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CSJ - AL753-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL753-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL753-2017 Radicación n.” 76405 Acta 05 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. vs. MARTÍN EFRAÍN SÁNCHEZ SUÁREZ Se reconoce personería al doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA con T.P. 44192, como apoderado sustituto de PROTECCIÓN S.A., de acuerdo a escrito visible en folio 4. Admitase el desistimiento del recurso extraordinario presentado por el apoderado de la parte RECURRENTE, mediante escrito visible en folio 7. No hay lugar a costas por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.” 57686 reconociera y pagara el 50% de la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su esposo Francisco Alfonso Miranda Galvis; que se desestimaran las pretensiones de Ana Teresa Forero Tinjacá «por no ser cierto que estuviere haciendo vida marital con el fallecido al momento de su muerte, ni dependiendo económica de éb, y que se le reconociera el 50% de la pensión restante, una vez excluido «el último de los hijos beneficiarios del causante». Concluido el trámite de la primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Cúcuta,

profirió la sentencia el 27 de mayo de 2010, mediante la cual resolvió: PRIMERO: DECLARAR que la señora CECILIA ELENA RUEDA DE MIRANDA, no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes y en su defecto RECONOCER la pensión de sobrevivientes a favor de la señora ANA TERESA FORERO TINJACA, y a cargo de la entidad CAJANAL E.I.C.E., a partir del primero (P.) de enero de 2005, por las razones arriba expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad CAJANAL E.I.C.E. a reconocer y pagar a la señora ANA TERESA FORERO TINJACA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el 50% de la pensión de sobrevivientes dejada por el señor FRANCISCO ALFONSO MIRANDA GALVIS, ap artir del primero (P.) de enero de 2005 junto con el respectivo retroactivo incluyendo las primas adicionales de junio y diciembre de cada año, sumas que deberán ser ajustadas al IPC certificado por el DAÑE, desde el 1 . De enero de 2005 y hasta cuando se efectúe su pago total, o sea incluida en nómina el pago total aquí ordenado, por las razones arriba expuestas.

TERCERO: ABSOLVER a la entidad CAJANAL E.I.C.E. de las demás pretensiones incoadas en su contra por las señoras

CECILIA ELENA RUEDA DE MIRADA y ANA TERESA FORERO

TINJACA.

CUARTO: ADVERTIR a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E., que una vez fenecido el derecho a favor de los

jóvenes hijos ANDRÉS MIRANDA FORRERO y MÓNICA PAOLA MIRANDA FORERO, la pensión de la señora ANA TERESA

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