CSJ - AL753-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL753-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL753-2021 Radicación n.° 88784 Acta 7 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Alejandrina Durán de Baquero vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otro. Conforme al escrito que obra a folio 19 del cuaderno de la Corte, presentado por la parte recurrente, acéptase el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el juicio de la referencia. Por otro lado, téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la parte recurrente, al mandato que le fuera conferido por esta, conforme al memorial que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4 del artículo 76 del Código General
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Radicación n.° 88784 del Proceso, el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante (…)». Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó antes del término de traslado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala
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Radicación n.° 88784
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105038201700611-01
RADICADO INTERNO: 88784
ALEJANDRINA DURAN DE
RECURRENTE:
BAQUERO
ACERIAS PAZ DEL RIO S. A.,
OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES COLPENSIONES
DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS
MAGISTRADO PONENTE:
QUEVEDO
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 5 de marzo de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 36 la providencia proferida el 24 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de febrero de 2021.