CSJ - AL7486-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL7486-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL 7486-2025 Radicación n° 68001-31-05-002-2018-00157-01 Acta 33
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala decide la admisibilidad de los recursos de casación presentados por los apoderados judiciales de HILDEBRANDO RICARDO AGUILAR GIL y BAVARIA S A SCA contra la sentencia de 18 de marzo de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso que el primero le promueve a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN SA (SERDAN SA ) y a la sociedad recurrente.
I. ANTECEDENTES
El promotor del juicio presentó demanda ordinaria laboral contra Bavaria SA y Serdan SA , con el propósito de que se declare la existencia de un contrato laboral a términoRadicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01 SCLAJPT-06 V.00 2 indefinido desde el 13 de febrero de 2002, y la ineficacia de su despido efectuada el 11 de octubre de 2017.
En consecuencia, se ordene el reintegro sin solución de continuidad, el pago de la indemnización prevista en la Ley 361 de 1997, «por valor de […] ($8.196.414) », salarios «dejados de devengar así: 10 meses x $1.366.069 = […] $13.660.690 […]», prima de servicios « por valor de […]
361 de 1997, «por valor de […] ($8.196.414) », salarios «dejados de devengar así: 10 meses x $1.366.069 = […] $13.660.690 […]», prima de servicios « por valor de […] $4.098.207» el auxilio de transporte, los perjuicios morales, cesantía « por valor de […] $18.662.020 », intereses sobre cesantía «por valor de […] $6.718.327», vacaciones «por valor de […] $2.049.030»; las costas y lo que resulte probado extra y ultra petita.
Antes de presentar demanda, el actor elevó acción de tutela y, por sentencia del 14 de noviembre de 2017 (f.° 489 del c. de primera instancia 1), el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga , amparó sus derechos fundamentales, ordenó el reintegro junto con el pago de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social dejados de percibir desde el día de su despido, 11 de octubre de 2017. Advirtió que contaba con el término de 3 meses para acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, aunque d enegó la pretensión de pago de indemnizaciones. Tal decisión fue confirmada en sede de impugnación por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante proveído de 15 de enero de 2018.
Luego, al acudir al proceso ordinario, a través de sentencia de 13 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, resolvió:Radicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01
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Laboral del Circuito de Bucaramanga, resolvió:Radicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01
SCLAJPT-06 V.00 3
PRIMERO: DECLARAR que, entre HILDEBRANDO RICARDO AGUILAR GIL Y BAVARIA S.A., existió un contrato de trabajo REALIDAD desde el 13 febrero 2014 vigente a la fecha en razón al reintegro ordenado transitoriamente por tutela.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del despido del 06 de octubre de 2017 dado que el trabajador ostentaba para dicha fecha la protección de estabilidad laboral reforzada y no fue solicitado el permiso para despedir ante el Ministerio de Trabajo.
TERCERO: CONDENAR a BAVARIA S.A. al REINTEGRO del trabajador desde el 06 de octubre de 2017 sin solución de continuidad y hasta que se mantengan las causas que dieron origen al mismo, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde dicha fecha y hasta que subsi sta la relación laboral, sumas que deberán ser indexadas desde la fecha de su causación hasta la fecha en que se efectúe el pago de las mismas.
CUARTO: CONDENAR a BAVARIA S.A. y solidariamente a SERDAN S.A. al pago de la indemnización del artículo 26 de la ley 361 de 1997 en cuantía de $8.196.414, suma que deberá ser indexada desde el 06 de octubre de 2017 hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
QUINTO: DECLARAR solidariamente responsable a SERDAN S.A. de todas las condenas aquí impuestas.
indexada desde el 06 de octubre de 2017 hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
QUINTO: DECLARAR solidariamente responsable a SERDAN S.A. de todas las condenas aquí impuestas.
SEXTO: CONDENAR a BAVARIA S.A. y solidariamente a SERDAN S.A. al pago de los perjuicios morales al demandante en cuantía de $20.000.000.
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a BAVARIA S.A. y a SERDAN S.A. y a favor del demandante […]
Inconforme con la anterior decisión, los apoderados de Bavaria SA y Serdan SA presentaron recurso de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia de 18 de marzo de 2024, dispuso:
PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL PRIMERO de la sentencia proferida el día 13 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso ordinario laboral promovido por HILDEBRANDO RICARDORadicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01
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AGUILAR GIL contra BAVARIA S.A. Y SERDAN S.A. , para en su lugar declarar que el extremo inicial del contrato de trabajo lo es la fecha del 13 de febrero de 2004, conforme lo expuesto.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el NUMERAL TERCERO de la sentencia apelada en cuanto ordenó pagar los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde dicha fecha de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el NUMERAL TERCERO de la sentencia apelada en cuanto ordenó pagar los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde dicha fecha de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
En su lugar, se mantiene la orden a BAVARIA S.A. de reintegrar al demandante a un cargo acorde con sus condiciones de salud, quien deberá pagar los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, que en lo sucesivo se causen y no se hayan sufragado por SERDAN S.A.
TERCERO: REVOCAR el NUMERAL SEXTO de la sentencia de origen y fecha anotados, para en su lugar absolver a BAVARIA S.A. de la condena por concepto de perjuicios morales impuesta.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la decisión recurrida.
QUINTO: SIN COSTAS de esta instancia dada la prosperidad parcial de los recursos de apelación formulados por las demandadas.
