manifiesto.
[…]
En efecto, el artículo 229 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental y principio constitucional de acceso a la administración de justicia, el cual debe ser garantizado a todas las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, implicando para la situación particular y concreta tener en cuenta la diferencia entre la hora de terminación de la jornada laboral y la hora de cierre de los despachos judiciales, conforme a la Ley 4 de 1913. Siendo necesario solicitar una interpretación más garantista, en el sentido de entender que la atención al público no afecta las nuevas dinámicas de trabajo de los servidores judiciales, que es recibir los recursos extraordinario[s] a través del correo electrónico de la secretaría (sic) de la corporación establecidos para tal fin.
El 19 de junio de 2025, el apoderado de la demandante Juan Raphael Granja Payán allegó memorial en el que pretendió sustituir el poder a él conferido a Yamileth Parra Lagarejo, sin aportar la tarjeta profesional de la referida abogada. Por auto de 21 de julio de 2025, esta magistratura requirió a la parte interesada para que, en el término de tres días hábiles, allegara copia del documento so pena de abstenerse de reconocerle personería; sin embargo, no se recibió escrito alguno.
II. CONSIDERACIONES
De entrada, la Sala advierte que el escrito presentado, en el que se solicita la ilegalidad del auto que declaró desierto el recurso de casación, no puede ser objeto de estudio por esta sala, dado que ni el ordenamiento jurídico procesal laboral ni
De entrada, la Sala advierte que el escrito presentado, en el que se solicita la ilegalidad del auto que declaró desierto el recurso de casación, no puede ser objeto de estudio por esta sala, dado que ni el ordenamiento jurídico procesal laboral ni el Código General del Proceso contemplan algún mecanismoRadicación n.° 76001310500720180043901 SCLAJPT-04 V.00 4 o medio de impugnación que soporte dicha solicitud y, en consecuencia, esta se rechazará.
Vale la pena precisar que en esta oportunidad tampoco es dable acudir al instrumento de adecuación de que trata el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, pues para ello es necesario que se verifiquen los requisitos de procedibilidad y oportunidad, situación que no acontece en el sub lite. Esto, por cuanto, aun cuando la providencia que se impugna sería objeto del recurso de rep osición, lo cierto es que no se satisface el presupuesto de oportunidad, dada la extemporaneidad de la solicitud, habida cuenta de que el auto censurado se notificó por anotación en estado de 14 de noviembre de 2024, por lo que la peticionaria tuvo los días 15 y 18 del mismo mes y año para promover el medio de impugnación, pero solo lo hizo hasta el 19 siguiente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la « solicitud de ilegalidad del Auto AL6728 -2024» presentada por MIRIAN AMPARO ARANDA DE PLAZA , dentro del proceso ordinario laboral
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la « solicitud de ilegalidad del Auto AL6728 -2024» presentada por MIRIAN AMPARO ARANDA DE PLAZA , dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Radicación n.° 76001310500720180043901
SCLAJPT-04 V.00 5
SEGUNDO: ESTARSE a lo dispuesto por esta sala en el
auto CSJ AL6728-2024.
TERCERO: ABSTENE RSE de reconocer personería para actuar a la abogada Yamileth Parra Lagarejo, como apoderada sustituta de la recurrente, por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 7B11DDBDBB752CEB6425FBA965A190822AD85ACFDD045D475978C3DE15D9CC84
Documento generado en 2025-10-30