El demandante y Bavaria SA presentaron recurso extraordinario de casación y, mediante providencia del 27 de agosto de 2024, el juez plural lo concedió , tras considerar que, para el primer o, el interés económico que le asistía «deviene de la decisión del Ad quem de revocar las pretensiones sobre los perjuicios morales y la orden de pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde la fecha de despido hasta la actualidad ». Para Bavaria SA, radica en la confirmación y modificación de las condenas impuestas, que declaró la ineficacia del despido del 06 de octubre de 2017 y ordenó el rein tegro, junto con «el
social desde la fecha de despido hasta la actualidad ». Para Bavaria SA, radica en la confirmación y modificación de las condenas impuestas, que declaró la ineficacia del despido del 06 de octubre de 2017 y ordenó el rein tegro, junto con «el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que en lo sucesivo se causen y no se hayan sufragado por SERDAN S.A,Radicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01 SCLAJPT-06 V.00 5 así como la indemnización de 180 días de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997».
Una vez realiz ó los cálculos aritméticos, dispuso la remisión del expediente a esta corporación.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al último postulado, la Sala ha indicado que se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer
perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023).
Ahora, esta magistratura ha sostenido que, la cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, i) se debe establecer con el valor de las acreencias dejadas de percibir desde la fecha del despidoRadicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01 SCLAJPT-06 V.00 6 injusto hasta la calenda de la sentencia de segunda instancia y, además, ii) sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido (CSJ AL6017-2021, reiterado en AL4343-2022).
Frente al primer presupuesto , esta sala ha señalado que cuando la cancelación de dichos estipendios deviene del cumplimiento de una acción constitucional, estos no se deben tener en cuenta para efectos de determinar el interés económico para recurrir, como sucede en el caso de marras
(CSJ AL3613-2022).
En cuanto al interés económico del demandante, en punto a la decisión del Tribunal que revocó las pretensiones sobre los perjuicios morales, la orden de pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde la fecha de despido hasta la actualidad , s e evidencia que dentro del plenario por sentencia del 14 de noviembre de 2017 (f.° 489 del c. de primera instancia 1 ), el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga amparó
evidencia que dentro del plenario por sentencia del 14 de noviembre de 2017 (f.° 489 del c. de primera instancia 1 ), el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales, ordenó el reintegro y, además, dispuso el pago de salarios y prestaciones sociales desde la fecha del despido – 06 de octubre de 2017 - hasta su reinstalación, por manera que no habría lugar a cuantificar el interés económico con la inclusión de dichos estipendios toda vez que a f olios 216 -236 del cuaderno de primera instancia obra constancia de su pago.Radicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01
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Así las cosas, al no existir rubro alguno por calcular con motivo del reintegro , se descarta cualquier agravio o afectación al recurrente respecto a esa puntual pretensión
(CSJ AL916-2018, CSJ AL3519-2020 y CSJ AL2560-2021).
Empero, se observa que la sentencia gravada al revocar y, en su lugar, absolver de la condena concerniente a los perjuicios morales, esta sí debe tenerse en cuenta con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, toda vez que es ajena a la orden constitucional, condena que el juez de primer grado cuantificó por valor de $20.000.000.
De suerte que la Sala encuentra que el Tribunal erró al conceder el recurso extraordinario de casación a favor del demandante, toda vez que el interés económico asciende a $20.000.000, suma que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el
al conceder el recurso extraordinario de casación a favor del demandante, toda vez que el interés económico asciende a $20.000.000, suma que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 , que para la fecha de la sentencia -18 de marzo de 2024-, equivale a $156.000.000, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $1.300.000, de modo que será inadmitido.
Ahora bien, el interés económico para recurrir que le asiste a Bavaria SA, se ciñe, entre otras, a la declaratoria de ineficacia del despido del 06 de octubre de 2017 y la orden de reintegro, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes «que en lo sucesivo se causen y no se hayan sufragado por SERDAN S.A».Radicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01
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En ese contexto, como ya se dijo, por orden judicial de tutela se dispuso el reintegro, el pago de salarios y prestaciones desde la fecha del despid o. La sentencia impugnada no contiene una condena económica en su contra por concepto de salarios y prestaciones sociales, pues la decisión del juez colegiado se limitó a declarar la ineficacia de la terminación de la relación laboral y la orden de reintegro definitivo del trabajador e incluso, revocó la orden de pago de salarios y prestaciones cumplidas por Serdan SA y ordenadas vía tutela.
Es decir, al permanecer vigente la relación laboral y no
definitivo del trabajador e incluso, revocó la orden de pago de salarios y prestaciones cumplidas por Serdan SA y ordenadas vía tutela.
Es decir, al permanecer vigente la relación laboral y no existir alguna condena a cargo de la demandada por concepto de salarios y prestaciones sociales de forma retroactiva, no existe interés económico para recurrir, toda vez que se le impuso una obligación de hacer que no contiene un detrimento patrimonial o económico para la empresa. Además, es de acotar que esta corporación, ha decantado que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el correspondiente agravio, requisito que no se cumple aquí (CSJ AL2920-2024 y CSJ AL5109-2024).
Sin embargo, el eventual perjuicio económico para la pasiva sería la condena que el juez de segundo grado confirmó por indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por valor de $8.196.414 , que debidamente indexado equivale a $3.836.673, y una vez realizado s los cálculos arroja un valor de $12.033.087,61, suma que tampoco supera los 120 SMLMV para el 2024.Radicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01
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En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación que el apoderado de Bavaria SA interpuso.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR los recursos de casación que
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR los recursos de casación que HILDEBRANDO RICARDO AGUILAR GIL y BAVARIA SA SCA interpusieron contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga proferida el 18 de marzo de 2024, en el proceso ordinario que el primero le promueve al segundo y la COMPAÑÍA DE
SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN SA (SERDAN SA).
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.Radicación n.° 68001-31-05-002-2018-00157-01
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TERCERO. Se reconoce personería, al doctor Eduard Alexander Díaz León identificado con TP n.° 119.131 del C S de la J, para actuar como apoderado sustituto del recurrente Hildebrando Ricardo Aguilar Gil en los términos y para los efectos del memorial visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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